REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000202
ASUNTO : BP01-D-2010-000202

MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (’02) AÑOS por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano FRANCISCO GUEVARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; conforme los artículos 614, 626, 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Mayo de 2010 , este Tribunal dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES; por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano FRANCISCO GUEVARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; ordenándose su comparecencia a los fines de ser impuesto de las medidas en comento e iniciar el cumplimiento de las mismas; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.

En fecha 12 de Enero de 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDAfue impuesto de la ejecución de la sentencia e inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS y se comisionó al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, a los fines del seguimiento del caso.-

En fecha 23 de Marzo del año que discurre este tribunal recibe del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDACentro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 02 de Abril de 2012 el Tribunal recibe del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, INFORME EVOLUTIVO, perteneciente al sancionado de autos.-
En fecha 09 de Abril de 2012 el tribunal dicta auto mediante el cual acordó mantener la medida de Libertad asistida., previo análisis del Informe evolutivo proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-

En fecha 09 de Abril de 2012 el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.-

En fecha 20 de Agosto de 2012 este Tribunal recibe del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, INFORME EVOLUTIVO, perteneciente al sancionado de autos.,

En fecha 28 de Agosto de 2012 este tribunal dicta auto acordando mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA; impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

En fecha 30 de Enero de 2013 este tribunal recibe del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, INFORME EVOLUTIVO FINAL perteneciente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA., el cual expresa entre otras cosas:

“…ÁREA PSICOLÓGICA: En las entrevistas y aplicación de las pruebas se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas de forma espontánea, siguiendo las instrucciones adecuadamente. Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Posee un lenguaje y un manejo del vocabulario acorde a su nivel socioeconómico. No presenta alteraciones en el pensamiento, con una atención y memoria conservada, utilizando un tono de vos y contacto visual adecuado Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas En el test de frases incompletas de SACKS encontramos que posee una buena actitud hacia el futuro, las relaciones con los superiores y compañeros de labores o escolares; sin embargo, encontramos ciertos conflictos asociados a la necesidad de afecto y comunicación con la figura paterna. De igual forma posee capacidad intelectual para adquirir conocimientos nuevos y aplicarlos a la vida diaria, no obstante a ello, no tiene motivación interna para avanzar académicamente prevaleciendo cierta conformidad y deprivación sociocultural En General se evidencia capacidad para adquirir conocimientos nuevos, con capacidad de observación, de análisis, con una buena actitud hacia la figura materna, frente a sus supervisores, hacia el futuro; sin embargo presenta poca motivación interna para avanzar académicamente, mostrando necesidad de afecto y comunicación por parte de la figura paterna. En el trascurso del proceso terapéutico se ha evidenciado que en el hogar la madre lo impulsa para que continúe con los estudios al igual que su pareja; sin embargo le ha dado más peso al área laboral.ÁREA SOCIAL: Antecedentes Familiares: Eblis proviene de una unión desintegrada; la madre procreó un total de seis hijos como producto de tres uniones maritales; ocupa el sexto lugar en cuanto al orden cronológico se refiere. Durante la entrevista con la madre del joven se conoció que Eblis trabaja por chances en las empresas petroleras; y en cuanto a continuar con los estudios, alejo que no le ve ningún interés a su hijo de continuar estudiando ya que su anhelo es trabajar. En cuanto a las relaciones interfamiliares, señaló la madre que existen ciertas discrepancias ya que Eblis ha estado manteniendo una actitud de rebeldía Aspecto físico-ambiental.-La vivienda donde reside el joven adulto es de tenencia propia, perteneciente a la madre, tipo casa, construida con materiales permanentes (bloques y cemento); techo de acerolit y piso de cerámica; cuenta con seis (06) ambientes internos ….El mobiliario es acorde a su condición económica; los ambientes se encontraron en regular estado de higiene y orden….Cuenta con el suministro de los servicios públicos y sus vías son de fácil acceso. Aspecto socio-económico Este grupo familiar no cuentan con un ingreso fijo; crían pollos, cochino y siembran melón para la venta. Manifestaron que entre los miembros de éste grupo familiar cubren sus necesidades básicas Los ingresos varían según las ventas; indicando cubrir sus necesidades básicas satisfactoriamente.ÁREA EDUCATIVA El joven: ASTUDILLO MEDINA EBLIS FRANCISCO, es bachiller de la República Bolivariana de Venezuela, en la especialidad de Educación Media General en Ciencias, en la actualidad no se encuentra incluido en el sistema educativo, mostrando mayor inclinación por el área laboral, se desempeña como Obrero de Taladro eventual en la Empresa ENSING, C.A., en la Comunidad de Sicapro, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, se evidencio de los seguimientos, abordajes y entrevistas efectuados al Joven su prioridad en el campo laboral. Cabe destacar que el joven Aprobó satisfactoriamente el curso de Electricidad en el INCES, en fecha 12/08/2011; así mismo se le explico la misión y visión del programa de formación socio-educativo y que uno de los objetivos primordiales era lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo en el Sistema Educativo En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del Joven, identificado ut supra, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del CFS a fin de que retome su escolaridad y emprenda sus estudios Universitarios, ofreciéndole las alternativas Misión Sucre y la UNEFA, así mismo se le explico el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la sanción o medida socio-educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente L.O.P.N.N.A. ÁREA JURÍDICA: El Joven: EBLIS FRANCISCO ASTUDILLO, anteriormente identificado, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (CSF.) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 12/01/2011, Asunto Principal: BP01-D-2010-000202, según oficio Nro. 014/2011, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona a su digno cargo con las medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años, ambas de cumplimiento simultaneo y por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COPERPETRADORES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo: 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 277 Eiusdem para la fecha en que ocurrieron los hechos. Posteriormente según oficio Nro.524/2011, de fecha: 25/04/2012, ese Tribunal a su digno cargo reviso las referidas medidas de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el literal “e” del artículo: 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A), donde se acordó: MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el 17/01/2013y decreto la CESACIONDE LA MEDIDASERVICIOS A LA COMUNIDAD. En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del joven, anteriormente identificado, se constató que el mismo se presentó ante el mencionado Centro de Formación Socio- Educativo en fecha: 17/01/2011 para iniciar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta y en lo sucesivo se presentó de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la fecha: 17/01/2013, cumpliendo satisfactoriamente con el periodo de presentación impuesto de dos (2) años, asimismo vale la pena destacar que durante el cumplimiento de la medida anteriormente señalada el joven se sometió a la orientación, supervisión y seguimiento de este equipo técnico todo de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 626 de la L.O.P.N.N.A; información que fue constada mediante la revisión de la Carpeta de Registro Socio- Educativa distinguida con el Nro. CFSLA-R-2011-0062, la cual reposa en el en esta entidad de atención…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”

El artículo 626 Eiusdem dispone:

“Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”

El artículo 629 ibídem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”

El artículo 666 Eiusdem establece:

“…El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un Juez o Jueza profesional que se denominará Juez o Jueza de Ejecución...”


De las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas, que este tribunal aceptó y se declaró competente para conocer de la vigilancia y control de las medidas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES, esta última cesada por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano FRANCISCO GUEVARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado texto sustantivo Penal en agravio del Estado Venezolano; razón por la cual ordenó su comparecencia a los fines de ser impuesto de la decisión; materializada esta comparecencia, después de varias diligencias, el tribunal comisionó al Centro de Formación Socio-educativa del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso, el cual se ha reflejado con los informes evolutivos agregado en autos y sometidos a examen y estudio.-

Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional especializado el control la vigilancia de las sanciones impuestas al adolescente y consecuencialmente su revisión, bien para sustituirlas, modificarlas o cesarlas, según sea el caso.-

En el presente caso observa la decidora del INFORME EVOLUTIVO descrito que el joven Eblis cuenta con 19 años de edad; es Bachiller de República Bolivariana de Venezuela; sin embargo no está cursando estudios superiores a pesar de las orientaciones brindadas por el equipo técnico, y teniendo capacidad para adquirir conocimientos nuevos, de observación, de análisis; mostrando mayor interés en el área laboral con una buena actitud hacia la figura materna, frente a sus supervisores, hacia el futuro . Es de observar que se evidencia poca motivación interna para avanzar académicamente, mostrando necesidad de afecto y comunicación por parte de la figura paterna. En lo que concierne al cumplimiento de la sanción socio-educativa LIBERTAD ASISTIDA, el joven durante el cumplimiento de la misma se sometió al seguimiento y supervisión de este equipo técnico, cumplió con el plan individual a excepción de lo relativo a los estudios superiores, desde el 17 de enero de 2011 hasta el 17 de Enero de 2013, razón por la cual considera esta decidora que lo procedente y ajustada derecho es decretar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS Y OTORGAR SU LIBERTAD PLENA y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (’02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano FRANCISCO GUEVARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA Y OTORGA SU LIBERTAD PLENA; conforme los artículos 614, 626, 629, 645, 647 literal h) y 666 Eiusdem de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG LENNIS ARMAS CAMERO