REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000540
ASUNTO : BP01-D-2008-000540

MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR PRESCRIPCION.-


Visto el escrito suscrito por la DRA CARMEN IRAIDA RONDON en condición de Defensor Publica Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y actuando en defensa de los derechos del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA donde solicita la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO: al mentado joven,; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; este Tribunal a los fines de satisfacer la pretensión de la defensa previamente observa:
I
ANTECEDENTES

En fecha 13 de Enero de 2009 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 456 del Código penal en relación con el articulo 83 Eiusdem en perjuicio de la Ciudadana ANA HAYDE GOMEZ DE GUERRA, ordenándose la comparencia del prenombrado sancionado a los fines de ser impuesto de la medida .-

En fecha 02 DE Abril de 2009 este tribunal impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA la medida de LIBERTAD ASISTIDA el plazo de DOS (02) AÑOS, y lo puso a disposición de la Unidad de Formación Integral de Barcelona para el cumplimiento de la sanción.-

En fecha 28 de Noviembre de 2009 el tribunal dicta auto mediante el cual solicita al Centro especializado informe evolutivo conductual del sancionado, para la revisión de la medida.-

En fecha 09 de Julio de 2010 el tribunal recibe Oficio N° 149-2010 de la Unidad de Formación Integral, participando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra internado en el Centro Penitenciario de este Estado , por el delito de Homicidio, desde el 28 de Junio de 2010 .-

Riela al folio 121 del presente asunto Oficio N° C. P -1409-10 de fecha 12 de Agosto de 2010, del Centro Penitenciario participando que el joven de autos se encuentra en esa Entidad.-

Riela al folio 138 oficio N° C. P-2448-11 de fecha 11 de Marzo de 2011 proveniente del Centro Penitenciario donde participa que el joven se encuentra en esa entidad a disposición del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal.-

En fecha 07 de Abril de 2011 el Tribunal recibe oficio N° 19-12-117-2011 proveniente del IDENA, suscrito por la Coordinadora GISELA FORERO, donde participa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se presenta al programa de Libertad Asistida desde el 23 de Diciembre de 2009.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES:

“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentren firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”


El artículo 626 Eiusdem establece:

“Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h) Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”


De las actuaciones descritas, el Tribunal observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 456 del Código penal en relación con el articulo 83 Eiusdem en perjuicio de la Ciudadana ANA HAYDE GOMEZ DE GUERRA, cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal y ordenó la comparecencia del sancionado a los fines del inicio del cumplimiento de la sanción impuesta; y materializada la comparecencia fue puesto a disposición del Centro de Formación Integral, de donde dejó de asistir desde el 23 de Diciembre de 2009. Solicitando la defensora publica especializada, la prescripción de la sanción por haber transcurrido un tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción, conforme el artículo 616 de la Ley Orgánica en comento.-

Ahora bien, conforme las normas jurídicas prescritas, el Juez de Ejecución está facultado para decretar la Cesación de las sanciones impuestas a los adolescentes por prescripción; institución que está prevista en la Ley Orgánica en comento, particularmente en el artículo 616, del cual ha expresado la Corte Superior sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en sentencia Nº 411 de fecha 17 de Diciembre de 2004 “…lo que prescribe no es ni la sentencia ni la pena en sí, sino el derecho del Estado de hacerla cumplir y es este derecho lo que se extingue por el transcurso del tiempo…”.-

De acuerdo con el artículo en comento, este derecho dispone que las sanciones prescriben por un tiempo igual al ordenado para cumplirlas más la mitad y este tiempo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.-

En el presente caso, el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por lo que aplicando el artículo 616 Eiusdem, el plazo de prescripción es de TRES (03) AÑOS, resultado que se obtiene de la suma del tiempo de la sanción impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, más la mitad que es UN (01) AÑO cuyo computo debe realizarse desde la fecha del incumplimiento de la sanción la cual data del 23 de Diciembre de 2009, es decir con anterioridad a su detención .-

Ahora bien, conforme lo expresado la decidora observa que, para la fecha de la solicitud de la prescripción de la sanción por la defensora publica especializada, valga decir el 17 de Diciembre de 2009; la sanción en comento, se encontraba prescrita; toda vez que consta en auto que desde la fecha del incumplimiento, es decir 23 de Diciembre de 2009, a la fecha de la petición de la defensa; había transcurrido un tiempo superior a los TRES (03) AÑOS razón por la cual esta la decidora estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, DECRETAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por PRESCRIPCION DE LA SANCION y otorgar la LIBERTAD PLENA del sancionado y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA PUBLICA Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 456 del Código penal en relación con el articulo 83 Eiusdem en perjuicio de la Ciudadana ANA HAYDE GOMEZ DE GUERRA,; POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION Y OTORGA LA LIBERTAD PLENA; en consecuencia déjese sin efecto la orden de comparecencia librada en su contra. líbrese oficio al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, (antes IDENA); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 626, 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Remítase la causa al archivo Judicial en su oportunidad legal para su cuido y resguardo.-Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES