REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000092
ASUNTO : BP01-D-2009-000092
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y DETERMINACIÓN DE CÓMPUTO relacionada con el sancionado IDENTIDAD OMTIDA; conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se constituye el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia, con la jueza titular DRA. LIBIA ROSAS MORENO y el Secretario ABG PEDRO FEBRES.-A continuación el Secretario ABG PEDRO FEBRES deja constancia que se encuentran presentes el sancionado IDENTIDAD OMTIDA; quien fue trasladado desde el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, con sede en esta ciudad de Barcelona, la Defensora Publico Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente DRA JULIA SFORZA, la Fiscal con Competencia en la materia de Ejecución de sanciones DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS. Se deja constancia que no se encuentran presentes la LCDA AURELIA MARTINEZ y el DR ANGEL QUINTERO Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
La ciudadana jueza resaltó la importancia del acto, en especial para el sancionado aquí presente, así como de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y la razón ético-legales de las decisiones que aquí se produzcan. Igualmente puso a disposición de las partes el Informe evolutivo del sancionado.-
DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Publica Especializada quien expone: “Ciudadana jueza después de analizado el informe evolutivo conductual el cual fue puesto a disposición de las partes, observo que el joven IDENTIDAD OMTIDAes merecedor de una medida menos gravosa que la privación de LIBERTAD en razón que tiene la mayor disposición al cambio, tiene proyecto , esta incorporado al área laboral en el taller del Penal .- Ahora bien en el caso de no acordar el tribunal una medida menos gravosa, solicito se mantenga la medida hasta cumplir cabalmente con el plan individual. Y se fije nueva fecha para la celebración de la revisión de la medida.- Es Todo.-
fiscal Publica Especializada DRA BETZAIDA SÁNCHEZ , quien expone: “-Ciudadana Jueza revisado y analizado el informe evolutivo conductual sometido a discusión, observo que e4l joven IDENTIDAD OMTIDA es un muchacho rebelde, agresivo quizás por el consumo de drogas desde temprana edad y que proviene de un hogar disfuncional con fallas en los mecanismos de control y contención , en la entrevista con el psiquiatra admitió su participación en el hecho , sin sentimiento de culpa, estimo que la defensa tiene razón cuando expresa que la medida debe mantenerse hasta cumplir con el plan individual , por ello solicito se mantenga la medida hasta que el sancionado comprenda la ilicitud de su comportamiento y el daño cometido . Es Todo.-
El sancionado quien se identifico como IDENTIDAD OMTIDA venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació el 21 de Diciembre 1991, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Zenaida Josefina Zamora y Eduardo José Tacache, titular de la Cedula de Identidad Número 21.172.472, soltero, domicilio en la Segunda calle , casa sin Número , Sector Cruz Verde Barcelona Estado Anzoátegui fue instruido e impuesto del articulo 49.5 de la Carta Magna y expuso: Ciudadana jueza quiero trabajar afuera para mi y mi familia, y brindarle apoyo, necesito me conceda la libertad para realizar lo que yo quiero y estar con mi hijo. Es Todo.
La Ciudadana jueza declara cerrada la audiencia y procede a emitir el pronunciamiento de Ley: Oídos como han sido los alegatos y fundamentos de los partes, así como las actuaciones que conforman el presente asunto, del cual se desprende que en fechan 287 de Junio de 2011, el tribunal de Control N° 02 de la sección de adolescente de este Circuito judicial Penal declaro Responsable al entonces acusado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS TILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406.1 del código Penal, en perjuicio de Adelis Antonio Cumana y lo privo de su libertad por el plazo de tres años y cuatro meses, remitiendo a este Tribunal de Ejecución para ejecutar la sentencia condenatoria.
En fecha 11 de Agosto de 2011 este Tribunal de Ejecución ejecuto el fallo condenatorio y determino que el joven desde la fecha de su aprehensión la cual data del 07 de Abril de 2011 hasta el 11 de Agosto de 2011, a cumplido cuatro meses cuatro días, igualmente determino su internamiento en el centro de Internamiento José Antonio Anzoátegui, la elaboración de un plan individual comisionando suficientemente al equipo técnico multidisciplinario sección adolescente del Circuito Judicial Penal. De igual manera ordeno el traslado del sancionado para imponerlo de la sanción.
En fecha 07 de Diciembre de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual reforma el computo de la privación de libertad del sancionado determinando que ha cumplido diete meses y treinta días, faltándole por cumplir dos años ocho meses, siendo la fecha probable para cumplir la sanción el 7 de Agosto de 2014
En esta misma fecha el Tribunal impone al sancionado de la sanción.
En fecha 18 de Enero de 2012 el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda mantener la medida de privación de libertad, determinando que le faltan por cumplir dos años, seis meses, veinte días determinando que culminara el cumplimiento de la sanción el 7 de Agosto de 2014.
En fecha 29 de Enero de 2012 este Tribunal de Ejecución recibe las citas programadas del sancionado con el equipo técnico especializado. El 27 de Enero de 2012 es impuesto de la sentencia de revisión de la medida.
En fecha 15 de Julio de 2012 el Tribunal recibe el cronograma de citas programas del equipo técnico para que el adolescente sea trasladado.
En fecha 02 de Agosto de 2012 el Tribunal recibe el plan individual el cual fue elaborado por el equipo multidisciplinario especializado con la participación del sancionado.
