REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000052
ASUNTO : BP01-D-2004-000052

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado por el Tribunal de Juicio Accidental Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JOSE SIVIRA CEDEÑO, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 22 de Mayo del año 2009, este tribunal dictó auto mediante el cual ejecuto la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por haberlo declarado responsable en como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JOSE SIVIRA CEDEÑO, ordenándose su comparencia.-

En fecha 11 de Agosto de 2009 este tribunal dicta auto mediante el cual ordena la ubicación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona suficientemente a funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bolívar de este Estado.-

En fecha 06 de Octubre de 2009 este tribunal impone al sancionado de autos de la medida y ordena realizar servicios comunitarios en la Iglesia Pentecostal Movimientos Misioneros Mundial a cargo del pastor HENRY LEZAMA.-

En fecha 1° de Diciembre de 2010 este tribunal de Ejecución dicta auto solicitando al Iglesia Pentecostal Movimientos Misioneros Mundial a cargo del pastor HENRY LEZAMA., informe de cumplimiento de la sanción por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a disposición de la Iglesia Pentecostal Movimientos Misioneros Mundial a cargo del pastor HENRY LEZAMA, para el cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD la cual fue impuesta por el Tribunal de Juicio Accidental Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JOSE SIVIRA CEDEÑO.-

Ahora bien, consta en autos que este Tribunal de Ejecución especializado ha solicitado en reiteradas oportunidad información a la entidad religiosa, sobre el cumplimiento de la sanción por parte del mentado joven, sin embargo a la fecha actual no ha recibido respuesta, por otra parte el referido sancionado tampoco ha sido ubicando por los entes policiales comisionándoos; razón por la cual este tribunal considera procedente y ajustado a derecho y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo ut-supra , ORDENAR LA CAPTURA comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, los cuales una vez materializada lo pondrán a disposición de este Tribunal , a los fines que informe sobre el cumplimiento de la señalada medida; y previo pronunciamiento dictará las medidas que considere conveniente y , así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 04-03-1986, de 25 años natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hijo de los Ciudadanos Gladis Salazar y Ramón Sánchez, de estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 18.766.822, residenciado: Calle Principal La Carpa, casa Nº 442, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui ; a los fines que informe sobre el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES , impuesta por el Tribunal de Juicio Accidental Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JOSE SIVIRA CEDEÑO, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, los cuales una vez materializada lo pondrán a disposición de este Tribunal, a los fines que informe sobre el cumplimiento de la señalada medida; y previo pronunciamiento dictará las medidas que considere conveniente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABG LENNIS ARMAS C,