REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000023
ASUNTO : BP01-D-2005-000023
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA del sancionado IDENTIDAD OMTIDA.-.Se constituye el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia, con la jueza titular DRA. LIBIA ROSAS MORENO y el Secretario ABG. PEDRO FEBRES, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DETERMINACIÓN DE CÓMPUTO relacionada con el sancionado IDENTIDAD OMTIDA, conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. A continuación la secretaria ABG LENNIS ARMAS, deja constancia que se encuentran presentes el sancionado IDENTIDAD OMTIDA, quien fue trasladado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; la Defensora Publica del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ., la Fiscal con Competencia en la materia de Ejecución de sanciones DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.
La ciudadana jueza resaltó la importancia del acto, en especial para el sancionado aquí presente, así como de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y la razón ético-legales de las decisiones que aquí se produzcan. La Ciudadana jueza puso a disposición de las partes el Informe evolutivo del sancionado.-
DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado y expone: Ciudadana jueza he revisado y analizado cada una de las actuaciones que conforman esta fase de ejecución y observo que ciertamente el sancionado IDENTIDAD OMTIDAque revisó la causa y observó que, ciertamente, la evolución ha sido positiva lo cual demuestra que es merecedor de la sustitución de medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa. Es Todo.-
DRA JULIA SFORZA Defensa Publica Especializada quien expone: Ciudadana jueza del informe evolutivo presentado por el equipo técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal que tiene el seguimiento del caso de mi defendido observó que éste está cumpliendo las metas trazadas con durante el lapso de evaluación, es decir se ha esforzado para cumplir con el plan individual, por cuanto culminó la educación primaria y esta realizando el curso de computación y dentro del penal esta dedicado al ámbito del comercio, vende comestibles y esta dispuesto al cambio, razón por la cual solicito que esta medida de PRIVACION DE LIBERTAD sea sustituida por una medida menos gravosa .sugiriendo fuese la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Es Todo.-
El sancionado IDENTIDAD OMTIDA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació el 15 de febrero de 1.990, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Zulima del Valle Astudillo y Alexis Acosta, siendo su domicilio, Calle virgen del Valle casa sin numero , Barrio Guzmán Lander Barcelona Estado Anzoátegui , lo impuso de los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49.5 de la Carta Magna y expuso: “ Ciudadana jueza una vez mas solicito me sea concedida una oportunidad para poder estar libre y estar con mis familiares, con mis sufrimientos he pagado el delito cometido, como hombre he cometido muchos errores por mi desobediencia, estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que el tribunal me imponga en caso de otorgar una libertad.- . Es Todo.
Acto seguido la jueza de este tribunal de Ejecución declara cerrada la audiencia Oral y Reservada .- Seguidamente toma la palabra y expone: Oídos como han sido los alegatos y fundamentos de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMTIDA, cuya sentencia condenatoria fue ejecutada por este Tribunal de Ejecución especializado en fecha 21 de Noviembre de 2005, y ordenó su captura comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de Febrero de 2006 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz capturaron al sancionado de autos y en fecha 16 de Febrero del citado año, este Tribunal lo impuso de la sanción a si como del plazo de cumplimiento el cual es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ordenando su ingreso al Centro de Diagnostico de tratamiento de Varones N° 02 Pozuelo Estado Anzoátegui.- En fecha 17 de Marzo de 2006 este tribunal, recibe escrito de la defensora publica especializada donde alega que ha recibido comunicación del centro especializado donde se encuentra interno su representado, la cual anexa a su escrito, donde expresa las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo el sancionado fue sorprendido en consumiendo una sustancia ilícita , considerada como una falta gravísima para la institución.-
En fecha 24 de Marzo de 2006, el sancionado se fuga del centro especializado así consta en oficio de participación signado con el Número 226-06 emanado del Centro de Varones N° 02.-
En fecha 28 del citado mes y año el tribunal dicta auto ordenando la captura y comisionando a los funcionarios adscritos a la zona N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.-
En fecha 04 de Mayo del citado año, el sancionado es captura y puesto a disposición del tribunal, quien ordenó su reingreso al Centro de Varones N° 02 de Pozuelos de este Estado.-
En fecha 06 de Mayo de 2006 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente recibe informe del Centro especializado participando la fuga del sancionado IDENTIDAD OMTIDA.
