REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000417
ASUNTO : BP01-D-2010-000417
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano WILLIARD JOSE RODRIGUEZ LEONETT; conforme los artículos 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de julio del año 2010, este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al joven IDENTIDAD OMITIDA y su comparecencia para imponerlo del inicio de la sanción.-
En fecha 07 de Marzo de 2011 este tribunal dicta auto mediante el cual ordena la quien no compareció y comisionó suficientemente a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui.-
En fecha 11 de Noviembre de 2011 este tribunal de Ejecución dictó auto ordenando la ubicación del sancionado de autos, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso de marras, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano WILLIARD JOSE RODRIGUEZ LEONETT, remitiendo las actuaciones a este tribunal quien ejecuto la sentencia condenatorio y ordenó la comparecencia del sancionado para su imposición, no obstante no compareció razón por la cual ordenó su ubicación comisionando a la fuerza publica , la cual a la presente fecha no se ha materializado,; por tal circunstancia este tribunal con fundamento en el mandato legal mencionado ut-supra , que consagra que es atribución de este tribunal de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ORDENAR LA CAPTURA DEL MENTADO JOVEN, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, los cuales una vez materializada lo pondrán a disposición de este Tribunal y , así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA venezolano, fecha de nacimiento 18/09/1992, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, hijo de la ciudadana Zulay Josefina Mata Gómez (V) Y Wladimir González (F);titular de la cédula de identidad N° V-25.828.202, de 20 años de edad, residenciado en el callejón Libertad, casa Nro 13 del sector Simón Bolívar II, El Tigre, Estado Anzoátegui, sancionado con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS; por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano WILLIARD JOSE RODRIGUEZ LEONETT y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Tigre del Estado Anzoátegui, los cuales una vez materializada , deberán ponerlo a disposición de este Tribunal , con las seguridades del caso ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG LENNIS ARMAS CAMERO
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