REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000117
ASUNTO : BP01-D-2010-000117


AUTO: INCUMPLIMIENTO DE SANCION (ART 475 DEL COPP)


Celebrada como ha sido la audiencia ORAL Y PRIVADA de INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES .Se constituye el tribunal en la sala de Audiencia del palacio de Justicia., con la presencia de la Jueza titular del Tribunal DRA LIBIA ROSAS MORENO y el SECRETARIO ABG PEDRO FEBRES.-
Seguidamente la Ciudadana jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes. Dejándose constancia que se encuentra presente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Policía del Estado Anzoátegui, el Abnegado en ejercicio NICOLAS HERNANDEZ, quien es designado en este acto por el sancionado como su abogado privado y previo cumplimiento de las formalidades de ley expone; “juro en este acto aceptar la designación y cumplir con las obligaciones inherentes al mismo”. Igualmente se encuentra en este acto el DR CARLOS GALINDO fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado.

A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y explicó la a las partes presente el motivo de la audiencia, expresando que en fecha 05 de Febrero de 2013 este tribunal ordenó la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, así se desprende de la comunicación proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona signada con el Número 06-151-2012 donde participa que el mentado joven dejó de cumplir las sanciones desde el 23 de Enero de 2012. De igual manera explica del significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Acto se4guido se declaró abierto el acto.-


La ciudadana Jueza se dirige al sancionado quien dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en 28 de Agosto de 1992, 20 años de edad, hijo de los Ciudadanos PABLO MANUEL RIVAS y NICOLAS DEL CARMEN TENIAS, titular de la Cédula de Identidad Número 21.388.362,vendedor de la economía informal, residenciado Las Casitas Sector Los Astilleros calle 5 casa N° 05 Barcelona Estado Anzoátegui,; fue impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó : “ Yo no cumplí con las sanciones porque no me gustaba eso de psicología, ni tampoco de talleres, yo lo que quería era trabajar, me hubiesen puesto otra cosa , yo tengo una causa por adulto por POSESION, por eso estoy libre, me presentó cada treinta días. yo estoy tranquilo, tengo una mujer embarazada , que pare el mes que viene , estoy dispuesto a cumplir con las sanciones siempre y cuando no sea entrevistas con psicólogos, yo quiero es trabajar “Es Todo.-
La Defensa privada representada por el DR NICOLAS HERNANDEZ quien expone: “ Ciudadana jueza solicito al tribunal se sirva mantener las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA a mi defendido, es de hacer acotar que el incumplimiento de estas medidas son por razones ajenas a su voluntad no fue orientado, tiene problemas de consumo , es necesario apreciar que la privación de libertad es de aplicarse como ultimo recurso cuando no hay otra forma posible de hacer cumplir la sanción impuesta y tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, es que solicito en este acto al tribunal no se aplique tal sanción y ordene su libertad inmediata, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, solicito a este tribunal tome en cuenta lo expuesto por mi defendido a fin de que le mantenga su libertad se le imponga la obligación de estar incorporado al área laboral ya que se trata de un enfermo con problemas de adicción a los estupefacientes., finalmente solicito la prescripción de la sanción de servicios comunitarios por cuanto han transcurrido mas de nueve meses ininterrumpida y no se cumplió , Es Todo.


La Fiscal 17º del Ministerio Público DRA BETZAIDA SANCHEZ, quien expuso: Ciudadana jueza si bien es cierto que estamos en presencia de un incumplimiento de sanción, no es menos cierto que el sancionado tiene una carga que sostener, lo que acarrea otro problema social, y es un dependiente químico, en obsequio a la justicia otorgue la libertad y oblíguelo a cumplir con el mandamiento de hacer. Estar incorporado al área laboral una vez impuesto y que consigne mensualmente constancia de que esta laborado. Es Todo.-


La Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: Oídas las exposiciones de las partes, y revisadas de las actuaciones que conforman el presente asunto observa el tribunal que en fecha 28 de marzo del año 2011, este Juzgado de Ejecución, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento simultánea, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de LA COLECTIVIDAD; ordenándose la comparecencia del sancionado de marras ante este Juzgado de Ejecución.-

En fecha 28 de marzo del año 2011, este Juzgado de Ejecución, dictó auto que ordenando la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.-

En fecha 09 de Enero de 2012 el sancionado aquí presente fue impuesto de las sanciones y el Tribunal comisionó suficientemente al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona.-

En fecha 12 de Junio de 2012 el Tribunal recibe oficio del Centro especializado, participando el incumplimiento de las sanciones., por parte del mentado joven.-


Ahora bien de las actuaciones descritas se desprende que el joven aquí mencionado fue sancionado con las medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ambos de cumplimiento simultaneo, ordenando este tribunal su comparecencia, para la imposición de las sanciones, la cual se materializó y fue puesto a disposición del Centro especializado para ser incorporado al programa de Libertad asistida, donde dejó de cumplir el 23 de Enero de 2012, razón por la cual el tribunal ordenó la captura del joven, la cual se ha materializado.,en esta fecha convocando a las partes a una audiencia oral y privada de incumplimiento de sanciones en las cual la defensa solicita mantener las sanciones impuestas a su asistido, y la libertad de su representado y la sustitución de las sanciones por una regla de conducta, dado que su asistido es un enfermo, tiene adicción de estupefacientes. Alegando que privar de libertad al joven en nada resuelve su situación social, mientras que la Fiscal especializada solicita la libertad y la sustitución por una regla de conducta consistente en la obligación de estar incorporado al trabajo.-


Así las cosas, observa quien aquí decide, que el joven ALEXANDER RIVAS, que efectivamente es evidente que presenta problemas de adicción a los estupefacientes y sustituir las sanciones impuestas, por la medida de privación de libertad, conforme lo indicado en el articulo 628 literal Parágrafo Segundo literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , no se logra el objetivo de la sanción , aunado a ello el joven está incorporado al área laboral, que es una herramienta necesaria para erradicar las carencias materiales factor que contribuyó a la comisión del delito. , es por ello que aprecia la decidora que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por la sanción IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA consistente en la obligación de continuar incorporado al área laboral y la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico con el especialista del equipo técnico especializado de este Circuito Judicial Penal. 3.) Abstenerse de realizar ciertas actividades relacionadas con el comercio, distribución, y trafico de drogas Así como de frecuentar lugares o personas relacionadas con esta actividad ilícita,- Declarando CON LUGAR el petitorio de la Defensa Privada y de la Fiscal Especializado.-

En cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, observa la decidora que se encuentra evidentemente prescrita, puesto que desde la fecha que se comprobó su incumplimiento hasta la fecha actual ha transcurrido el plazo legal para que opere la prescripción en consecuencia el tribunal DECRETA LA CESACIÓN de esta medida de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica Para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara CON LUGAR el petitorio de la defensa y otorga la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ,el cual debe ser impuesto en este acto de la decisión dictada por este tribunal.

Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra.- y así se declara.-
DISPOSITIVO

Por los argumentos antes expresados, este Tribunal en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensa y la Fiscal especializada y en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por la sanción IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA consistente en la obligación de continuar incorporado al área laboral y la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico con el especialista del equipo técnico especializado de este Circuito Judicial Penal. 3.) Abstenerse de realizar ciertas actividades relacionadas con el comercio, distribución, y trafico de drogas Así como de frecuentar lugares o personas relacionadas con esta actividad ilícita Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR PRESCRIPCION Y otorga la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de LA COLECTIVIDAD.- Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra y oficio al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para el control de la sanción; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se declara .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO


ABG PEDRO FEBRES