En fecha 11 de Mayo de ese mismo año, el tribunal dicta auto ordenando la captura y comisiona a funcionarios adscritos a la zona N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de Enero de 2007 el tribunal dicta auto mediante el cual ordena el reingreso del sancionado al centro.-
En fecha 08 de Febrero de 2007 el tribunal recibe informe del centro participando que el sancionado sostuvo una pelea con uno de los internos.-
Cursa a los folios 60 al 67 ambos inclusive boleta de notificación participando la imposición de sanciones al sancionado de autos, por quebrantamiento de reglamento interno del centro.-
En fecha 31 de Mayo de 2007 el sancionado se fuga nuevamente del centro, y en fecha 06 de Junio el tribunal dicta auto ordenando captura y, en fecha 18 de junio del mismo año, ordena su reingreso por captura materializada por funcionarios policiales.-
En fecha 18 de Julio de 2007 el centro participa la fuga del sancionado y en fecha 27 del mismo mes dicta auto ordenado captura.-
En fecha 17 de Noviembre de 2007 el tribunal ratifica orden de captura y comisiona para los efectos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz. Consta en autos que esta orden de captura fue ratificada en varias oportunidades.-
En fecha 23 de Septiembre de 2011 el sancionado IDENTIDAD OMTIDAASTUDILLO es capturado por funcionarios adscritos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y en auto de esta misma fecha dictado por el tribunal determina que el sancionado de los TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES de sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ha cumplido OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES DIECISÉIS (16) DIAS Y ORDENÓ SU INGRESO A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde actualmente permanece.-
Consta en autos oficio 117 del Equipo Técnico especializado adscrito a este Circuito Judicial Penal, cronograma de entrevistas del sancionado . En fecha 23 de Noviembre de 2011 el Tribunal recibe PLAN INDIVIDUAL del sancionado de autos, emanado del Equipo técnico Especializado de este Circuito.-
En fecha 09 de Diciembre de 2011 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente dicta auto solicitando informe evolutivo al equipo técnico especializado de este Circuito en virtud del escrito presentado por la DRA JULIA SFORZA.-
En fecha 17 de abril de 2012 el tribunal recibe escrito de la defensora JULIA SFORZA solicitando la revisión de la medida de Privación de Libertad de su defendido.-
En fecha 28 de Abril de este mismo año, el tribunal dicta auto solicitando INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos, al equipo técnico.-
En fecha 18 de Mayo de 2012 el tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos, y en esa misma fecha fija audiencia de REVISION DE MEDIDA para el día 24 de Mayo del corriente año , conforme lo prescrito en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-En fecha 24 de Mayo se levanta ACTA DE DIFERIMIENTO DE REVISION DE MEDIDA , por incomparecencia del Sancionado por cuanto no se hizo efectivo el traslado ,se fijo nueva Oportunidad para el día LUNES 04 DE JUNIO DE 2012, fecha en la cual se realizo la Audiencia Oral y Reservada Acordando este Tribunal ; MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD, impuesta por el Plazo de Tres Años y Cuatro Meses y declaro SIN LUGAR la Petición de la Defensa Publica Especializada debiendo permanecer en la Comandancia General de la Policía del Estado en el Crucero de Lechería , en la misma se Acordó fijar una nueva Audiencia de REVISION DE MEDIDA , para el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012.-
En fecha 19 de Septiembre se Levanto Acta de Diferimiento por incomparecía del Equipo Multidisciplinario, fijándose una nueva Oportunidad para el día 27 de Septiembre de 2012. En fecha 27 de Septiembre de 2012, se levanta Acta de Diferimiento por incomparecencia de del Sancionado y Miembros del Equipo Técnico, se dejo constancia que no se encuentra consignado INFORME EVOLUTIVO, se fijo nueva Oportunidad para el día 11 de Octubre de 2012, fecha en la cual se Levanta Acta de Diferimiento por incomparecencia de el Sancionado , y los Miembros del Equipo Técnico, y además no se había consignado INFORME ECOLUTIVO, y se fijo nueva Oportunidad para el Día 12 de Noviembre de 2012.-
