REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000145
ASUNTO : BP01-D-2013-000145


Celebrada como ha sido la Audiencia a los fines de presentación de detenido en la cual el DR. CARLOS GALINDO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente identidad omitida, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana JACQUELINE HERNANDEZ MARCANO, solicitando se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le DECRETE al adolescente identidad omitida, la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oído los alegatos del Defensor Publico DR. JUAN VICENTE TORREALBA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público se evidencia que Cursa al Folio cuatro y su Vto. Y cinco (05). ACTA POLICIAL, de fecha 28/02/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) CARLOS RODRIGUEZ, donde deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprendido el ciudadano identidad omitida; siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en momentos que realizaba labores de patrullaje por diferentes sectores del municipio bolívar, en compañía de los funcionarios…específicamente cuando nos desplazábamos por la calle principal del sector tronconal IV, adyacente al ambulatorio de Tronconal 5to. De Barcelona, logramos avistar a una ciudadana que estaba forcejeando con un ciudadano de inmediato nos acercamos al lugar donde dicho ciudadano al notar nuestra presencia policial, salio en veloz carrera donde le dimos la voz de alto la cual no acato dándole captura a pocos metros del lugar donde la ciudadana quien se identifico como HERNANDEZ MARCANO JOISBEL JACQUELINE, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.316.080, residenciada en la vereda 19, casa Nº 29, Boyacá 4to, Barcelona Estado Anzoátegui, nos informo que presuntamente el ciudadano bajo amenazas de muerte la habían despojado de su teléfono celular y dinero en efectivo…se procedió a realizarle la inspección corporal no sin antes advertirle si ocultaban algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, y al proceder a la inspección corporal,… donde se le incauto a la altura de la cintura “UN (01) FACSIMIL, TIPO REVOLVER, MARCA: ORION, DE COLOR: NEGRO CON ANARANJADO, Y LA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO” y en la mano derecha “la cantidad de “CIENTO SIETE (107) BOLIVARES DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE CINCO (05) BOLIVARES Y UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE DOS (02) BOLIVARES, Y UN (019 TELEFONO CELULAR MARCA: ALCATEL, COLOR: NEGRO Y AZUL, SERIAL 3EB7C600, CONTENTIVO DE UNA BETERIA MARCA ALCATEL, SERIAL B158110E26A, SIN TARJETA SIN, quedando identificado como identidad omitida de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.426.060, residenciado en el callejón bolívar, casa S/N, barrio el esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui…Cursa al folio seis (06) Derechos del imputado… Cursa al folio siete (07) y ocho (08). ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 28/02/2013, interpuesta por la ciudadana JOISBEL JACQUELINE HERNANDEZ MARCANO… Cursa a los Folios nueve (09) y diez (10) Registros de Cadenas de Custodias de Evidencias Físicas…De las actuaciones presentadas se observa la existencia de hecho punible de acción pública como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana JACQUELINE HERNANDEZ MARCANO, por lo tanto se acoge la precalificación fiscal.

De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente WILLIANS JOSE GUTIERREZ ROMERO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a los pocos momentos de cometer el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que existen fundados elementos que hacen presumir la participación del Adolescente WILLIANS JOSE GUTIERREZ ROMERO, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana JACQUELINE HERNANDEZ MARCANO, y a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los siguientes actos procesales, analizando la magnitud del delito que se les imputan, el bien jurídico tutelado, y la sanción probable a aplicar; es por lo que resulta proporcional imponer LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico. Con esta medida se declara Con Lugar el petitorio Fiscal y se niega la solicitud de la Defensa Pública, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY resuelve lo siguiente. PRIMERO: De las actuaciones presentadas se observa la existencia de hecho punible de acción pública como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana JACQUELINE HERNANDEZ MARCANO, por lo tanto se acoge la precalificación fiscal. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente identidad omitida, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a los pocos momentos de cometer el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que existen fundados elementos que hacen presumir la participación del Adolescente identidad omitida, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana JACQUELINE HERNANDEZ MARCANO, y a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los siguientes actos procesales, analizando la magnitud del delito que se les imputan, el bien jurídico tutelado, y la sanción probable a aplicar; es por lo que resulta proporcional imponer LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico. Con esta medida se declara Con Lugar el petitorio Fiscal y se niega la solicitud de la Defensa Pública, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía, por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase. Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. PEDRO FEBRES