REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000407
ASUNTO : BP01-D-2012-000407
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD , impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMTIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 Eiusdem ; en agravio del ciudadano hoy occiso RODOLFO ENRIQUE MEJIAS JORDAN, POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA Y OTORGA SU LIBERTAD PLENA; conforme los artículos 614, 626, 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Ibidem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 04 de Septiembre de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró responsable al joven adulto IDENTIDAD OMTIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 Eiusdem ; en agravio del ciudadano hoy occiso RODOLFO ENRIQUE MEJIAS JORDAN, POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA Y OTORGA SU LIBERTAD PLENA.-
En fecha 02 de Octubre de 2012 el tribunal de Ejecución especializado levanta ACTA DE IMPOSICION DE PRIVACION DE LIBERTAD adonde impone al sancionado, IDENTIDAD OMTIDA, de la medida y ordena su internamiento en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui , determinando que ha cumplido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) , detenido, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS , siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 12 DE MARZO DE 2013. .-
En fecha 16 de Octubre de 2012 el tribunal dicta auto mediante el acuerda solicitar al Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente INFORME EVOLUTIVO del sancionado DAYAN MIGUEL VILORIA.
En fecha 30 de Noviembre de 2012 este tribunal de Ejecución especializado recibe oficio Nº 2012-108, emanado del Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescente, mediante el cual remite la nueva programación del sancionado IDENTIDAD OMTIDA, teniendo pautada la asistencias ante el Equipo técnico Multidisciplinario, para los días MARTES 15-01-2013, A LAS 09:00 A. M , MARTES 30-01-2013 A LAS 09:00 A. M, MIERCOLES 26-02-2013, A LAS 09:00 A. M ,MIERCOLES 26-03-2013, A LAS 09:00 A. M , ordenando boleta de traslado del sancionado al internado Judicial de este Estado.-
En fecha 05 de febrero de 2013 recibió del Director Del Internado Judicial, Oficio N° Dt-0137-2013, en el cual informa que el imputado IDENTIDAD OMTIDA no atendió al llamado para su traslado el día 15-01-2012. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 Eiusdem dispone:
“Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 ibídem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
El artículo 645 establece:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”
El artículo 666 establece:
“…El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un Juez o Jueza profesional que se denominará Juez o Jueza de Ejecución...”
De las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas, que este tribunal que el joven IDENTIDAD OMTIDA, fue sancionado por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, por el tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 Eiusdem ; en agravio del ciudadano hoy occiso RODOLFO ENRIQUE MEJIAS JORDAN; razón por la cual ordenó su comparecencia a los fines de ser impuesto de la decisión; materializada esta comparecencia, el tribunal determinó que el sancionado había cumplido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) , detenido, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS , siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 12 DE MARZO DE 2013, ordenando su internacion en el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI del Estado Anzoátegui, para el cumplimiento de la sanción donde ha permanecido hasta la fecha actual .-
Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional especializado el control la vigilancia de las sanciones impuestas al adolescente y consecuencialmente su revisión, bien para sustituirlas, modificarlas o cesarlas, según sea el caso.-
En el presente caso desde la fecha de la aprehensión del sancionado la cual data de fecha 13 de Noviembre de 2009, por un tribunal de la jurisdicción ordinaria penal, procediendo a la declinatoria del conocimiento de la causa a un tribunal especializado de este Circuito Judicial penal, al determinarse que para el momento de la comisión del acto delictivo, el sancionado IDENTIDAD OMTIDA, era adolescente, aceptando la competencia el tribunal de Control N° 02 especializado , acogiéndose al procedimiento por admisión de los hechos siendo sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, la cual ha cumplido en un área especifica para jóvenes adultos en el Internado Judicial Del Estado Anzoátegui hasta el día de hoy, observando la decidora que ha transcurrido el plazo ordenado en el fallo condenatorio, es por lo que esta decidora decreta la CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y OTORGA SU LIBERTAD PLENA y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD , impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMTIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 Eiusdem ; en agravio del ciudadano hoy occiso RODOLFO ENRIQUE MEJIAS JORDAN, POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA Y OTORGA SU LIBERTAD PLENA; conforme los artículos 614, 628, 629, 645, 647 literal h) y 666 Eiusdem de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui Barcelona Estado Anzoátegui.-.Se ordena boleta de Traslado del sancionado.- Remítase la causa al archivo judicial en su debida oportunidad.-Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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