En fecha 31 de Octubre de 2012, se recibe INFORME TECNICO EVOLUTIVO, Constancia de talleres realizados, constancia de estudios de la Misión Robinson y Propuesta de Trabajo, consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de noviembre de 2012 este tribunal celebra la audiencia oral y reservada de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD Y DETERMINACION DE COMPUTO DE LA SANCION relacionada con el sancionado IDENTIDAD OMTIDA. En la cual acuerda mantener la medida.-
En fecha 19 de diciembre de 2012 este tribunal recibe del equipo técnico especializado cronograma de citas correspondiente al mentado sancionado.-
En fecha 12 de Marzo de 2013 este tribunal de Ejecución Recibe INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos.-
Ahora bien de las actuaciones que anteceden observa la decidora que el sancionado IDENTIDAD OMTIDA fue declarado responsable por el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 408. 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS EDUARDO BETANCOURT y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 408. 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano hoy occiso HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO y fue sancionado por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES conforme a los establecido en el artículo 620 literal f) y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; este tribunal al recibir las actuaciones ejecutó la sanción y ordenó su ingreso al Centro especializado Varones N° 02 con sede en Pozuelos Estado Anzoátegui; de donde se fugó en varias oportunidades y fue sancionado por quebrantar las normas del Reglamento de la institución.- En este mismo orden de ideas tenemos el INFORME EVOLUTIVO, de cuyo contenido se desprende
“… RELACION DEL CASO: Luis Alexis, ha asistido ante el Equipo Técnico en cinco oportunidades, cuenta con el apoyo de su madre y concubina, continua realizando diferentes actividades en el centro de reclusión, como lo son su incorporación a la Misión Rivas y la realización de un Taller de Enseñanza y Aprendizaje de lectura y escritura de educación básica (consigno constancias anexas al informe anterior), informo que sigue vigente la propuesta de trabajo de la empresa Servicios Médicos “Orel” C.A, con el cargo de asistente de archivo, disponible para el momento en que el joven adulto obtenga un cambio de medida. Luis Alexis, en el centro de reclusión se dedica a vender arepas elabora eventualmente cuadros artesanales y refiere ser miembro activo de la iglesia evangélica “Fundación Hijos del Rey” (consigno constancia) actualmente esta culminando un curso de computación (no ha consignado constancia), acota que el periodo de reclusión y siente la necesidad de cambiar su estilo de vida. ASPECTO SOCIAL: según la madre, convivió varios años con el progenitor, procrearon tres hijos, IDENTIDAD OMTID Aocupa el segundo lugar en el genitograma familiar, su padre se desligo de toda responsabilidad para con él, sin embargo su tío paterno Pablo Acosta, es quien ha asumido éste rol y el joven cuenta son su apoyo incondicional como figura paterna. La progenitora admite que el joven adulto infringió la ley y estuvo relacionado con malas compañías, pero en la actualidad considera que la experiencia vivida durante el periodo que ha permanecido privado de libertad le ha servido para reflexionar en relación a su comportamiento y refiere que lo percibe dispuesto al cambio. Luis Alexis, manifiesta sentirse respaldado por su grupo familiar y expone su deseo de cambiar su estilo de vida, actualmente tiene concubina con quien planifica conformar un hogar obtenga su libertad. ASPECTO ECONOMICO: el joven adulto cubre sus necesidades económicas con los ingresos que percibe por concepto de la venta de arepa en su centro de reclusión, además la progenitora le aporta parte de su alimentación. ASPECTO FISICO AMBIENTAL: según la madre habita en una vivienda tipo casa de su propiedad, confortable y posee todos los servicios básicos necesarios. AREA PSIQUIATRICA: Luis Acosta, es un joven que ha asistido a la consulta en cinco oportunidades, con sexto grado de adulación primaria, desertor escolar, obrero no calificado, presenta trastorno disocial con inicio en la adolescencia, manifiesta haber abandonado el consumo de alcohol u drogas ilícitas con la ayuda del evangelio, admite su participación en el delito imputado, intenta controlar sus impulsos ante los pequeños estímulos amenazantes, proviene de un hogar desestructurado, con fallas en los mecanismos de control y contención, sin trastorno sensoperceptivo, orientado en tiempo, espacio y persona, su proyecto de vida esta orientado a incorporarse al mercado laboral y conformar un hogar al lado de su concubina, tiene tendencia a la manipulación. