REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000826
ASUNTO : BP01-D-2010-000826

AUTO ORDENANDO EL INGRESO DEL SANCIONADO AL CENTRO PENITENCIARIO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada para oír al capturado IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido en la población de Cantaura por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Anaco Estado Anzoátegui en las circunstancias, de modo, tiempo y lugar explanadas en las actuaciones policiales agregada a los autos de donde se desprende que fue chequeado en el sistema SIIPOL donde aparece como solicitado por este tribunal,; ordenando el tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Estado Anzoátegui, en función de Control Extensión El Tigre donde fue presentado por la comisión de un hecho punible su traslado hasta este Tribunal .-

Constituido como se encuentra el Tribunal con la DRA LIBIA ROSAS MORENO, Titular del Citado Tribunal y del Secretario ABG. PEDRO FEBRES.- la Ciudadana Jueza ordena verificar la presencia de las partes, dejando constancia el Secretario que se encuentran presentes la DRA. BETZAIDA SANCHEZ fiscal Decimoséptima del Ministerio Público y la defensora pública especializada DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA –

El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-11-93, titular de la cedula de identidad N° 22.572.002, residenciado en la vereda 82, sector 2, de tronconal cuarto, Barcelona Estado Anzoátegui,.- Acto seguido la ciudadana jueza le explica del motivo de la captura y lo instruye e impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y manifestó: No deseo declarar.

Acto seguido la DRA JULIA SFORZA Defensora Pública Especializada actuando en este acto por la Unidad de la Defensa Publica manifestó: “Ciudadana jueza solicito la internacion del sancionado en el Centro de Pozuelos. Es todo.-


A continuación se le concede la palabra a la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Especializada quien expone: “Ciudadana jueza solicito la internacion del sancionado en el Internado Judicial de este Estado, conforme las previsiones de la ley especial, toda vez que se ha fugado del Centro especializado donde se encontraba inicialmente y además de eso tiene mayoría de edad, Es todo.-

La Ciudadana jueza declara cerrada la audiencia y resuelve en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes sus peticiones y fundamentos, así como revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y que corresponden a esta fase de ejecución, observa la decidora que en fecha 02 de Febrero de 2011, se realizo Audiencia Preliminar por procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y ALEXANDER JOSE RIVAS CARREÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ALEXIS JOSE AMARISTA PEREIRA, y en consecuencia los sancionó con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En fecha 9 de Marzo de 2011, se realiza Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

En fecha 10 de Marzo de 2011, fue impuesto de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ALEXIS JOSE AMARISTA PEREIRA, Ordenando su Internamiento en la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 02 Varones de Pozuelo.

En fecha 01 de Abril de 2011, se recibe Informe de Fuga de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente suscrito por TAMARA MENDEZ, Jefe de la casa de Formación Integral Barcelona Nº 02 Varones Pozuelo.

En fecha 01 de Abril de 2011, este Tribunal Ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal observa que el sancionado de marras se encuentra fugado del Centro de de Formación Integral Barcelona Nº 02 Varones de Pozuelo desde 1° de Abril de 2011, de lo que se evidencia que ha cumplido de lo que se infiere que hasta la fecha de la fuga ha cumplido CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, faltándole DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS, SIENDO LA FECHA TENTATIVA DE CULMINACION DE LA SANCION EL 10 DE MARZO DE 2016 .-

Ahora bien dado que el sancionado se encuentra actualmente fugado de la Entidad de Atención Inmediata de Pozuelos y durante la fuga adquirió la mayoría de edad, este tribunal DECLARA CON LUGAR el petitorio de la fiscal especializada y ordena su internamiento en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui donde ha de cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS, y de donde solo podrá salir por orden de este tribunal .- Se comisiona al equipo técnico especializado de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , elaborar plan individual dentro de los treinta días contados a partir de la recepción del oficio que lo ordene.- Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese boleta de encarcelación. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido.-
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES