REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000149
ASUNTO : BP01-D-2013-000149

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Por celebrada audiencia de presentación de detenido, en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial DE LA Policia del Municipio Guanta del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, las adolescentes ARIANNY JOSEGINA GARCIA MARCANO y DARILEN ANDREINA HERNANDEZ MARCANO, en donde hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado adolescente precalificando los mismos como configurativos del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el Artículo 414 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la victima LISMARYS ANAIS MATA RODRIGUEZ, y de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga A LA adolescente identidad omitida, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION y para la adolescente identidad omitida, LA MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESTACIÓN DE FIANZA DE DOS PERSONAS IDÓNEAS, de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo oído a lo manifestado por sus DEFENSORES PUBLICO Y DE CONFIANZA, este Tribunal procede a dictar el siguiente pronunciamiento:



SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ EXPONE; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE LO SIGUIENTE:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público se evidencia que Cursa al Folio cuatro vuelto y cinco ACTA POLICIAL de fecha 01-03-2013, suscrita por el funcionario oficial MARWIL BAEZ, Adscrito a la Coordinación Policial de la Policía del Municipio Guanta, Quien deja constancia de la siguiente diligencias policiales y en consecuencia expone: “ en esta misma fecha y siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la mañana (11:00aM) me encontraba en labores de servicio… en liceo bolivariano Manuel Reyes Bravo del Municipio Guanta, pude ver que en la parte interna del referido liceo se encontraba se encontraba un grupo de estudiantes aglomerados, gritando, en el momento en que me estaba apersonado hasta el lugar donde estaban el grupo d estudiantes, pude ver que salía corriendo una adolescente a la cual le pude ver que tenia sangre en la cara,. Dicha adolescente salio de las instalaciones del liceo con otras, de manera inmediata me traslade hasta la parte externa del referido liceo , esto con la finalidad de hacer llamado a cualquier patrulla que estuviera en las adyacencia logrando avistar a la UP-011, conducida por el Oficial MAURICIO HERNANDEZ, a quien le manifesté que varias adolescente entre estas una con evidentes signos de hemorragia a nivel del rostro se dirigía en dirección al centro ambulatorio DR. DAVID SAMBRANO, ubicado en el sector la montañista, por lo que se presumía que habia sido herida una vez en cuneta de esta información el oficio Mauricio Hernández, y mi persona nos trasladamos hasta dicho centro medico asistencia, con la premura del caso… una vez en el sito pudimos avistar en el área de emergencia una adolescente con uniforme del Liceo quien presentaba hemorragia en su rostro… quien nos manifestó se r y llamarse identidad omitida, ASISMIMO que una muchacha estudiante del cuarto año de bachillerato la habia agredido sin motivo o razón con una navaja ocasionándole varias heridas en su rostro… dicha adolescente podía ser localizada en el Liceo Bolivariano Manuel reyes Bravo, describiéndola de la siguiente Forma de piel blanca, contextura delgada de 1.65 metros de estatura aproximadamente viste un franela blanca y mono deportivo azul marino estando encuesta de esta información procedimos a dirigirnos al liceo… con el objeto de identificar y aprehender a la adolescente descrita por la victima en la presente causa… fuimos abordado por varios adolescentes quien nos señalaron el lugar exacto de ubicación… manifestando la misma haber sido participe en la pelea … solicitándole a la adolescente si tenia alguna evidencia de interés criminalístico que la mostrara, acatando la orden entregándonos un arma blanca tipo navaja, con una hoja de un solo filo plateada, empuñadura elabora elaborada en material sintético color negro, la misma fue colectada… quien quedo identificada como identidad omitida, de 15 años de edad… paralelamente el procedimiento en mención se encontraba en las instalaciones de nuestro centro de coordinación policial una adolescente en compañía de su representanta manifestando que antes había sostenido una pelea con otra en las adyacencias del liceo MANUEL REYES BRAVO; identificada como identidad omitida, de 15 años de edad… presentando excoriaciones en rodilla derecha, palma derecha, región para nasal derecha, región supra e Infra escapular y región lateral izquierda del cuello… CURSA AL FOLIO SEIS y vuelto , ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01-03-2013, practicada a la adolescente identidad omitida,, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “ yo estaba en liceo en la parte de la cancha y mi hermana estaba aparte sentada con un grupo de muchachos yo me le acerque ARIANNY para preguntarle del porque había agredido a mi amiga de nombre Darleni, entonces entramos a discusión y mi hermana a ver lo que estaba pasando se acerco y Ariannys cuando vio que mi hermana estaba en ese momento a mi lado saco un navaja y se le fue en cima cortándola en la cara y en el cuello yo me asuste cunado vi a mi hermana toda llena de sangre y empuje para un lado a Arianny para que no le hiciera mas nada forceje con ella, luego la portera agarro a Arianny y la llevo para la coordinación, a mi me dio un mareo pero reaccione y un policía me ayudo después Salí corriendo para el modulo porque a i hermana se las llevaron unos compañeros de clase para que la curaran , cunado llegue al modulo vi que estaban llevando a mi hermana para el hospital de Guaraguao. Es todo.. CURSA AL FOLIO 09 Y VUELTO de la presnete causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-03-2013, practicada a la ADOLESCENTE identidad omitida, quien entre otras cosas expuso: “ eso comenzon con una discusión en la mañana y después de eso culmino en el liceo donde yo vi que una muchacha de cuarto año se saco una navaja y le corto la cara a Lismary fue cuando se metió la portera del liceo y otros muchachos de cuarto año y por eso se volvio un alboroto, luego salimos corriendo a llevar a mi amiga al modulo del ambulatorio David Sambrano, a pocos momento s después se la llevaron al Hospital de Guaraguao y a nosotras nos llevo una unidad a Poli Guanta a dar declaraciones es todo… Cursa al folio 11 y Vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA al ADOLESCENTE FRANYELIS DEL VALLE CUMANA GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso: “ ARIANNY habia tenido problemas con DARILEN en la Plaza de guanta, ellas habían tenido una pelea cuando dejaron de pelearse fueron al liceo, pero todavía seguía el alboroto de las peleas y las discusiones… entonces ARIANNY comenzó a discutir con NEIVISMARYS, se dijeron unas palabras cuanto de pronto Arianny s saco una navaja y se le fue encima y le lanzo dos veces a Lismary y la corto la cara, alli la portera del liceo de nombre Ramona la agarro para que no siguiera peleando y Arianny Solto la navaja… me fue con LISMARY a llevarla para el Modulo para que la curaran y de alli se la llevaron en una ambulancia al seguro de Guaraguao.. es todo. Cursa Al folio 13 y Vuelto DENUNCIA CIPP-045-2013, de fecha 01-03-2013, formulada por la ADOLESCENTE LISMARYS ANAIS MATA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expone: “ yo Sali del salón de clase y fue a comer unas empanadas, estaba hablando con unas compañeras de clase, al rato yo vi que venia mi hermana de nombre ANEVISMARYS, ella iba hablar con una muchacha, pero las vi que estaban discutiendo yo me acerque para ver que era lo que pasaba, fue cuando de pronto la muchacha se me vino encima y me lanzo dos veces en la cara parecía que tenia algo que cortaba, no sentí dolor solo sentí un frio que me bajaba de la cara entonces una compañera de clara me dijo que estaba botando sangre yo me asuste y Sali corriendo con ella para el moduelo a que me vieran las herida cuando estaba en el modulo de la montañita al rato se me acerco un policia para preguntarme lo que había pasado y allí estaba un enfermera y yo les dije lo que había pasado entonces el policia se fue y me llevaron al rato al hospital de Guaraguao… cursa al folio 15 de la presente causa constancia Medica emitida por el Ambulatorio DR. JOSE DAVID SAMBRANO de Guanta, en el cual informa que LYSMARY mata de 14 años, presento;: Heridas múltiples por arma blanca ( región temporal Izquierda Menton y labio superior), suscrita por el Medico DRA. MILAGROS MORENO… cursa al folio 16 de la presente causa REFERENCIA de la Paciente LYSMARY MATA emanada de la Emergencia del Ambulatorio DAVID SAMBRANO, suscrita por la Dra. MILAGROS MORENO, según diagnostico: presento TX PUNZOPENETRANTE MULTIPLE POR ARMA BLANCA….Al folio 17 de la presente causa cursa HOJA DE EVOLUCION PARA CONSULTA EXTRENA , emanada del hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao con nombre y apellido del paciente MATA LISMARYS… Al folio 18 cursa copia simple del acta de nacimiento LISMARYS ANAIS MATA RODRIGUEZ,… CURSA AL FOLIO 21 de la presente causa informe medico de la Adolescente identidad omitida,de 15 años quien presenta eritema en región lateral del cuello. Emanada del Ambulatorio del Dr. Davida Sambrano de Guanta y suscrita por la Dra. Milagros Moreno… Al folio 23 de la presente causa. Cursa INFORME MEDICO correspondiente a la paciente identidad omitida,de 15 años se diagnostica excoriación en rodilla derecha, en palma derecha región para nasal derecha y región supra infra orbicular y región lateral izquierda del cuello . IDX excoriaciones multiples, Emanada del Ambulatorio del Dr. David Sambrano de Guanta y suscrita por la Dra. Milagros Moreno…