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: apoyo familiar. Actividad delictiva a temprana edad. Trastorno disocial tipo de inicio en la adolescencia. Desertor escobar. Asume su responsabilidad en el hecho punible…”
De lo expresado observa la decidora n el presente caso, que el sancionado IDENTIDAD OMTIDA ha avanzado, durante el tiempo que ha estado sometido a los especialistas, toda vez que las herramientas, educación, y trabajo han sido el norte de de sus objetivos , lo que hace presumir a esta decidora que el progreso conductual es irreversible , pues así se desprende del informe evolutivo proveniente de los especialistas tratantes, lo que comprueba que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, ha generado efectos positivos a lo largo del cumplimiento y el joven se encuentra preparado para su reinsertacion familiar y social por ello estima la decidora que ello lo hace merecedor de la sustitución de la medida impuesta, en tal sentido DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa publica especializada y de la Fiscal publica especializada , en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas .2.)Obligación de respetar la integridad física y mental de las personas .3.) Prohibición de andar con personas que se encuentran en conflictos con la ley penal.- 4.) Prohibición de acercarse a las victimas indirectas del caso donde participó.- 5.) Obligación de continuar incorporado al trabajo y LIBERTAD ASISTIDA y, así se declara.-
En este mismo orden de ideas es necesario determinar el computo de la sanción de privación de libertad a los fines de establecer el plazo de las sanciones sustitutas. Como en efecto la medida de privación de libertad fue impuesta por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y el sancionado ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento Total de la medida el 29 de ABRIL DE 2014 y, así se declara.- En este mismo orden de ideas la decidora establece que las sanciones impuestas serán de cumplimiento simultaneo y se comisiona suficientemente al Centro de Formación Socio-educativa del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso en consecuencia se otorga la libertad del sancionado la cual se hará efectiva de esta misma sala., Líbrese oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado de lo aquí decidido a los fines de registrar el egreso del joven de esa institución policial y, así se decide.-
DISPOSITIVO
Conforme a lo expresado este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 Eiusdem DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA Y LA FISCAL PUBLICA ESPECIALIZADA Y ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMTIDA, por las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas .2.)Obligación de respetar la integridad física y mental de las personas .3.) Prohibición de andar con personas que se encuentran en conflictos con la ley penal.- 4.) Prohibición de acercarse a las victimas indirectas del caso donde participó.- 5.) Obligación de continuar incorporado al trabajo y LIBERTAD ASISTIDA por el período de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, ambas de cumplimiento simultaneo, siendo la fecha probable del cumplimiento Total de la medida el 29 de ABRIL DE 2014; en la en la causa seguida por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 408. 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS EDUARDO BETANCOURT y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 408. 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano hoy occiso HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO, en consecuencia se otorga su libertad , la cual se hará efectiva desde esta sala .- Líbrese la boleta de libertad. Y los oficios respectivos - así se declara. Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
{ABG. PEDRO FEBRES
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