REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009674
ASUNTO : BP01-D-2004-000004



Visto el escrito presentado por el DR JUAN VICENTE TORREALBA, en su condición de defensor Publico Segundo De la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en defensa del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la PRESCRIPCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a su representado por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; realizado en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMTIDA; conforme los artículos 616, 626, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, lo hace en los siguientes términos:



I
ANTECEDENTES


En fecha 29 de Abril del año 2005, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dictó sentencia, mediante la cual sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.-

En fecha 20 de Mayo de 2005 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.-

En fecha 22 de Junio del año 2005 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, según acta que cursa a los folios 142 al 145 del presente asunto, iniciando su cumplimiento.

En fecha 31 de Enero de 2006 este tribunal de Ejecución mediante auto acordó mantener las medidas a las medidas al mentado sancionado.-

En fecha 30 de Mayo de 2006 el tribunal de Ejecución especializado dict6a auto ordenando la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines del cumplimiento de las sanciones en comento.-
En fecha 15 de junio de 2006 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comparece a este tribunal de Ejecución especializado, este tribunal de ejecución especializado ordenando el reinicio del cumplimiento de las sanciones.-

En fecha 20 de Marzo de 2007 este tribunal de Ejecución especializado dicta auto fijando audiencia oral y privada de Incumplimiento de sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 10 de Mayo de 2007 este tribunal celebra audiencia oral y privada de incumplimiento de sanciones y acuerda mantener las medidas al joven IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 05 de Octubre de 2007 este tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la sustitución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por SERVICIOS A LA COMUNIDAD al joven YENDER ALFONZO ZAMORA.-

En fecha 21 de Abril de 2010 este tribunal dicta auto mediante el cual DECRETA LA PRESCRIPCIÓN de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.-

En fecha 02 de Diciembre de 2010 este tribunal dicta auto mediante el cual decreta la prescripción de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven YENDER ALFONZO ZAMORA y otorga la libertad plena.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones descritas el Tribunal observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA., fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS., las cuales fueron impuestas por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; realizado en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMTIDA; ejecutada la sentencia condenatoria fueron puestos a disposición del Centro Especializado para ser incorporados al programa de LIBERTAD ASISTIDA, dejando de asistir al programa, razón por el tribunal celebra la audiencia de incumplimiento y ordena el reinicio del cumplimiento de las sanciones; posteriormente este tribunal sustituye la medida de LIBERTAD ASISTIDA inicialmente impuesta al mentado sancionado y acuerda LA MODIFICACION de la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , las cuales incumplió el sancionado decretando la cesación de ambas medidas por prescripción , conforme lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

De manera que prescrita como se encuentra la sanción por pronunciamiento judicial estima la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es declara sin lugar el petitorio de la defensa y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas este tribunal de Ejecución Sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la defensa publica especializada por cuanto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto YENDER ALFONZO ZAMORA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; realizado en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMTIDA, fue sustituida por la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y el tribunal DECRETÓ LA CESACION de esta última POR PRESCRIPCION, conforme lo indicado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO


ABG PEDRO FEBRES