De las actuaciones presentadas en cuanto a la adolescente ARIANNY JOSEGINA GARCIA MARCANO se observa la existencia de un hecho punible de acción pública como lo es el delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el Artículo 414 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la victima LISMARYS ANAIS MATA RODRIGUEZ, por lo tanto se acoge la precalificación fiscal; y en cuanto a la adolescente identidad omitida, habiendo sido revisadas y oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se observa que los hechos imputados por el Ministerio Público no se subsumen en ningún tipo penal contemplado como delito en nuestra legislación sustantiva penal, a tales efectos el Artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas e infracciones en leyes preexistentes; asimismo el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley de manera expresa e inequívoca, como delito o falta (…), por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud de las partes; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor de la adolescente DARILEN ANDREINA HERNANDEZ MARCANO de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectivo desde esta sala de audiencia.

De las actas ya mencionadas se desprende que la adolescente identidad omitida, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guanta, a los pocos momentos de cometer el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que no existen fundados elementos que hacen presumir la participación de la Adolescente identidad omitida en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el Artículo 414 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la victima LISMARYS ANAIS MATA RODRIGUEZ, y a los fines de asegurar la comparecencia de las imputados a los siguientes actos procesales y considerando que la investigación apenas se inicia; es por lo que resulta proporcional imponer a la imputada ARIANNY JOSEFINA GARCIA MARCANO; Venezolana, Natural de Barcelona, nacida en fecha 12-03-1997 Estado Anzoátegui, de 15 años, Soltera, titular de la cedula de identidad N° 25.614.932 profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Aristide garcia y Deisy Marcano, Residenciado en: CHORRERON CALLE 23 DE ENERO CASA SIN NUMERO GUANTA ESTADO ANZOATEGUI, LA MEDIDA DE PRESTACION DE FIANZA DE DOS IDONEAS, de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberán presentar dos (02) fiadores personales, de reconocida buena conducta responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y que estén, domiciliados o domiciliadas en el territorio nacional, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que se aplica por remisión expresa del articulo 357 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se les acordará la libertad, debiendo permanecer recluida en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que se aperture la investigación correspondiente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, sitio donde permaneció recluida la adolescente identidad omitida con motivo de las irregularidades que han sido denunciadas por los abogados defensores privadores en este acto
DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: De las actuaciones presentadas en cuanto a la adolescente identidad omitida se observa la existencia de un hecho punible de acción pública como lo es el delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el Artículo 414 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la victima LISMARYS ANAIS MATA RODRIGUEZ, por lo tanto se acoge la precalificación fiscal; y en cuanto a la adolescente identidad omitida habiendo sido revisadas y oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se observa que los hechos imputados por el Ministerio Público no se subsumen en ningún tipo penal contemplado como delito en nuestra legislación sustantiva penal, a tales efectos el Artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas e infracciones en leyes preexistentes; asimismo el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley de manera expresa e inequívoca, como delito o falta (…), por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud de las partes; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectivo desde esta sala de audiencia. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la adolescenteidentidad omitidafue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guanta, a los pocos momentos de cometer el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que no existen fundados elementos que hacen presumir la participación de la Adolescente ARIANNY JOSEGINA GARCIA MARCANO en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el Artículo 414 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la victima LISMARYS ANAIS MATA RODRIGUEZ, y a los fines de asegurar la comparecencia de las imputados a los siguientes actos procesales y considerando que la investigación apenas se inicia; es por lo que resulta proporcional imponer a la imputada identidad omitida; Venezolana, Natural de Barcelona, nacida en fecha 12-03-1997 Estado Anzoátegui, de 15 años, Soltera, titular de la cedula de identidad N° 25.614.932 profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Aristide garcia y Deisy Marcano, Residenciado en: CHORRERON CALLE 23 DE ENERO CASA SIN NUMERO GUANTA ESTADO ANZOATEGUI, LA MEDIDA DE PRESTACION DE FIANZA DE DOS IDONEAS, de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberán presentar dos (02) fiadores personales, de reconocida buena conducta responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y que estén, domiciliados o domiciliadas en el territorio nacional, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que se aplica por remisión expresa del articulo 357 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se les acordará la libertad, debiendo permanecer recluida en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que se aperture la investigación correspondiente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, sitio donde permaneció recluida la adolescente identidad omitida, con motivo de las irregularidades que han sido denunciadas por los abogados defensores privadores en este acto. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR




EL SECRETARIO



ABOG. YOGER VIERA