REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000232
ASUNTO : BP01-D-2011-000232

Celebrada como ha sido la Audiencia oral y reservada para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA LIBIA ROSAS MORENO y ABG PEDRO FEBRES secretario del Tribunal.

A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y la secretaria pasa a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Publica Especializada y la Fiscal Publica Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.-

Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-

El sancionado dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, el 10 de Agosto de 1995, de 7 años de edad, hijo de los ciudadanos Raquel Sotillo y Luis Aponte, titular de la Cedula de Identidad 25.060.358, soltero, Pintor y residenciado en la Calle Páez Casa N° 9, Sector Las Terrazas de Pozuelos Puerto La Cruz Estado Anzoátegui fue impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49. 5 de la Constitución de la Republica de Venezuela, quien expuso: Me vine a presentar porque ahora tengo tiempo .Tengo unas sanciones que cumplir, parece que estoy solicitado. Es Todo.- -

El Fiscal 17º del Ministerio Público DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expuso: “Ciudadana jueza de las actas procesales se desprende que el sancionado no ha sido impuesto para el cumplimiento de las sanciones decretadas por el tribunal que lo declaró responsable, razón por la cual solicito sea impuesto de las medidas sancionatorias y sea puesto a disposición de la entidad que ha de tener el seguimiento del caso. Es Todo.-.-

La Defensa DRA JULIA SFORZA quien expuso: “ Ciudadana jueza del análisis de las actas que conforman el presente asunto las cualEs guardan relación con mi asistido, observo que fue sancionado con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, sobre la primera sanción observo que desde la fecha cuando quedó firme el fallo condenatorio, es decir 28 de abril de 2011 hasta la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior a nueve (09) meses, tiempo requerido para que opere la prescripción de esta sanción conforme el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ello solicito la cesación de esta sanción. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, solicito que mi asistido sea impuesto de la sanción y puesto a disposición del Centro de Formación Socio Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui para el seguimiento del caso. Así como también otorgue su libertad y se dejen sin efecto cualquier orden de ubicación y captura que pese en su contra. Y sea excluido del sistema SIIPOL y por ende sea borrado de pantalla como solicitado, Es Todo.

La Ciudadana jueza DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: Oídas las peticiones de las partes y los fundamentos y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto observa el Tribunal que En fecha 06 de Mayo de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana FRAIRELY CAROLINA LEUCHE JIMENEZ; ordenando la comparecencia del mentado sancionado para imponerlo de la decisión y de la medida en comento.-

En fecha 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Sotillo de este Estado.-


De las actuaciones descritas se observa que joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana FRAIRELY CAROLINA LEUCHE JIMENEZ, correspondiendo a este tribunal su ejecución y por ello ordenó la comparecencia del sancionado, para imponerlo del fallo condenatorio y consecuencialmente iniciar el cumplimiento de la sanciones, la cual no se materializó por ello el tribunal ordenó su captura , lo que motivó la presentación voluntaria del sancionado para el cumplimiento de las medidas impuestas.

Así las cosas la defensa solicita en la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por haber operado la Prescripción, razón por el cual esta decidora la declara con lugar, toda vez que desde la fecha de la firmeza del mentado fallo condenatorio, a la presente fecha ha transcurrido un plazo superior al requerido para que opere la referida institución, y así se declara.-

En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la decidora declara con lugar el petitorio de la fiscal y la defensa y ordena la imposición de la sanción y comisiona suficientemente a l Centro de Formación Socio educativa del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede Barcelona para el seguimiento del caso en consecuencia declara CON LUGAR el petitorio de la defensa y el fiscal y ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra por este tribunal y así se decide.-.

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA y decreta LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION.- SE DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA FISCAL Y LA DEFENSA EN CUANTO A LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y ordena la imposición de la sanción y comisiona suficientemente al Centro de Formación Socio educativa del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede Barcelona para el seguimiento del caso, sanciones impuestas por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana FRAIRELY CAROLINA LEUCHE JIMENEZ.- SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, dictada en su contra todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., Con la lectura del acto quedaron notificadas las partes de lo aquí decidido .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABOG PEDRO FEBRES