En fecha 19 de Febrero 2013 este Tribunal recibe informe técnico evolutivo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del equipo técnico multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 21 de Febrero de 2013 este Tribunal fija la audiencia oral y Privada de Revisión de Medida para el 6 de Marzo de 2013, la cual fue diferida por el fallecimiento del Presidente de la Republica para la fecha 19 de Marzo de 2013.
Ahora bien del informe evolutivo conductual del sancionado aquí presente el cual Fue puesto a disposición de las partes y sometido a discusión se desprende entre otras cosas:
“…RELACION DEL CASO: El joven adulto ha comparecido ante el equipo técnico, en tres oportunidades, la madre asistió en una oportunidad, refiere no haber realizado ningún tipo de actividad productiva durante su periodo de reclusión en el Internado Judicial y alega de su condición de privado de libertad se lo impide, admite su participación en el hecho punible, no expresa deseos de superación personal y manifiesta que esta dispuesto a cumplir el tiempo reglamentario de la medid. ASPECTO SOCIAL: Según la madre convivió con el padre de sus hijos durante quince (15) años, procrearon siete hijos, IDENTIDAD OMTIDA ocupa el segundo lugar en el getinograma familiar, la progenitora define la relación con su pareja como conflictiva, al parecer debido a que el progenitor era adicto al alcohol y a las drogas ilícitas lo cual lo indicia a presentar conductas agresivas, acota que tanto ella como sus hijos fueron victimas de maltrato físico y psicológico, en consecuencia actualmente tres de sus hijos presentan trastornos de conducta y algunos problemas legales. En el caso de IDENTIDAD OMTIDA, considera que es rebelde, agresivo y no sabe como controlarlo. Por su parte IDENTIDAD OMTIDA manifiesta que inicio el consumo de drogas ilícitas a los nueve años de edad al igual que su amistad con pares inadecuadas que lo conllevaron a delinquir. ASPECTO ECONOMICO: Según la madre los gastos de IDENTIDAD OMTIDA los cubre el padrastro. ASPECTO FISICO AMBIENTAL: La progenitora manifiesta que habita en una vivienda de tenencia propia, tipo casa, en proceso de construcción, cuenta con los servicios básicos de agua y luz. AREA PSIQUIATRICA: IDENTIDAD OMTIDA, asiste a la consulta bien vestido, orientado en tiempo espacio y persona, poco comunicativo, su conducta antisocial se inicio a temprana edad, proveniente de un hogar disfuncional, con fallas en los mecanismos de control y contención, mala comunicación, su grupo social culturalmente criminogenico, antecedentes de figura paterna alcohólica con posible consumo de drogas ilícitas, agresivo a los pequeños estímulos estresantes, no tiene respeto por figuras de autoridad, desertor escolar, primaria incompleta, no tiene oficio definido, durante la entrevista admite su participación en el hecho punible, sin sentimiento de culpa por los delitos cometidos, pobreza en su capacidad de juicio, admite consumo de drogas ilícitas y experiencia sexual a corta edad, manifiesta desprecio por la verdad, se aprecia merma en su capacidad cognoscitiva…”.
En este mismo orden de ideas tenemos que el sancionado IDENTIDAD OMTIDA fue sancionado por el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Pena, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS TILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406.1 del código Penal, en perjuicio de Adeliz Cumana, con la sanción de tres años y cuatro meses, cuyo fallo condenatorio fue ejecutado por este Tribunal y ordeno la internacion del sancionado IDENTIDAD OMTIDA, en el centro penitenciario de este Estado donde permanece a disposición de este Tribunal y dicha medida esta sometida a un equipo técnico especializado quien elaboro el plan individual el cual corre inserto a los folio 73 al 78 ambos inclusive, el cual contiene las metas a corto, mediano y a largo plazo que ha de cumplir el sancionado para lograr el desarrollo de sus potencialidades y la adecuada convivencia familiar, con las herramientas diseñadas por los especialistas con el sancionado. Del informe Evolutivo descrito observa la decidora que tales herramientas están siendo utilizadas paulatinamente por cuanto es ahora que el sancionado de autos se esta incorporando al área laboral, se evidencia el apoyo familiar no obstante admite su participación en el hecho punible sin sentimientos de culpa y todavía tiene su adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto el equipo técnico debe reforzar las herramientas tendientes ha erradicar tal adicción; en razón a todo lo expuesto observa esta decidora y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR EL PETITORIO FISCAL Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta por el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal al sancionado de autos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS TILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406.1 del código Penal, en perjuicio de Adeliz Cumana, determinando que ha cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, FALTANDO POR CUMPLIR UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE DE CULMINACIÓN EL 7 DE AGOSTO DE 2014 y así se decide.
DISPOSITIVO
Conforme a lo expresado este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 ejusdem, resuelve: DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA FISCAL ESPECIALIZADA Y ACUERDA MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES al joven IDENTIDAD OMTIDA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS TILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406.1 del código Penal, en perjuicio de ADELIS ANTONIO CUMANA; determinando que ha cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, FALTANDO POR CUMPLIR UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE DE CULMINACIÓN EL 7 DE AGOSTO DE 2014 debiendo permanecer en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui, se ordena el reingreso del joven a dicho centro de internamiento, con las seguridades del caso. Se ordena participar al Equipo Técnico Multidisciplinario de lo aquí decidido. Las partes quedaron notificadas con la firma del acta de lo aquí decidido, y se fija nueva fecha para la Revisión MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2013 A LAS 10:30. A.M.- Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES
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