REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000780
ASUNTO : BP01-D-2010-000780
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES por el tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 Eiusdem,; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Abril de 2012, este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordena la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES por el tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 Eiusdem y ordena su comparecencia para ser impuesta de la sanción
En fecha 25 de Junio de 2012 este tribunal de Ejecución especializado impuso de la medida en comento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES y ordenó al Centro de Formación Socio-educativo para el Poder Popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Barcelona para el seguimiento del caso.-
En fecha 31 de Agosto de 2012, el tribunal recibe oficio M.P.S P-08-21- 245 -2012 de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo del PLAN INDIVIDUAL al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 07 de Noviembre de 2012 este tribunal recibe escrito presentado por la DRA CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Publica Especializada y consigna planilla de preinscripción para bachilleres de la Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana que acredita que el joven IDENTIDAD OMITIDA , está realizando los tramites para ingresar a dicha institución.-
En fecha 21 de Febrero de 2013 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal recibe oficio MPS P-02-21-059-2013 de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo del INFORME EVOLUTIVO del sancionado JOSE ANGEL MATA VALENCIA cual expresa entre otros aspectos:
“…Aspectos Familiares:El adolescente nació de la relación matrimonial entre el Sr. Jośe Mata y la Sra. Lita Valencia, permaneciendo la relación por espacio de 23 años, procrearon 03 hijos en edades de 22, 18 y 15 años, considerado como un hogar funcional donde existen normas de control y contención familiar, todos los hijos estudian, la primera es estudiante de ingeniería civil, José esta presentando exámenes para ingresar a la Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Fabiola estudia el 4to y 5toaño de bachillerato. La madre expresa que ha formado a sus hijos en valores, que la problemática causal del Delito, fue suscitada por defender a su abuela de las agresiones de la parte contraria, después de lo ocurrido siempre tratan de evitar la violencia ha pesar de que han sido provocados por la otra joven involucrada en el caso. A través del programa el joven ha sido motivado para la continuidad de sus estudios y de aprender de lo sucedido como una experiencia de vida para el crecimiento personal, se le ha impartido orientación para manejar conflictos sin violencia y ha utilizar las instituciones donde se canalizan y denuncian las amenazas y acciones que atentan en contra de la integridad personal, observándose receptividad por parte de toda la familia. De las metas planteadas en el plan individualizado alcanzó todas las metas a excepción del curso de capacitación laboral, participó en las actividades de futbol sala programadas por el CFS. Asistió a los talleres sobre drogas y diferencias del sistema de responsabilidad penal de adolescentes y adultos.Aspectos físico-ambientales: Vive en una vivienda de construcción sólida, la misma esta estructurada: En porche, sala, cocina 03 dormitorios, 02 baños, con el mobiliario suficiente para satisfacer sus necesidades, en buenas condiciones de higiene con todos los servicios públicos. La comunidad es pequeña esta acercada y hacia los alrededores hay comunidades de altos riesgos sociales, de igual forma se benefician de los centros comerciales cercanos, colegios, canchas deportivas etc. Aspectos socio- económicos: Se trata de familia de clase media baja, la madre se desempeña como docente en la escuela Municipal “Andrés Bello” con un sueldo de Bs. 3.600 mensuales , el padre se desempeña como operador de Taladro con un ingreso mensual de Bs. 4.000 mensuales, totalizado el ingreso familiar en Bs. 7.600, utilizados para cubrir gastos de alimentación, educación, servicios y transporte del grupo familiar .Aspectos Educativos: El joven es bachiller y esta realizando tramites para ingresar a la Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.Cumplimiento: El joven inicio el cumplimiento de la medida, el 25 de junio de 2012 asistiendo con regularidad hasta el 13 de agosto de 2012, dejando de asistir el mes de septiembre, luego retoma su asistencia el 27 de octubre de 2012, dejando de asistir los meses de noviembre y diciembre de 2012. Retomando su asistencia el 11 de enero de 2013...”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas y se desprende que este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal que, declaro responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 Eiusdem; ordenando su comparecencia para el inicio del cumplimiento de la sanción impuesta, la cual se materializó , comisionando al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para la El Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso .-
Ahora bien, corresponde a este tribunal la revisión periódica de la medida impuesta al sancionado de autos con el apoyo del Informe evolutivo conductual elaborado por el equipo técnico tratante, el cual es valorado por la decidora y el cual es determinante para mantener, sustituir o revocar la sanción.-
En este orden de ideas, observa la decidora del INFORME EVOLUTIVO aquí descrito que el adolescente cumple la medida de Libertad Asistida, cuenta con apoyo familiar, esta tramitando cupo para ingresar a la E.F.O.F.A. No tiene ningún tipo de adicción, se muestra respetuoso y receptivo ante las orientaciones impartidas. Tiene un buen pronóstico para el sano ejercicio de su ciudadanía. Por otra parte, el sancionado inicio el cumplimiento de la medida, el 25 de junio de 2012 asistiendo con regularidad hasta el 13 de agosto de 2012, dejando de asistir el mes de septiembre, luego retoma su asistencia el 27 de octubre de 2012, dejando de asistir los meses de noviembre y diciembre de 2012. Retomando su asistencia el 11 de enero de 2013; DE LO QUE SE DESPRENDE QUE HA CUMPLIDOM TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE DE LA CULMINACION DE LA SANCION EL 03 DE MAYO DE 2013 Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de SEIS (06) MESES fue impuesta por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 Eiusdem; por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y determina que ha cumplido TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS , FALTANDO POR CUMPLIR DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 03 de MAYO DE 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG LENNIS ARMAS CAMERO