REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000783
ASUNTO : BP01-D-2011-000783


MOTIVO: AUTO DE IMPODICION DE SENTENCIA.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral y privada para oír al capturado; de cuya acta se desprende que comparece voluntariamente por ante este tribunal; el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y constituido el tribunal con la Ciudadana jueza DRA LIBIA ROSAS MORENO y el Secretario PEDRO FEBRES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Especializado DR CARLOS GALINDO y el defensor Publico Especializado DR JUAN VICENTE TORREALBA a objeto de llevar a cabo la IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA dictada en fecha 15 de Diciembre de 2011 por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui donde declaró responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en los artículos 458 y 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano TONG WEI HONG y sancionado con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES; y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS , de cumplimiento simultaneo .-

El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14 de Octubre de 1.995, de 17 años de edad, hijo de la Ciudadana Gloria Guerra , titular de la Cedula de Identidad Número 27.878.644, soltero, obrero, residenciado en la Calle 4 Sector Cincuentenario casa N° 22 El Tigre Estado Anzoátegui, acompañado de su progenitora GLORIA GUERRA, por ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui . Se le pregunta si comprendió el motivo de la captura, manifestando afirmativamente.- Es impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si desea declarar y manifestó afirmativamente y expreso: “Me enteré por mi defensor que tenia que venir hasta acá para ser impuesto de las sanciones, porque de lo contrario me dejarían preso por incumplimiento. Estoy dispuesto a cumplir con dichas sanciones Es Todo.- “

Seguidamente la ciudadana jueza manifestó al informando que a partir de la presente fecha queda sometido al cumplimiento de las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1.) Prohibición de andar en compañía de personas que tenga conflictos con la ley penal,- 2.) Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier índole.-3.) Prohibición de andar en altas horas de la noche fuera de la hora, salvo casos excepciónale.- 4.) Respetar los bienes ajenos.5.) Obligación de estar incorporado al área laboral.- Así como también a la supervisión, orientación y asistencia del equipo multidisciplinario del Centro Socio-Educativo Del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui , para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS .-

Acto seguido el joven IDENTIDAD OMITIDA expresa: “Me obligo a someterme a las medidas que me fue impuestas y a consignar constancia de trabajo.”

A Continuación la ciudadana jueza acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra, en consecuencia líbrese el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui.- Así como también se comisiona suficientemente al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui para el seguimiento del caso.- Líbrese el oficio correspondiente.- Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES