REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000074
ASUNTO : BP01-D-2007-000074

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , por el plazo de DOS (02) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En Fecha 29-06-2007 este Tribunal se declaro competente para conocer la presente causa, proveniente del Tribunal de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por Declinatoria de Competencia, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de cumplimiento SIMULTANEO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA.


En fecha 16-07-2007, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas al sancionado ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA.

En fecha 30-07-2007, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas al sancionado, por incomparecencia del sancionado.

En fecha 13-08-2007, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas por incomparecencia del sancionado.

En fecha 03-10-2007 se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas al sancionado por incomparecencia del mismo.

En fecha 22-10-2007, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas por incomparecencia del sancionado.

En fecha 08-11-2007, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas al sancionado.

En fecha 22-11-2007, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas por incomparecencia del sancionado.

En fecha 05-12-2007, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas por incomparecencia del sancionado.

En fecha 08-01-2008, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas por incomparecencia del sancionado.

En fecha 22-01-2008, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas por incomparecencia del sancionado de autos.

En fecha 21-02-2008, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por incomparecencia del mismo.

En fecha 15-05-2008, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas por incomparecencia del sancionado.

En fecha 05-06-2008, se levanto acta de diferimiento de la Imposición de las Medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 06-06-2008 se levanto acta de imposición al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 11-06-2009, se ordenó la Ubicación del sancionado de autos.
En fecha 08-02-2010, se ratifica la Orden de Ubicación en contra del sancionado de autos.
En fecha 14-09-2010, se ordenó practicar la Captura del referido sancionado.

En fecha 13 de Diciembre del año 2010, se celebró Audiencia por captura practicada por funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar en la presente causa, en la cual se acordó LA LIBERTAD del sancionado IDENTIDAD OMITIDA GUTIERREZ y el reinicio el cumplimiento de las medidas impuestas y se oficie al centro policial del C.I.C.P.C SIIPOL, a los fines de que sea borrada de pantalla la captura del sancionado.

En fecha 07 de Abril del año 2011 se recibió oficio Nº 19-12-113-2011, suscrito por la ABOG. GISELA FORERO; en su carácter de Coordinadora Regional de Defensa del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui; mediante el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dejó de cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS por ante dicha Institución desde el Veinticinco (25) de Mayo del año 2009, ordenando este Tribunal la comparecencia del sancionado de marras;

En fecha 21 de Julio del año 2011, previa comparecencia del sancionado, se ordenó el reinicio del cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del ciudadano ALBERTO JOSÉ QUINTERO DELLA MONICA.

En fecha 30 de marzo del año 2012, se recibió oficio remitido a este Despacho por el ABOG. ROGER LONGART, Coordinador del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA), mediante el cual informa a este Despacho, el incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENO: La COMPARECENCIA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 12 de Abril de 2012 este tribunal decreta la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de SEIS (06) MESES; impuesta al joven adulto ALBERTO JOSE QUINTERO DELLA MONICA; y ordena el REINICIO del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS;.- En esa misma fecha se impone al sancionado de la decisión.-

En fecha 28 de Junio de 2012 el tribunal recibe oficio suscrito por el DR ROGER LONGART, Coordinador del centro de formación Socio educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, , mediante el cual remiten a este Juzgado PLAN PERSONALIZADO FORMACION INTEGRAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ; para su estudio.-


En fecha 29 de Enero de 2013, este tribunal recibe oficio N° 01-23-025-2013, suscrito por el ABG. ROGER LONGART, Coordinador del Centro de Formación Socio educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a este Juzgado INFORME EVOLUTIVO del sancionado QUINTERO DELLA MONICA ALBERTO JOSE, el cual entre otros aspectos expresa:

