REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000377
ASUNTO : BP01-D-2011-000377



Celebrada como ha sido la audiencia oral y privada para oír la capturado IDENTIDAD OMITIDA, Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA LIBIA ROSAS MORENO y el ABG. PEDRO FEBRES, secretaria del Tribunal. A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y el secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, El Fiscal Especializado DR. CARLOS GALINDO y el DR JUAN VICENTE TORREALBA, por la Unidad de la Defensa, Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-

El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-05-1993, de 17 años de edad, hijo de los Ciudadanos OSCAR CUMANA y ANA CORREA, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.328.327, residenciado en calle Primero de Mayo , casa N° 6-44, Anaco, Estado Anzoátegui, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó : “No deseo Declarar “.Es Todo.-

El Fiscal 17º del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO, quien expuso: “Ciudadana jueza observo que el incumplimiento no es imputable al sancionado, aprecio que en este caso ha operado la prescripción de las sanciones impuestas, conforme lo indicado en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Es Todo.-

El Defensor DR JUAN VICENTE TORREALBA , por la Unidad de la Defensa Publica, quien expuso: “Ciudadana Jueza, observo de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, AMBOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, se encuentran prescritas todas vez que ha desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria que declaró responsable a mi asistido IDENTIDAD OMITIDA a la fecha de l captura ha transcurrido un plazo ininterrumpida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, razón por la cual solicitó la libertad plena de mi representado; asimismo solicito se libre los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, de este Estado; a los fines de ser excluido del sistema SIIPOL y por ende sea borrado de pantalla como solicitado, Es Todo.

Seguidamente la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto observa el tribunal que en fecha 22 de Julio de 2011, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven IDENTIDAD OMITIDA con la Sanción de la DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO; consistentes en: 1) Incorporarse al área educativa y laboral; 2) Respetar los bienes ajenos; 3) Prohibición de portar, detentar y ocultar, armas de fuego, Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, las cuales deber

En fecha 08/04/2012 este Tribunal de Ejecución dicta auto ordenando la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuestos de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, en agravio de la ciudadana MARIA BETANIA NUÑEZ GUADARRAMA.


En fecha 21 de Diciembre de 2012 este tribunal de Ejecución Especializado dicta auto que ordena la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Anaco; a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este tribunal y de la sanción a los fines de iniciar su cumplimiento.-

En la fecha mencionada supra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se presenta previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su-Delegación Anaco a este tribunal y la ciudadana jueza convoca de inmediato a las partes a una audiencia oral y privada de cuyo contenido se desprende una vez oída a las partes que la sanción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta al sancionado de autos por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, en agravio de la ciudadana MARIA BETANIA NUÑEZ GUADARRAMA; se encuentra prescrita, así lo alegaron y lo solicitaron las partes intervinientes. Determinando el Tribunal que por aplicación del artículo 616 de la Ley Orgánica parta la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, se observa que desde que la sentencia condenatoria quedó definitivamente firme el cual data del 20 de Julio de 2011 a la fecha actual ha transcurrido un plazo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS , siendo el plazo legal de prescripción obtenido del quantum de la sanción que es UN (01) AÑO MAS LA MITAD que es SEIS (06) MESES, por ello esta decidora considera procedente y ajustado derecho DECLARAR CON LUGAR el petitorio de la defensa y la fiscal especializada en consecuencia decreta la CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al sancionado aquí presente por haber operado la prescripción y otorga su libertad plena, se ordena dejar sin efecto cualquier orden de ubicación o captura librada en su contra y conforme lo estatuido en el articulo 616 Eiusdem y así se declara

DISPOSITIVO

Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensa y la fiscal en consecuencia decreta LA CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA impuestas por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al ser declarado responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, en agravio de la ciudadana MARIA BETANIA NUÑEZ GUADARRAMA; POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION DE LA SANCION.- SEGUNDO: En razón al particular anterior este tribunal ordena DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA, dictadas en su contra y otorga la LIBERTAD PLENA del sancionado, todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 616, 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando las partes presentes notificadas..Líbrese los respectivos oficios .Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES