REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002873
ASUNTO : BP01-P-2006-002873
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui quien sancionó a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES , al encontrarla responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEIDER CESAR RIVAS; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada adyacente a la localidad donde reside.-
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida en comento, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la formulación de un plan individual con la participación del sancionado, en las medidas de Privación de Libertad, no obstante es criterio sustentado en esta materia que el plan Individual es una guía por excelencia para la ejecución de cualquiera de las medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en base a ello esta decidora ordena la elaboración de un Plan Individual con la participación de la sancionada de autos, contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso de cumplimiento; en consecuencia debe oficiarse al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines señalados.
CUARTO: Que el plan Individual a que se contrae el particular anterior, debe ser elaborado en un lapso de Treinta (30) días y debe ser remitido a este Tribunal de Ejecución Especializado, a los fines de vigilar si el mismo está acorde con lo objetivos establecidos en la Ley, así lo prevé el articulo 647 literal c) de la ley en comento.
QUINTO: Que la medida impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA; amerita seguimiento especializado y debe cumplirse insertándola en un programa socio-educativo bien sea público ò privado y debe estar encomendada a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta decidora ordena su cumplimento en la Entidad arriba mencionada.
SEXTO: A los fines de imponer a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA; de lo aquí expuesto, ordena su comparecencia para el tercer día hábil siguiente de constar en autos las resultas de la notificación personal, en consecuencia ordena su comparecencia para el acto de Imposición de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, supervisión y orientación de una persona especializada; por el lapso de SEIS (06)) MESES y se comisiona a la mentada entidad para el seguimiento del cumplimiento de la sanción en comento .-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual sancionó a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.787.871, nacida en fecha de nacimiento 13-05-1988, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Francia Montilla y Jesús Oliveros y residenciada en la Tumeremo, Estado Bolívar, Municipio Sifones.; con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEIDER CESAR RIVAS.- Igualmente ordena la comparecencia de la sancionada para el tercer día hábil siguiente de constar en autos las resultas de la notificación personal, para imponerla de la sanción; en consecuencia líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición.- líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso una vez impuesta de la ejecución del fallo . Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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