“…Área Social Aspectos Familiares: El adolescente nació de la relación matrimonial entre el Sr. Freddy Quintero y la Sra. Carolina Della Mónica, de esa relación nacieron 03 hijos actualmente en edades de 26,25 y 22 años se produce el divorcio hace 21 años, existiendo en la actualidad poco contacto con los padres y con sus hermanos se comunican por las redes sociales y se visitan cada vez que tienen oportunidades. El joven tiene aproximadamente 07 años viviendo con sus tíos paternos Ana Ferrer y Antonio Quintero, quienes le han brindado apoyo, protección, afecto y el joven reconoce como figuras de autoridad y respeto, mantienen una relación de ayuda mutua y de comunicación, tiene 02 primos de 10 y 07 años de edad, a quienes protege y considera como hermanitos, siendo ejercida la autoridad por el tío paterno. Alberto Quintero, asistió a los talleres de Educación Sexual, autoestima, Drogas, alcohol y tabaco y recibe orientación individual para fortalecer los valores, expresando la tía política que lo observa responsable y selecciona de forma adecuada sus amistades, para que asuma responsabilidades individuales y legales, demostrando una actitud receptiva. De igual forma recibe asistencia psicológica con la DRA. Eva del Moral O.N.A. (se anexa informe psicológico).Aspectos físico-ambientales: Vive en una vivienda de 02 plantas, propiedad de los tíos paternos, la misma está estructurada en 04 habitaciones, 02 salas, 03 baños, 01 lavandero, 01 cocina, 01 terraza y 01 garaje. Reúne las condiciones de comodidad e higiene, dotado con un mobiliario suficiente para satisfacer las necesidades de sus integrantes. A nivel comunitario no poseen instituciones de asistencia médica y educativa, por lo que tienen que trasladarse al Centro de Barcelona, y cuentan un Supermercado de Abastecimiento. La comunidad se observa tranquila, por diferencias políticas no se ha logrado constituir un Consejo Comunal. Aspectos socio- económicos: Se trata de familia de clase media, el joven trabaja en el Taller Transzul C.A. propiedad del tío con un sueldo de Bs. 3.000 mensuales que utiliza para gastos personales y de estudio, la tía es secretaria de esa empresa y percibe un sueldo de Bs. 6.000 mensuales y el tío tiene un margen de ganancias aproximado de Bs. 20.000 mensuales, totalizados en Bs. 29.000, los cuales les permite vivir de forma cómoda. Aspectos Educativos: Alberto Quintero, estudia el 5to año de bachillerato en la U.E. Crisóstomo Falcón de Barcelona.Cumplimiento: El Joven inicio la medida en el programa socioeducativo el 06- 06- 2008, dejo de asistir hasta el 18 de abril de 2012 cuando reinicia la medida, asistiendo regularmente hasta octubre de 2012, dejando de asistir los meses de noviembre y diciembre de 2012, luego asiste el 07 de enero de 2013…”



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“...La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literales a) y e)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”


El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”


De las actuaciones descritas y las disposiciones legales transcritas, el Tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA, este Tribunal de Ejecución Especializado acordó al sancionado de autos, MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, ambas de cumplimiento simultaneo, comisionando al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para la supervisión, asistencia y orientación del sancionado, correspondiendo a este tribunal la cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD en su oportunidad.-


Conforme las normas jurídicas transcritas en este auto, compete este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en la Ley que rige la materia, la vigilancia, control y revisión periódica de las sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de esa función o atribución puede el Tribunal modificar, sustituir o la cesación de la medida impuesta., con el apoyo de los especialistas actuantes en el caso.-

Del Informe Evolutivo descrito, el Tribunal observa que el joven de autos, cumple con las sanciones impuestas está incorporado al área educativa y laboral, cuenta con apoyo familiar, existiendo buenos lazos afectivos y de comunicación, tiene control psicológico con la Psicóloga de la Oficina Nacional De Antidrogas O.N.A. Así mismo participa en el equipo de futbol que se esta iniciando en el Centro Socio-educativo, es considerado con buen pronóstico. En cuanto al cumplimiento encontramos que fue incorporado al programa de Libertad Asistida en fecha 06- 06- 2008, dejo de asistir y es en fecha 18 de abril de 2012 cuando en virtud de una orden de captura, reinicia la medida, asistiendo regularmente hasta octubre de 2012, dejando de asistir los meses de noviembre y diciembre de 2012, luego asiste el 07 de enero de 2013, observa la decidora del resultado del cumplimiento, que el joven ha cumplido SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS , siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 17 de Junio de 2014 y, asi se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA; determinando que a la presente fecha el sancionado ha cumplido un total de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS , siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 17 de Junio de 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA . LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

ABG LENNIS ARMAS CAMERO