REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 3 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000705
ASUNTO : BP01-D-2012-000705
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA YIDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal; en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, el tribunal previamente observa:
En fecha Jueves 28 de Febrero de 2013 se lleva a cabo la apertura del juicio oral y reservado en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA YIDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal; en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, ordenando su continuación para el día Viernes 08 de Marzo de 2013 oportunidad en la cual no hubo audiencia en este despacho motivado al duelo nacional por la muerte del Comandante presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en fecha 22 de Marzo del 2013, este tribunal dicto auto y fijo como fecha para la continuación del presente juicio, el día Miércoles 03 de Marzo del 2013.
Observa el tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el Jueves 08 de Febrero de 2013 , en que se apertura el juicio oral y reservado, y que se realizo actos en relación al mentado juicio, en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA YIDENTIDAD OMITIDA, a la presente fecha, es decir 03 de Abril de 2013, han transcurrido un plazo mayor de de Dieciséis (16) días hábiles, ya que este tribunal ha dado audiencia en todos los días desde el Jueves 28 de Febrero de 2013, a la presente fecha, a excepción de los días 6,7,8 de Marzo del 2013, motivado al duelo Nacional Por la Muerte de Comandante Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el día miércoles 27de Marzo, decretado por las autoridades del tribunal Supremo de Justicia como no laborable, por asueto de Semana Santa, estando en presencia de un juicio interrumpido de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
II
El artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión .Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal . La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.”
A tal efecto el articulo 320 del Código Orgánico Procesal penal establece: “Si el debate no se reanudo a mas tardar al decimosexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”
Y El articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece: “En lo que no se en encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal…”
De la norma trascrita anteriormente se desprende que debe aplicarse lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esta derogado por aplicación del nuevo artículo que es el 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que amplia el tiempo para la interrupción.
Conforme las normas jurídicas trascritas y las actuaciones descritas, observa el tribunal que el juicio oral y reservado en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA YIDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal; en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, en fecha Jueves 20 de Febrero de 2013 se lleva a cabo la apertura del juicio oral y reservado en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA YIDENTIDAD OMITIDA, ordenando su continuación para el día Viernes 08 de Marzo de 2013 oportunidad en la cual no hubo audiencia en este despacho motivado al duelo nacional por la muerte del Comandante presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en fecha 22 de Marzo del 2013, este tribunal dicto auto y fijo como fecha para la continuación del presente juicio, el día Miércoles 03 de Marzo del 2013. Habiendo transcurrido mas de Dieciséis días (16) de audiencia desde el Jueves 28 de Febrero de 2013, hasta el día hoy 03 de Abril del 2013, sin que se haya continuado el juicio oral y reservado a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA YIDENTIDAD OMITIDA, ello tomando en consideración que en este tribunal se ha dado audiencia todos los días hábiles de calendario desde el dado audiencia en todos los días desde el Jueves 28 de Febrero de 2013, a la presente fecha, a excepción de los días 6,7,8 de Marzo del 2013, motivado al duelo Nacional Por la Muerte de Comandante Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el día miércoles 27de Marzo, decretado por las autoridades del tribunal Supremo de Justicia como no laborable, por asueto de Semana Santa.
Así las cosas, considera el juzgador que en el presente asunto ha operado la figura de la interrupción del juicio oral y reservado, toda vez que se ha excedido del plazo legal establecido por el legislador especial, vulnerando los principios de concentración, continuidad e inmediación procesal, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA YIDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal; en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, y como quiera que el mismo no debe permanecer en ese estado, el tribunal ordena la realización del debate desde su inicio. En atención a ello, fija como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado para el DÍA LUNES 06 DE MAYO DE 2013, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30A.M). y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida a los acusado IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA YIDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal; en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, debiendo realizarse de nuevo y ordena la nueva realización del juicio, para el DÍA LUNES 06 DE MAYO DE 2013, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30A.M).Líbrense Boleta de Notificación a las partes Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
DR. CARMEN MARQUEZ
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