REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000731
ASUNTO : BP01-D-2011-000731

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado por el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección Adolescente con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 1 del código penal, en agravio de la EMPRESA PDVSA;; de conformidad con los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 07 de Noviembre de 2011 este tribunal de Ejecución ordenó la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente mediante la cual SANCIONO joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 452, numeral 1 del Código Penal, en agravio de LA EMPRESA PDVSA, ordenando su comparecencia .-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras, el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 1 del código penal, en agravio de la EMPRESA PDVSA; correspondiendo a este tribunal la ejecución del fallo condenatorio y ordenar la comparecencia del sancionado, la cual a la presente fecha no se ha materializado por ello ORDENA SU CAPTURA y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco quienes con las seguridades del caso, lo pondrán a disposición de este tribunal, quien emitirá pronunciamiento al respecto y, así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro 27.651.650, natural de Anaco Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21 de noviembre de 1993, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos MAGALIS ROJAS y MANUEL EMILIO RODRIGUEZ, domiciliado en la Calle Los Cocos, casa s/n; detrás de la empresa TALAPA, Sector La Florida Natereña, de Anaco, Estado Anzoátegui; sancionado por el Tribunal del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente , con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en agravio de LA EMPRESA PDVSA y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui quienes con las seguridades del caso, lo pondrán a disposición de este tribunal, quien emitirá pronunciamiento al respecto; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES,