REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000202
ASUNTO : BP01-P-2005-000202
DE EJECUCION DE SENTENCIA .SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Accidental Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15 de Octubre de 1988, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 20.763.638, estado civil soltero, hijo de los Ciudadanos PAULINA ELVIRA PAJARERA (V) Y JESUS ANTONIO MACHADO LAYA (V), residenciado en CHORRERON, VIA SIRENA EL CIRUELAR, Nº 73, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI y RICHARD MACHADO PAJARERO, Venezolano, cédula de identidad N° 20.052.537, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-03-1987, de 17 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos JESUS MACHADO (V) y PAULINA PAJARERO, (V), residenciado en Chorrearon, Vía Sirena El Ciruelar, Nº 73, Guanta, Estado Anzoátegui; con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 457 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Eiusdem cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA MUJICA; en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la medida en cuestión hace las consideraciones siguientes:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646 ,647 y 666 lo siguiente:
Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución prevé:
“La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”.-
El artículo 646 Eiusdem dispone:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
El articulo 647 Ibídem
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Artículo 666 de la mentada ley dispone:
“El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categórica el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; valga decir, AMONESTACIÓN, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, LIBERTAD ASISTIDA, SEMI- LIBERTAD Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD.-
En el caso de marras, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y RICHARD MACHADO PAJARERO, fueron sancionados con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en incorporarse al Sistema Educativo y/ o Mercado laboral por el plazo de por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión de
por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 457 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Eiusdem cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA MUJICA; medida esta que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 Ibídem, deben ser controladas y vigiladas por el Tribunal de Ejecución; circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta a los prenombrados adolescentes toda vez que la Entidad encargada del seguimiento de la misma está ubicada en esta jurisdicción, en consecuencia este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordena la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde sanciona a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, y RICHARD MACHADO PAJARERO, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en incorporarse al Sistema Educativo y/ o Mercado laboral por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 457 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Eiusdem cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA MUJICA;, y con ello la ejecución de dicha medida.
Ahora bien, ejecutada como se encuentra la medida en comento este Tribunal a los efectos de las funciones de control y vigilancia que se le atribuyen para que la misma se cumpla; ordena la comparecencia del mentado joven, por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesta de dicha medida y someterlo bajo el control y vigilancia del Equipo Técnico multidisciplinario del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo SIGUIENTE: PRIMERO: ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y RICHARD MACHADO PAJARERO, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en incorporarse al Sistema Educativo y/ o Mercado laboral por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 457 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Eiusdem cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA MUJICA y, con ello la ejecución de dicha medida.- SEGUNDO: ORDENA la comparecencia de la mencionada sancionada por ante este Tribunal, con su defensa dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación,, para ser impuestos de la medida en comento y someterlos a la vigilancia del equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.- Notifíquese a las partes .- Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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