REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000745
ASUNTO : BP01-D-2010-000745
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE AMONESTACION
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Drogas en agravio de la COLECTIVIDAD; conforme los artículos 614, 626, 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Septiembre de 2013 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que sancionó al joven adulto JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Drogas en agravio de la COLECTIVIDAD; y su comparecencia para su imposición .-
En fecha 19 de Septiembre de 2012 comparece por ante este Tribunal de Ejecución especializado el joven adulto JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, y fue impuesto de la sanción en comento y para los efectos levantó acta de recriminación verbal la cual se traduce en los siguientes términos: En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2012, se constituyó este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. LIBIA ROSSA MORENO, acompañada de la secretaria ABG. CARMEN MARQUEZ; a los fines de imponer al sancionado JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 09-04-1993, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Franklin Rodríguez (V) y Jenny Hernández, Titular de la cedula de identidad Nº 24.983.368, residenciado en Barrio Corea, calle Estadium, Casa 15, cerca del Distrito Nº 16 Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de ser impuesta de la Medida con la medida de AMONESTACIÓN al encontrarlo responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Drogas en agravio de la COLECTIVIDAD.- Igualmente se ordena la comparecencia del sancionado para el tercer día hábil y con ello la ejecución de dicha medida, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos”.Y como en efecto procede la Ciudadana Juez, a recriminar verbalmente al joven arriba mencionado: “Se hace de su conocimiento de que usted fue impuesto de la medida menos gravosa de las previstas en la Ley que rige la materia, debe comprender que se trata de uno de los delitos establecidos en el Código Penal contra la propiedad, por lo tanto la sanción impuesta como tiene una finalidad educativa por lo tanto requiere tener conciencia sobre su comportamiento, por lo tanto debe evitar realizar actos recriminados por la sociedad y comportarse como una buena ciudadana Es todo.” Se deja constancia que se encuentra presente en este acto, La Defensa Pública Dr JUAN VICENTE TORREALBA, el Fiscal del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO…”
En fecha 28 de Febrero de 2013 este tribunal recibe escrito presentado por la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Primera Especializada de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita la PRESCRIPCION DE LA SANCION del sancionado IDENTIDAD OMITIDA conforme lo indicado en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 623 Eiusdem dispone: AMONESTACIÓN-
Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será reducida a declaración firmada.
La amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos”
El artículo 629 ibídem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
El artículo 645 Eiusdem establece:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”
El artículo 666 Eiusdem establece:
“…El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un Juez o Jueza profesional que se denominará Juez o Jueza de Ejecución...”
De las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas, el tribunal observa que el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Drogas en agravio de la COLECTIVIDAD; cuyas actuaciones fueron remitidas a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente para su ejecución, el cual ordenó la comparecencia del sancionado de autos una vez ejecutada la sanción, al materializarse la comparecencia en mentado sancionado fue recriminado verbalmente en los términos a que se contrae el contenido del articulo 623 de la mentada ley.- Posteriormente la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ en defensa de los derechos del sancionado solicita la prescripción de la sanción de AMONESTACION , con fundamento al articulo 616 Eiusdem.-
Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional ejercer la atribución de cesación de la medida por cumplimiento o prescripción (Art.647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
En el caso de marras el joven fue amonestado por la jueza, reprochándole su conducta transgresora y reincidente, así como las consecuencias jurídicas, resaltando la finalidad de las sanciones, la cual es primordialmente educativa, comprometiéndose el adolescente de no cometer mas hechos que sean reprochados por la sociedad, la familia y el Estado, integrantes importantes el desarrollo de sus capacidades y la adecuada formación integral.-
Ahora bien, la sanción de AMONESTACION es de aplicación inmediata y directa, no está sometida a condición ni a término, de allí que al materializarse, el tribunal DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la defensa y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la medida en comento y otorga la LIBERTAD PLENA del sancionado de autos y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la defensa y en consecuencia DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Drogas en agravio de la COLECTIVIDAD POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN Y OTORGA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO; todo conforme los artículos 614, 623, 629, 645, 647 literal h) y 666 Eiusdem de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad Legal.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG LENNIS ARMAS CAMERO