REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 02 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005116
ASUNTO : BP01-P-2006-005116
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la comisión delitos de ROBO AGRAVADO articulo 458 del Código penal, en perjuicio del ciudadano NEY LEODAN BALZA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Agosto de 2006 se dictó auto que ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito judicial penal al ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO articulo 458 del Código penal, en perjuicio del ciudadano NEY LEODAN BALZA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
En fecha 03 de OCTUBRE DE 2006 se impuso al sancionado de autos de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO., obligando a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada.
Cursa al folio 89 , oficio Nº 036 de fecha 13 de Octubre de 2006 proveniente de la hoy Unidad de Formación Integral de El Tigre, mediante el cual participa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida de libertad Asistida en esa Entidad en fecha 13 de Octubre de 2007.
Cursa al folio 93 al 95 PLAN INDIVIDUAL, suscrito por fecha 05 de Octubre de 2007, proveniente de la Unidad de Formación Integra de la ciudad de El Tigre donde se explanan los factores que incidieron en la conducta del sancionado
Riela a los folios 96 al 97 INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la citada institución.
En fecha 12 de Febrero de 2007 se dictó auto mediante el cual se acumuló a la presente causa, el expediente BP01-D-2006-129, relacionado con el referido sancionado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA tipificado con el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
En fecha 10 de Noviembre de 2006 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.
En fecha 22 de Diciembre de 2007 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción en comento y se ordenó realizar las tareas propias de la oficina de Protección Civil en la ciudad de El Tigre .
Riela al folio 204 oficio emanado de la Unidad de Formación Integral suscrito por el LIC Juan Gil Psicólogo mediante el cual expresa que el sancionado de marras ingresó al servicio el 16-10-06 y al servicio comunitario en fecha 28 de Febrero 2007 y que ante el acoso policial y amenaza de muerte se trasladó a la Población de Bergantín Estado Anzoátegui, a la caso de su abuelo paterno.
Riela al folio 213 oficio Nº 083 de fecha 17 de abril de 2007 emanada de la citada Entidad, mediante el cual participa que el sancionado de marras desde que inició la sanción ha comparecido de manera regular a las citas del especialista pese a que lo pautado es cada quince días.
Cursa al folio 15 de la Pieza II oficio 106 de fecha 11 de Junio de 2007 emanado del LIC JUAN GIL VALDEZ , Psicólogo Clínico de la Entidad donde el sancionado cumple la sanción, participando que éste labora como vigilante en una Empresa y en los actuales momentos está construyendo una vivienda cerca la casa de su progenitora , por cuanto su pareja está embarazada , evidenciadote gran madurez.
En fecha (17) de Septiembre de 2008, se reviso la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se sustituyeron LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) la obligación de someterse al tratamiento psiquiátrico en el Hospital General de El Tigre, con el propósito de erradicar su adicción al Alcohol y a las Drogas, cuyas resultas deberán ser remitidas a la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre quien tendrá el seguimiento del caso a través de la Trabajadora Social. 2.) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan licores y comercien drogas y estupefacientes. 3.) Andar en compañías que consuman estas sustancias. Siendo la duración de esta sanción UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, se autorizo al servicio de tratamiento de Libertad Asistida en el Tigre a los fines de que le hiciera el seguimiento.
En fecha 27 de Enero del 2010, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y por ello en fecha 02 de Febrero del 2010, este tribunal dicto auto revisando la medida y acordó mantenerla, y desde allí a la presente fecha no se tiene informe evolutivo alguno.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones descritas el tribunal observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el Juzgado unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito judicial penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO articulo 458 del Código penal, en perjuicio del ciudadano NEY LEODAN BALZA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decretó la ejecución del fallo condenatorio en comento y ordenó la comparecencia del sancionado para iniciar el cumplimiento de la sanción impuesta, la cual comenzó a cumplir cuando fue inserto al programa de LIBERTAD ASISTIDA , Posteriormente el tribunal acumuló a la presente causa, el expediente BP01-D-2006-129, relacionado con el referido sancionado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA tipificado con el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO., donde aparece sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (069 MESES.
En este mismo orden de ideas, el tribunal observa que las sanciones fueron en comento fueron sustituidas por sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) la obligación de someterse al tratamiento psiquiátrico en el Hospital General de El Tigre, con el propósito de erradicar su adicción al Alcohol y a las Drogas, cuyas resultas deberán ser remitidas a la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre quien tendrá el seguimiento del caso a través de la Trabajadora Social. 2.) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan licores y comercien drogas y estupefacientes. 3.) Andar en compañías que consuman estas sustancias. Siendo la duración de esta sanción UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, se autorizo al servicio de tratamiento de Libertad Asistida en el Tigre a los fines de que le hiciera el seguimiento.
Ahora bien, de las actuaciones descritas se desprende que no consta en auto, elemento alguno que acredite que el sancionado de autos haya cumplido la sanción, razón por la cual el tribunal ordenó recabar a la institución encargada del seguimiento del caso, recabar el informe evolutivo correspondiente, pero a la presente fecha este no se ha materializado,; ante tal circunstancias esta decidora, con fundamento al literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye del juez de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; y, así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacido en fecha 9 de Enero del año 1991, de 16 años de edad, Estado Civil Soltero, Indocumentado, hijo de los ciudadanos Migdalia Margarita Albino y Jesús Rafael Urriola, obrero, residenciado en: la Calle Los Tanques, Casa s/n Sector Simón Bolívar El Tigre Estado Anzoátegui, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se ordena la notificación de las partes y líbrese los oficios respectivos. Y, así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSASMORENO
El SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES
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