REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000344
ASUNTO : BP01-D-2010-000344

Visto el INFORME EVOLUTIVO proveniente del Centro de Forración Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona el cual guarda relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

El joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS (06) MESES, por el tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre derecho a una vida libre de violencia y ACTOS LASCIVO previsto en el articulo 45 Eiusdem en agravio de la ciudadana KARINE BRICEÑO SANCHEZ., cuya causa fue remitida a este tribunal para la ejecución del fallo condenatorio y consecuencialmente para el cumplimiento de la sanción , cuyo seguimiento fue encomendado al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui..

Ahora bien, la causa (compulsa) remitida a este tribunal quedó signada con la nomenclatura BP01-P-2010-0006, siendo la causa principal la signada con el Número BP01-D-2011- 0031, la cual había quedado en tramite en el citado tribunal por cuanto el co-imputado JUNIOR ALBERTO GARCIA, no se había puesto a derecho.-

Así las cosas, este tribunal en sus funciones de contralor y vigilancia de la sanción impuesta al mentado joven con el apoyo de los especialistas, decretó la cesación de la medida y ordenó la remisión de la compulsa al archivo Judicial para su cuido y resguardo , donde actualmente se encuentra .-

Conforme lo expresado considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es la devolución del INFORME EVOLUTIVO relativo al mentado joven, a la Entidad de origen, toda vez que no cursa en este órgano jurisdiccional de Ejecución especializado, asunto relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, que tenga el control y vigilancia de sanción alguna, en consecuencia cúmplase lo ordenado en este auto y así se declara..-
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES