REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000066
ASUNTO : BP01-D-2013-000066

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui mediante la cual declaró responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos RAIVIRISS DEL VALLE PEREZ GOMEZ, MAIVIRIS DEL VALLE GOMEZ, VICTOR JOSE PEREZ GOMEZ, DARIELVIS DAYERLIN PEREZ GOMEZ, RAYZA DEL VALLE GOMEZ, VICTORIA DEL VALLE CARRION MARCANO Y EL NIÑO IDENTIDAD OMITIDAY LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JOSE PEREZ GOMEZ y VICTORIA DEL VALLE CARRION MARCANO y lo sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES conforme al articulo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Eiusdem; en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la medida en cuestión observa lo siguiente:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646 ,647 y 666 lo siguiente:

Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.

Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”


De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categórica el Control de la medidas impuestas al adolescente declarado responsable en la comisión de un hecho punible; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.

En el caso de marras, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos RAIVIRISS DEL VALLE PEREZ GOMEZ, MAIVIRIS DEL VALLE GOMEZ, VICTOR JOSE PEREZ GOMEZ, DARIELVIS DAYERLIN PEREZ GOMEZ, RAYZA DEL VALLE GOMEZ, VICTORIA DEL VALLE CARRION MARCANO Y EL NIÑO IDENTIDAD OMITIDAY LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JOSE PEREZ GOMEZ y VICTORIA DEL VALLE CARRION MARCANO con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES ; conforme al articulo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Eiusdem;, medida ésta que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde se ha de cumplir; circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al prenombrado sancionado, toda vez que la Entidad donde ha de cumplir la medida de privación de libertad, está ubicada en esta jurisdicción, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Especializado se declara competente y ORDENA la Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos RAIVIRISS DEL VALLE PEREZ GOMEZ, MAIVIRIS DEL VALLE GOMEZ, VICTOR JOSE PEREZ GOMEZ, DARIELVIS DAYERLIN PEREZ GOMEZ, RAYZA DEL VALLE GOMEZ, VICTORIA DEL VALLE CARRION MARCANO Y EL NIÑO IDENTIDAD OMITIDAY LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JOSE PEREZ GOMEZ y VICTORIA DEL VALLE CARRION MARCANO y lo sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES ;conforme a lo indicado en los artículos 583, 620 literal f) en relación con los parágrafos primero y literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo control y vigilancia de su cumplimiento le compete a este Tribunal.

Ahora bien, sancionado como fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD por el plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES; medida esta, que de acuerdo a lo consagrado en el encabezamiento del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y el artículo 634 de la señalada Ley Orgánica, se ejecutara en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección; y diferenciadas según el sexo.-
Ahora bien, en el caso de marras, el sancionado de autos, presuntamente cuenta con 16 años de edad; ; por lo cual le corresponde su internamiento en una Institución de adolescentes, del cual solo podrá salir por orden judicial; debiendo garantizar quien aquí decide los Derechos que le corresponden durante el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad,; circunstancia por la cual ordena el internamiento del sancionado, en la ENTIDAD DE ATENCIÓN BARCELONA VARONES N° 2 VARONES II, SITA POZUELO, por estar dicha institución en la misma localidad del domicilio de sus padres; en tal sentido, deberá ser examinados por un médico a su ingreso por ser uno de los derechos que les asiste de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 631 Eiusdem y a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el articulo 633 Ibídem, se ordena formular un PLAN INDIVIDUAL; con su participación , contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapsote cumplimiento; , el cual debe ser elaborado por el Equipo Técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y remitido a este Tribunal en un lapso de Treinta (30) días.

Ahora bien, ejecutada como se encuentra la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le corresponde a este tribunal practicar el cómputo y determinar la exactitud de la fecha de la culminación de la sanción impuesta para ello toma en consideraciones: 1.) Que el sancionado de autos fue aprehendido en fecha 10 de Diciembre de 2012 aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui y fue puesto a disposición de la Fiscalía Especializada de esa Circunscripción Judicial y posteriormente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, quien celebró la audiencia de presentación del aprehendido en fecha 12 de Diciembre de 2012 , y decretó la medida de PRISION PREVENTIVA para asegurar la comparecencia para la celebración del juicio oral y reservado .- En fecha 05 de Febrero de 2013 el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, apertura el juicio oral y reservado y el acusado de autos, se acoge al procedimiento por admisión de los Hecho y , fue declarado responsable de la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos RAIVIRISS DEL VALLE PEREZ GOMEZ, MAIVIRIS DEL VALLE GOMEZ, VICTOR JOSE PEREZ GOMEZ, DARIELVIS DAYERLIN PEREZ GOMEZ, RAYZA DEL VALLE GOMEZ, VICTORIA DEL VALLE CARRION MARCANO Y EL NIÑO IDENTIDAD OMITIDAY LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JOSE PEREZ GOMEZ y VICTORIA DEL VALLE CARRION MARCANO y lo sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES; , determinando este tribunal al ejecutar la sanción impuesta, que el adolescente ha cumplido desde la fecha de aprehensión la cual data del 10 de Diciembre de 2012 , hasta la fecha actual 25 de Marzo de 2013 , ha cumplido TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta, 10 DE JUNIO DE 2014 Y ASI SE DECIDE.-

A los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, ejecutada por este Tribunal, se ordena su comparecencia para el día MIERCOLES 03 DE ABRIL DE 2013 , A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), una vez impuesto de la referida medida se ordena su internamiento en LA ENTIDAD DE ATENCIÓN de BARCELONA VARONES II, SITA en POZUELO, donde quedara a disposición de este Despacho a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que efectúen el traslado en la fecha y hora indicada desde la sede de este Tribunal hasta el referido centro especializado.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo SIGUIENTE: PRIMERO: ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos RAIVIRISS DEL VALLE PEREZ GOMEZ, MAIVIRIS DEL VALLE GOMEZ, VICTOR JOSE PEREZ GOMEZ, DARIELVIS DAYERLIN PEREZ GOMEZ, RAYZA DEL VALLE GOMEZ, VICTORIA DEL VALLE CARRION MARCANO Y EL NIÑO IDENTIDAD OMITIDAY LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JOSE PEREZ GOMEZ y VICTORIA DEL VALLE CARRION MARCANO y lo sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES -SEGUNDO: En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD; ha determinado este tribunal, que el adolescente ha cumplido TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta, 10 DE JUNIO DE 2014 .-TERCERO: ordena su comparecencia para el día MIERCOLES 03 DE abril DE 2013 , A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui para que efectúen el traslado desde la sede de La Entidad De Atención Prof. Antonio Díaz con sede en esta Ciudad de Barcelona, donde se encuentra actualmente hasta este tribunal y una vez impuesto de la sanción deberán trasladarlo a la ENTIDAD DE ATENCIÓN BARCELONA VARONES N° II, CON SEDE EN POZUELO ESTADO ANZOATEGUI, de donde solo podrán salir con orden judicial CUARTO: Se Ordena formular un PLAN INDIVIDUAL; con la participación del sancionado, contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso para cumplir dichos objetivos, el cual debe ser elaborado por el equipo técnico especializado adscrito a la ENTIDAD DE ATENCIÓN BARCELONA VARONES N° 2 VARONES II, SITA POZUELO; todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Líbrense las respectivas boletas. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES