REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000712
ASUNTO : BP01-D-2010-000712

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 Eiusdem, en agravio de la Ciudadana FRANCELYS LORENA SIERRA GONZALEZ; y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 21 de Diciembre del año 2010, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 24/11/2010 por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 Eiusdem, en agravio de la Ciudadana FRANCELYS LORENA SIERRA GONZALEZ; ordenándose la comparecencia del sancionado de marras ante este Juzgado de Ejecución.

En fecha 10/02/2011 mediante escrito el sancionado revoca a su anterior defensa y solicita a este despacho que le designe un defensor público para que lo asista en la presente causa.

En fecha 17/02/2011 la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública, participa que se ha designado como defensor público segundo de Responsabilidad Penal a la DRA. ROSSANNA MUÑOZ SANTIAGO.

En fecha 08 de abril de 2011, este tribunal ordenó la UBICACION del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años.

En fecha 14 de abril de 2011, se levanta acta de imposición al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años.

En fecha 18 de Julio del año 2011 se recibió oficio Nº 01-07/N° 0030-2011, suscrito por la ABOG. YOLKYS GONZÁLEZ; en su carácter de Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo El Tigre del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui; mediante el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició la medida de LIBERTAD ASISTIDA desde la fecha 27/04/2011 y hasta la presente fecha no se ha presentado, desconociéndose sus motivos y condiciones biopsicosociales.

II

Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “a”, consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue puesto a disposición del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui para el seguimiento del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 Eiusdem, en agravio de la Ciudadana FRANCELYS LORENA SIERRA GONZALEZ.-

Ahora bien, consta en autos que el cumplimiento de la sanción en comento, ha sido interrumpido el prenombrado sancionado, toda vez que el mismo dejó de asistir al programa de Libertad asistida en el cual se encontraba insertado, desde el desde la fecha 27/04/2011; circunstancias por las cuales esta decidora, con fundamento en el mandato legal mencionado ut-supra , que consagra que es atribución de este tribunal de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ORDENAR LA CAPTURA DEL MENTADO JOVEN, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, los cuales una vez materializada lo pondrán a disposición de este Tribunal , quien convocará a una audiencia oral y privada para exponga las causas o motivos del incumplimiento de la señalada medida; y previo pronunciamiento dictará las medidas que considere conveniente y , así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació 10-03-1994, de 16 años de edad, hijo de los ciudadanos FRANCISCO ESPINOZA y MIRIAN FREITES, titular de la cedula de Identidad Nº 24.832.359, estado civil soltero, estudiante, residenciado en la Calle Guevara Rojas, sector casco viejo casa Nº 138, El Tigre Estado Anzoátegui; sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS; por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana FRANCELYS LORENA SIERRA GONZALEZ y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Tigre del Estado Anzoátegui, los cuales una vez materializada , deberán ponerlo a disposición de este Tribunal , con las seguridades del caso, quien convocará a una audiencia oral y privada para exponga las causas o motivos del incumplimiento de la señalada medida; y previo pronunciamiento dictará las medidas que considere conveniente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABG LENNIS ARMAS CAMERO


























































Visto el oficio remitido a este Despacho por la Abg. Yolkys González; en su carácter de Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo El Tigre del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Despacho, el incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ante tal circunstancia, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; con fundamento en la competencia que le corresponde de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:


En el caso de marras al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo cumplimiento ha interrumpido el prenombrado sancionado, toda vez que el mismo ha dejado de comparecer por ante el Equipo Técnico del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de El Tigre del Estado Anzoátegui, encargado de la Asistencia, Orientación y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta; circunstancias por las cuales esta decisora, con fundamento en el mandato que se le atribuye en el literal “a” del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la UBICACION del sancionado a los fines de que reinicie el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, e informe a este Juzgado las razones del incumplimiento de la señalada medida; habida cuenta que el sancionado de marras, ha dejado de asistir al Programa de Libertad Asistida, según oficio recibido por este Despacho, suscrito por la Abog. Yolkys Gonsález; en su carácter de Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo El Tigre del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La UBICACION del sancionado IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació 10-03-1994, de 16 años de edad, hijo de los ciudadanos FRANCISCO ESPINOZA y MIRIAN FREITES, titular de la cedula de Identidad Nº 24.832.359, estado civil soltero, estudiante, residenciado en la Calle Guevara Rojas, sector casco viejo casa Nº 138, El Tigre Estado Anzoátegui; dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación, a los fines de que reinicie el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, e informe a este Juzgado las razones del incumplimiento de la señalada medida, que le fue impuesta al declararlo responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la Ciudadana FRANCELYS LORENA SIERRA GONZALEZ, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 04, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES NATERA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000712
ASUNTO : BP01-D-2010-000712
DECISION: ORDEN DE UBICACION AL SANCIONADO
Barcelona, 9 de Abril de 2012