REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000401
ASUNTO : BP01-D-2008-000401
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reserva para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA LIBIA ROSAS MORENO y el secretario ABG. PEDRO FEBRES.-
A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, El Fiscal Especializado DRA BETZAIDA SANCHEZ . Y La Defensa Publica DRA JULIA SFORZA, por la Unidad de la Defensa, Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-
El sancionado dice ser IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1991, hijo de María Rodríguez y Lenin González, titular de la cédula de identidad Numero . V-25.994.141, residenciado en Calle Araguaney, casa S/N, a una cuadra del club campestre Araguaney, sector Araguaney Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0282-5146011, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó: “ ciudadana Jueza solicito tenga consideración de mi caso a mi me faltaba menos de seis meses para culminar mi sanción pero tuve que trabajar, estoy en una finca donde estoy con mi mujer y mi hija y ayudo a mi mama, estoy muy lejos del sitio donde me tenían que supervisar la medida, estoy dispuesto a cu
La Defensa Publica Especializada DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza revisada la causa he observado que la sanción impuesta al joven se encuentra prescrita, toda vez que el sancionado solo le falta por cumplir SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, siendo el plazo de prescripción DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS y desde la fecha del incumplimiento el cual data del 18 de Julio de 2011 a la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (’03) DIAS , es decir ha transcurrido un plazo superior al establecido para que opere la prescripción, por ello Ciudadana jueza solicito la prescripción de la sanción de mi defendido . Es Todo.-
El fiscal Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expuso: “Ciudadana Juez, Oída la exposición del sancionado y de la defensa Publica Especializada considero que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el petitorio de la defensa en razón que en el presente caso ha operado la prescripción de la sanción inicialmente impuesta al sancionado aquí presente Es Todo.
Seguidamente la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 13/10/2010, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KISBEL ALEJANDRO CHACIN, MARIANNY MILLAN Y GABRIELA GUAREPERO, y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose la comparecencia del sancionado para iniciar el cumplimiento de la misma.-
En fecha 07/08/2009, este Juzgado Ordeno la Ubicación, por considerarlo en REBELDIA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 25/02/2010, este Juzgado Ordenó la Captura, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 13/09/2010, este Juzgado Ratifica la orden de Captura, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 26 de Octubre de 2010 el tribunal celebró audiencia para oír al capturado y es impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y se comisiona al Centro de Formación socio educativo para ser insertado en el programa de libertad asistida de la Ciudad de El Tigre.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, este tribunal recibe OFICIO Nº 99/2011 de la ABG. YOLKYS GONZALEZ, en su carácter de coordinadora del IDENNA EL TIGRE, donde remite anexo escrito de incumplimiento correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, participando que incumple desde el 19 de Julio de 2011.-
En fecha 13/02/13 este Tribunal de Ejecución Ordena Captura al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Anaco.
El día 21 de Marzo de 2013, se presenta voluntariamente el sancionado. Ahora bien de las exposición de las partes el tribunal observa que tanto la defensa publica especializada con la Fiscal Publica Especializada solicitan la prescripción de la sanción conforme lo indicado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En este orden de ideas tenemos que el sancionado aquí presente fue sancionado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KISBEL ALEJANDRO CHACIN, MARIANNY MILLAN Y GABRIELA GUAREPERO, y este tribunal ordenó la ejecución del fallo condenatorio y al imponerlo de la sanción lo puso a disposición del Centro de Formación Socio educativa del Ministerio para el Poder popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui , para el seguimiento del caso, quien informó a este tribunal que el joven comenzó a cumplir con la sanción en fecha 15 de Diciembre de 2010 y dejó de cumplirla en fecha 18 de Julio de 2011, de lo que4 se desprende que el joven cumplió UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS , faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, de manera que por aplicación del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que dispone que las sanciones prescribirán por un tiempo igual al de la sanción en este caso TRES (03) MESES, más la mitad , es decir DIECINUEVE (19) DIAS, DE LO QUE SE INFIERE QUE EL TIEMPO PARA PRESCRIBIR LA SANCION ES DE TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, cuyo computo debe iniciarse desde la fecha que se comprobó el incumplimiento el cual data de fecha 18 de Julio de 2011 , la cual a la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS, es decir ha transcurrido un tiempo superior al requerido por la ley , de allí que esta decidora considera procedente y ajustada a derecho DECLARAR CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA Y LA FISCAL y en consecuencia DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KISBEL ALEJANDRO CHACIN, MARIANNY MILLAN Y GABRIELA GUAREPERO, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN Y OTORGA LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente . Y así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA Y LA FISCAL en consecuencia DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KISBEL ALEJANDRO CHACIN, MARIANNY MILLAN Y GABRIELA GUAREPERO, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN Y OTORGA LA LIBERTAD PLENA y ordena DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA, dictadas en su contra ya identificado. Se Ordena la Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias, todo de conformidad con los artículos 647 literales a y b y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura del acta quedaron las partes presentes notificadas.-Líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
AB. PEDRO FEBRES
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