REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000454
ASUNTO : BP01-D-2010-000454
AUTO ORDENANDO LA CAPTURA DEL SANCIONADO.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui previo abocamiento de la jueza que suscribe el presente auto, ORDENAR LA CAPTURA de la sancionada IDENTIDAD OMTIDA, quien no ha comparecido a este tribunal a los fines de ser impuesta de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS e iniciar su cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Septiembre de 2010, ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono a la ciudadana IDENTIDAD OMTIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberla declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ.
En fecha 16 de noviembre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMTIDA.
En fecha 02 de Noviembre de 2011 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ORDENA La UBICACION de la sancionada IDENTIDAD OMTIDA, y comisiona y a tales efectos se comisiona suficientemente a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 4, de este Estado.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “a”, consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Conforme las actuaciones descritas el tribunal observa que este tribunal de Ejecución especializado ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de JUICIO Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono a la joven IDENTIDAD OMTIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ., ordenando su comparecencia y en razón a su contumacia , el tribunal ordenó su ubicación inmediata comisionando suficientemente a funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 04 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual tampoco se materializó razón por la cual quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho ordenar la CAPTURA de la sancionada mencionada ut-supra, a los fines de que sea impuesta y cumpla la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, habida cuenta que la sancionada de marras, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de ser impuesta e iniciar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui y, así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la CAPTURA de la sancionada IDENTIDAD OMTIDA, venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/1993, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-21.327.151, residenciada en la calle San Fernando, casa N° 10, sector La Esperanza, Cantaura-Estado Anzoátegui; a los fines de ser impuesta de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación, quien fue declarada responsable por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Librese el Oficio al ente policial
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO LA SECRETARIA
ABOG. LENNIS ARMAS CAMERO