REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona,11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000519
ASUNTO : BP01-D-2008-000519
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION
Visto el oficio Nº 2013-015 suscrito por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Especializado del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui LCDA AURELIA MARTINEZ mediante el cual participa el incumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo antes expresado, previamente observa.-
I
En Fecha 02 de Diciembre de 2010 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ordeno la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en prejuicio de la ciudadana ELIZABETH BARROSO REYES; ordenando su comparencia .-
En fecha 31 de Enero de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente dicta auto ordenando la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 1.-
En fecha 23 de abril de 2012 este tribunal recibió de la defensora pública en responsabilidad del adolescente, DRA CARMEN RONDON, escrito consignando constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal Piedra Pintadas Los Potocos Sector I Parroquia San Cristóbal, que acredita que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, labora como ayudante de albañilería en la Misión Vivienda Venezuela, desde 5-1-2012.-
II
De las actuaciones descritas el Tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA,fue sancionado por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la medida, de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem cometido en prejuicio de la ciudadana ELIZABETH BARROSO REYES remitiendo las actuaciones a este Tribunal de Ejecución especializado para la ejecución del fallo condenatorio quien ordenó su comparecencia del referido sancionado para imponerlo de la sanción en comento, en comento e iniciar su cumplimiento; quien compareció y fue impuesto de la sanción en comento y el Tribunal comisionó al Equipo Multidisciplinario Especializado del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, para la supervisión del cumplimiento de la sanción, sin embargo el sancionado de autos, denotó una conducta contumaz; toda vez que no compareció a la citada entidad; de allí que la citada entidad haya informado de tal incumplimiento al tribunal; ante tal circunstancia este tribunal conforme lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en uso de la atribución conforme en el literal a) del Artículo 647 Eiusdem, DECLARA AL JOVEN EN REBELDÍA Y ORDENA SU CAPTURA comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Policiales y Criminalísticas delegación Barcelona, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal y convocará a las partes a una audiencia de Incumplimiento a los fines de que el sancionado exponga los motivos justificados o injustificados del incumplimiento y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ORDENA LA CAPTURA DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.850.416, venezolano, nacido en fecha 07/03/1993, de 20 años de edad, Soltero, de profesión Cauchero, hijo de los ciudadanos Baldonado Curbata (DF) y Mirian Méndez (V), residenciado en la Calle las Torres, Casa S/N, Los Potocos; comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Policiales y Criminalísticas delegación Barcelona, Estado Anzoátegui quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal y convocará a las partes a una audiencia de Incumplimiento a los fines de que exponga los motivos justificados o injustificados del incumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem cometido en prejuicio de la ciudadana ELIZABETH BARROSO REYES; conforme lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en uso de la atribución en el literal a) del Artículo 647 Eiusdem, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio Cuerpo De Investigaciones Científicas, Policiales y Criminalísticas delegación Barcelona, Estado Anzoátegui
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
|