REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000332
ASUNTO : BP01-D-2008-000332


MOTIVO: EXTINCION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, DECRETAR LA EXTINCION DE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VISCAINO, conforme lo indicado en los artículos 103 del Código Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal a) y h) Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES


En fecha 09 de junio de 2011, este tribunal de Ejecución especializado, este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Juicio Sección de adolescente en la cual sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS por la comisión delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VISCAINO, y ordenó su comparecencia a los fines de la imposición de la sanción y consecuencialmente de la vigilancia y control.-

En fecha 26 de Enero de 2012 el tribunal dicta auto y ordena la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 01 Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.-
En fecha 08 de Marzo de 201|2, comparece por ante este tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA y es impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y puesto a disposición del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el poder popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-

En fecha 12 de Junio de 2012 el tribunal recibe oficio N° MPPSP 06-152-2012
Del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el poder popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, participando el INCUMPLIMIENTO de la sanción, razón por el cual el tribunal declaró su rebeldía y ordenó su ubicación inmediata comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, para los fines señalados.-

En fecha 1° de Marzo de 2013 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Primera Publica Especializada de este Estado, presenta escrito donde participa el fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA consignando copia simple de la certificación de defunción.-
II
CONSIDERACION PARA DECIDIR

De las actuaciones procesales descritas, se observa el fallecimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA quedando demostrado que su deceso ocurrió en la Calle Udon Pérez casa sin numero Barrio El Carmen Municipio Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, por causa shock hipovolémico- Hemorragia interna , Heridas por armas de fuego, en fecha 19 de Enero de 2013 ; razón por la cual es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO, conforme lo prescribe el articulo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en el articulo 48.1 del Código Orgánico procesal penal ambos aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Con fundamento a los artículos aquí mencionados y el certificado de defunción consignado por la defensa publica Especializada, , el cual fue presentado por ante la Unidad de la Defensa Publica Especializada debe este tribunal DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, por el tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal por la comisión delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VISCAINO y, así se declara.-



DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas este tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS impuesta a quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA , titular de la Cédula de Identidad Nº 25.062.004, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 10-04-1995, soltero, de 17 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Inaudis Aguinagaldi y Nancy Rondón, siendo su ultimo domicilio en el Sector Campo Claro Calle Odón Pérez Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VISCAINO; conforme lo indicado en los artículos 103 del Código Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Centro de Formación Socio-educativa del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido.- .-
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS M
LA SECRETARIA,

ABG LENNIS ARMAS