REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000449
ASUNTO : BP01-D-2010-000449


MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR PRESCRIPCION.-


Visto el escrito suscrito por el DR JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES en condición de Defensor Publica Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y actuando en defensa de los derechos del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES al mentado joven,; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; este Tribunal a los fines de satisfacer la pretensión de la defensa previamente observa:
I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de Julio de 2011, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 377 del Código penal, en agravio de la ciudadana JACNELLYS DE JESUS VARGAS RAMIREZ; ordenándose la comparecencia a los fines de su imposición.-

En fecha 09 de Abril de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordenó la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simon Bolívar de este Estado .-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES:

“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentren firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”


El artículo 626 Eiusdem establece:

“Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h) Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”


De las actuaciones descritas, el Tribunal observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 377 del Código penal, en agravio de la ciudadana JACNELLYS DE JESUS VARGAS RAMIREZ, cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal y ordenó la comparecencia del sancionado a los fines del inicio del cumplimiento de la sanción impuesta; sien embargo , no compareció al requerimiento judicial, razón por la cual el defensor publico especializado solicita la prescripción de la sanción por haber transcurrido un tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción, conforme el articulo 616 de la Ley Orgánica en comento.-

Ahora bien, conforme las normas jurídicas prescritas, el Juez de Ejecución está facultado para decretar la Cesación de las sanciones impuestas a los adolescentes por prescripción; institución que está prevista en la Ley Orgánica en comento, particularmente en el artículo 616, del cual ha expresado la Corte Superior sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en sentencia Nº 411 de fecha 17 de Diciembre de 2004 “…lo que prescribe no es ni la sentencia ni la pena en sí, sino el derecho del Estado de hacerla cumplir y es este derecho lo que se extingue por el transcurso del tiempo…”.-

De acuerdo con el artículo en comento, este derecho dispone que las sanciones prescriben por un tiempo igual al ordenado para cumplirlas más la mitad y este tiempo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.-

En el presente caso, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO por lo que aplicando el artículo 616 Eiusdem, el plazo de prescripción es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES resultado que se obtiene de la suma del tiempo de la sanción impuesta por el plazo de UN (01) AÑO más la mitad que son SEIS (06) MESES; cuyo computo debe realizarse desde la fecha de la firmeza del fallo condenatorio, la cual data del 14 de julio de 2011 (Folio 76) .-

Ahora bien, conforme lo expresado la decidora observa que, para la fecha de la solicitud de la prescripción de la sanción por el defensor publico especializado, valga decir el 12 de Marzo de 2013; la sanción en comento, se encontraba prescrita; toda vez que desde el 14 de julio de 2011 fecha en que el tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó auto que declaró definitivamente firme el fallo condenatorio que declaró responsable al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 377 del Código penal, en agravio de la ciudadana JACNELLYS DE JESUS VARGAS RAMIREZ, a dicha fecha había transcurrido un tiempo superior a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, razón por la cual esta la decidora estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, DECRETAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por PRESCRIPCION DE LA SANCION y otorgar la LIBERTAD PLENA del sancionado y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA PUBLICA Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 377 del Código penal, en agravio de la ciudadana JACNELLYS DE JESUS VARGAS RAMIREZ; POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION Y OTORGA LA LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 626, 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Remítase la causa al archivo Judicial en su oportunidad legal para su cuido y resguardo.-Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES