REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000053
ASUNTO : BP01-D-2010-000053
Visto el escrito presentado por el Joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por WILIAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, abogado en ejercicio, Inscrito en Inpreabogado bajo el Número 32.321 y de este domicilio; en el cual expone y solicita que por ante este tribunal fue consignado informe emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Freites de este Estado, dando respuesta sobre la solicitud de cumplimiento de medida que le fue impuesta , la cual consigna nuevamente para que surta efectos. Expresando que ha cumplido cabalmente las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y en la actualidad presta servicios en la Empresa PETREX, S. A consignando constancia de ello. Igualmente solicita que compute por Secretaria el plazo cumplido hasta la fecha actual, desde el momento de dictada la decisión y determine a partir de que momento cesan las medidas impuestas y decrete su liberta plena y se oficie lo conducente a las autoridades competentes ya que ningún penado puede estar sometido indefinidamente a una restricción judicial, a los efectos consigna constancia de haber culminado la sanción de Servicios a la Comunidad y carnet laboral; este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
I
En fecha 02 de Febrero de 2010 este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente; mediante la cual sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el articulo 406 numeral 01 Eiusdem y 83 ibídem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE LUIS VELASQUEZ, y con ello la ejecución de dicha medida, ordenándose la comparecencia del sancionado, a los fines de ser impuesto de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, e iniciar el cumplimiento de las mismas; .-
En fecha 26 de Febrero del año 2010, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, e inició el cumplimiento de las mismas.-
En fecha 30 de Septiembre de 2010 este Juzgado Ordenó la Captura del sancionado de marras; a los fines de determinar el cumplimiento de las sanciones en comento.-
En fecha 29 de Noviembre de 2010 celebra audiencia oral y privada convocada en razón a la presentación voluntaria del joven IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa privada quien consigna Informe que acreditan que el joven cumple la Medida de Servicios a la Comunidad, expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Freites del Estado Anzoátegui y constancia que acredita que labora como Supervisor de 12 Horas , en CNP Services Venezuela; solicitando la fiscal especializada dejar sin Efecto la Orden de Captura dictada en su contra,, determinando el tribunal que dicho informe no especifica el plazo de inicio del cumplimiento de la sanción , es decir de las tareas de interés colectivo asignada; razón por la cual ordenó solicitar información detallada a la citada institución.-
En fecha 11 de Marzo de 2013 este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda recabar del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Freites de este Estado, informe contentivo de las tareas de interés general realizadas por el joven IDENTIDAD OMITIDA , así como la fecha de inicio del cumplimiento de las sanciones SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, evaluación psicológica, social, educativa debidamente suscrita por los especialistas encargados del caso.-
II
Conforme las actuaciones descritas el tribunal observa, que el joven ISMAEL CELESTINO JARAMILLO VILLARROEL, solicita computo definitivo de las sanciones SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA impuestas por el Tribunal del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente; y cuyo fallo condenatorio fue ejecutado por este tribunal comisionando al Centro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Freites de este Estado, para el seguimiento del caso.- De igual manera consigna constancia expedida del citado centro , donde acredita que ha cumplido con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD ratificando una vez mas su cumplimiento, así como carnet en copia simple , para demostrar que está incorporado al área laboral .-
Ahora bien, este tribunal solicitó al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informe contentivo de las previsiones del articulo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir contentivo de las tareas de interés general realizadas por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, en forma gratuita en beneficio de la comunidad, por el plazo de SEIS (’06) MESES, así como la fecha de inicio y de culminación a los fines de determinar el computo requerido por el sancionado y consecuencialmente establecer si es procedente la cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.-
En este mismo orden, observa el tribunal que solicitó a la mentada entidad INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL contentivo del área psicológico, social, familiar educativa y laboral, como resultado de las evaluaciones realizadas durante el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al referido sancionado , fecha de inicio y de culminación; sin embargo de la revisión de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto que guardan relación con esta fase de ejecución, se desprende que no consta en autos, tal instrumento, lo que obstaculiza satisfacer la pretensión de la defensa , por ello DECLARA SIN LUGAR el petitorio y ordena recabar de la citada entidad, todas las diligencias útiles y necesarias tendientes a la obtención de sendos informes evolutivos contentivo de las tareas de interés general realizadas por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, en forma gratuita en beneficio de la comunidad, fecha de inicio y de culminación, para determinar el computo de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES, por una parte y por la otra parte informe contentivo del área psicológico , social, familiar educativa y laboral, como resultado de las evaluaciones realizadas durante el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al referido sancionado , fecha de inicio y de culminación; y así se declara.-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA PRIMERO: recabar del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui INFOME EVOLUTIVO CONDUCTUAL contentivo de las tareas de interés general realizadas por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, en forma gratuita en beneficio de la comunidad, por el plazo de SEIS (’06) MESES, así como la fecha de inicio y de culminación .- SEGUNDO:
INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL contentivo del área psicológico, social, familiar educativo y laboral, como resultado de las evaluaciones realizadas durante el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al referido sancionado, fecha de inicio y de culminación. Líbrese el oficio respectivo.-Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG PEDRO FEBRES
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