REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000147
ASUNTO : BP01-D-2013-000147
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Por celebrada audiencia de presentación de detenido, en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, el adolescente ANGEL DE JESUS GONZALEZ NORIEGA, en donde hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado adolescente precalificando los mismos como configurativos del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescentes ANGEL DE JESUS GONZALEZ NORIEGA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION y habiendo oído a lo manifestado por su DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO DR. JUAN VICENTE TORREALBA, este Tribunal procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ EXPONE; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE LO SIGUIENTE:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la audiencia se evidencia que Cursa al folio cuatro Acta Policial de fecha 28/02/2013, suscrita por el funcionario JORGE TOVAR quien deja constancia de la siguiente actuación policial: Con esta misma fecha y siendo las 5:00 de la mañana del día de hoy, comparece el funcionario oficial (IAPANZ) JORGE TOVAR y en compañía de los funcionarios: OFICIAL LUIS RENGEL, JAVIER GONZALEZ, ALEXANDER RODRIGUEZ, (IAPANZ) quienes a bordo de vehiculos paerticular realizaban labores de inteligencia por los diferentes sectores d ela ciudad de Puerto la Cruz, enmarcados dentro de la Misión a Toda Vida Venezuela, cuando se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de servicio en el Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, OFICIAL IAPANZ MIREIDYS GONZALEZ, quien nos indico que nos trasladáramos a la zona rural de San Diego, a las inmediaciones de la invasión de nombre Los Girasoles, ya que según llamada telefónica por persona anónima informaron de la presencia de dos ciudadanos en dicho sectores vestidos con pantalón tipo bermuda color negro, sweter de color rojo de piel blanca de aproximadamente 1.58 cm de estatura, calzado con cholas y el otro vestido con bermudas de color beige, franela de color azul, calzado con zapatos deportivos se encontraban sospechosos en dicho lugar, al dirigirnos al lugar antes indicado, en donde al llegar efectivamente logramos observar a los dos ciudadanos, que se correspondían con las características aportadas por la centralista, motivo por el cual todas las medidas de seguridad correspondientes, aceleramos la marcha del vehículo en el cual nos desplazábamos y al llegar al sitio donde estos se encontraban paramos la marcha, bajando rápidamente, dándole la voz de alto a ambos ciudadanos, identificándonos como funcionarios policiales, quienes acataron la voz de alto, debido a las rápidas acción, se le indicó que levantaran los brazos, es cuando veo que el que vestía bermuda beige y franela de color azul, se le notaba algo oculto debajo de la franela por lo que se trato de ubicar a una persona que sirviera como testigo pero fue imposible, el oficial LUIS RENGEL, procedió de acuerdo al artículo 191 COPP a hacer la revisión y al hacerlo se le logró incautar al que se le notaba algo oculto: un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, cañón plateado, pasamanos en material sintético (plástico) de color negro, contentivo en su interior de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, y s ele encontró en sus partes intimas un envoltorio elaborado de papel de bolsa en regular estado contentivo en su interior de varios envoltorios pequeños, tipo cebollitas, elaborados en papel plástico de color blanco con verde que al contarlos resultaron ser la cantidad de 12 contentivos cada uno de un polvo de color blanco lo que se presume sea la droga cocaína y en el bolsillo del lado derecho se le encontraron varios billetes de diferentes denominación distribuidos de la manera siguiente 11 billetes de bsf 2, 1 billete de bfs 5, y 3 billetes de bfs 10 para un total de 57 bf, y al revisar al otro ciudadano se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón corto del lado izquierdo: 1 envoltorio elaborado de plástico de color verde con blanco este a su vez contenía en su interior varios envoltorios pequeños, elaborados en papel plástico de color azul, que al contarlos arrojo la cantidad de diez (10) cada uno contiene en su interior una sustancia granulada lo que se presume sea la droga de nombre crack y de igual modo se le incauto en el mismo lugar varios billetes de diferentes denominaciones: 1 billete de bsf 20, 1 billete de bsf 10 y 4 billetes de bsf 5, para un total de cincuenta (50) bf; luego se identifico al primero que se le encontró el arma de fuego como: LUIS MANUEL RAMOS NORIEGA, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/0294 de 19 años de edad de cédula de identidad N° 22.878.172, y ANGEL DE JESUS GONZALEZ NORIEGA, de Barcelona, estado Anzoátegui nacido en fecha 15/09/95 de 17 años de edad, de cédula de identidad N° 26.119.728, con domicilio en el sector pedregal, casa s/n de San Diego, Puerto la Cruz…. …lo incautado en poder de ambos le fue entregado al oficial agregado, IAPANZ LUIS GONTO, Jefe del Departamento de Investigaciones en donde se pesaron los envoltorios con los de 12 envoltorios que se le encontraron a los ciudadanos arrojó un peso aproximado de 8.5 grs y el envoltorio plástico de color negro con blanco, contentivo de 10 envoltorios pequeños incautados en el poder del adolescente arrojaron un peso de 4.2 grs….. …Cursa al folio ocho Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física… …Cursa al folio nueve Acta de Inspección de la Evidencia Física incautada de fecha 28/02/2013…
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica, la cual no está evidentemente prescrita y que constituye el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD acogiendo totalmente la precalificación Fiscal.
Se declara con lugar el petitorio del fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión de los adolescentes en Flagrancia, toda vez que la misma fue practicada en el momento de cometerse el hecho, quedando así verificada la existencia de la Flagrancia, y encuadrado así con el supuesto previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que no existen fundadas sospechas de la participación del Adolescentes ANGEL DE JESUS GONZALEZ NORIEGA, en la presunta comisión el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y tomando en cuenta lo incipiente de la investigación, es decir, que la misma apenas se inicia; se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por las partes.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica, la cual no está evidentemente prescrita y que constituye el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD acogiendo totalmente la precalificación Fiscal. SEGUNDO: Se declara con lugar el petitorio del fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión de los adolescentes en Flagrancia, toda vez que la misma fue practicada en el momento de cometerse el hecho, quedando así verificada la existencia de la Flagrancia, y encuadrado así con el supuesto previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que no existen fundadas sospechas de la participación del Adolescentes ANGEL DE JESUS GONZALEZ NORIEGA, en la presunta comisión el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y tomando en cuenta lo incipiente de la investigación, es decir, que la misma apenas se inicia; se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por las partes. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABOG. YOGER VIERA
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