REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000621
ASUNTO : BP01-D-2010-000621


MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando este como Tribunal de Control Sección de Adolescente; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano BALSAN SALMAN ABOUDIAB, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme los artículos 614,626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 08 de Septiembre de 2010, este Tribunal ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando este como Tribunal de Control Sección de Adolescente; mediante la cual SANCIONO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES; ambos de cumplimiento simultaneo ; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano BALSAN SALMAN ABOUDIAB, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ordenando la comparecencia para la imposición e iniciar el cumplimiento de la sanción.-


En fecha 14 de Octubre de 2010, este Juzgado impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y para controlar el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, al TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 27 de Abril de 2011 este tribunal dicta auto mediante el cual acuerda darle entrada a la causa relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, por declinatoria del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda .-

En fecha 20 de Abril de 2012 este tribunal dicta auto mediante el cual acuerda remitir la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal.-

En fecha 30 de Enero de 2013 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordena la reapertura de la causa a los fines de corregir el error material cometido.-

En fecha 1° de Febrero de 2013 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre,; mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, sancionado ELIECER FERNANDEZ CASTILLO el cual entre otros aspectos expresa:

“…AREA PSICOLOGICA se mostró colaborador , respondiendo a las preguntas realizadas de forma concreta, utilizando un buen tono de voz y contacto visual siguiendo las instrucciones adecuadamente …Posee un lenguaje y un manejo escaso del vocabulario tendiendo a lo concreto y acorde a su nivel socio-económico. No se evidencias alteraciones en el curso del pensamiento y juicio moral ajustado a la realidad…se evidencia una buena actitud hacia la figura materna, como hacia la familia, las relaciones heterosexuales y de pareja manteniendo un buen ajuste a la realidad emocional.-..Así mismo presenta capacidad intelectual de organización y planificación, sin embargo su motivación interna y externa es pobre para los avances académicos y culturales…En el transcurso del proceso terapéutico se ha evidenciado mantener una conducta acorde a las normas del hogar responsabilizándose de su familia….AREA SOCIAL.- ASPECTOS FAMILIARES. Jairo es el primer hijo de los cuatro procreados por la madre…En cuanto a las relaciones intrafamiliares manifestó que son buenas, sin embargo existen ciertas discrepancias con su pareja que luego aclaran. El joven no cuenta con un empleo fijo, mientras no se encuentra contratado, ayuda a su abuelo, como ayudante de torno. JAIRO había dejado la venta de perros calientes pero piensa retomarlo los fines de semana…ASPECTO EDUCATIVO. El joven JAIRO FERNANDEZ, tiene el cuarto año aprobado, en la actualidad no se encuentra incluido en el Sistema Educativo a pesar de las orientaciones que se le han dado, alegando que para él su prioridad por los momentos es trabajar , debido a que tiene una hija que mantener , se le explicó que puede estudiar en la MISION RIVAS por las noche o en el IRFA los días sábados manifestando que lo va a pensar, en las actividades realizadas por el CFS TALES COMO CHARLAS Y TALLERES EL REFERIDO JOVEN A PARTICIPADO DE MANERA EVENTUAL , PESE A LAS NOTIFICACIONES RECIBIDAS POR PARTE DEL EQUIPO TECNICO .En el área deportiva el joven participó con irregularidad a las practicadas refiriendo no poder acudir ya que le ha interferido con algunos trabajos que ha tenido que realizar fuera de la zona .En el área laboral realiza trabajos eventuales desempeñándose como obrero ayudante de albañil alternando su actividad económica en la cauchera propiedad de su abuelo y en otras oportunidades como en la actualidad que se encuentra pintando una casa en la Urbanización INAVI Municipio Simon Rodríguez…AREA JURIDICA …En relación al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del joven , el mismo hasta la presente fecha se ha sometido al seguimiento y supervisión del equipo técnico de conformidad con las disposiciones legales de la Ley Orgánica apara ala Protección de Niños Niñas y Adolescentes , de igual manera es necesario destacar que el joven se presentó ante el mencionado centro de Formación Socio educativa en fecha 02-03-2012 para iniciar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta y en lo sucesivo se ha presentado en forma mensual, continua e ininterrumpida hasta la presente fecha cumpliendo parcialmente con el plan individualizado de formación Integral

riela al folio once (11) del presente asunto constancia expedida en fecha 03-12-2012 por la dirección del instituto autónomo de protección Civil Del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui que el joven IDENTIDAD OMITIDAinició actividades comunitarias en fecha 04 de Marzo de 2012 cumpliendo con su medida disciplinaria de prestar servicios a la comunidad DURANTE VEINTICUATRO (24) SEMANAS CORRESPONDIENTES A SEIS (06) MESES DE LABOR COMUNIOTARIA mostrando obediencia y disciplina en las actividades asignadas asistiendo de forma constante semanal e ininterrumpida hasta la presente fecha .-

En fecha 04 de Marzo de 2013, este tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al mentado joven.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando este como Tribunal de Control Sección de Adolescente; mediante la cual SANCIONO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES; ambos de cumplimiento simultaneo ;, la segunda de ella actualmente cesada por cumplimiento; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano BALSAN SALMAN ABOUDIAB, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; comisionando al Centro de Formación Socio-educativa del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso, y cuya vigilancia y control de la sanción en comento estuvo bajo la dirección de este órgano jurisdiccional.-


Ahora bien, de las disposiciones legales transcritas se infiere que le corresponde a este tribunal Conforme a las normas jurídicas transcritas supra, compete al Tribunal de Ejecución, la revisión periódica de las sanciones impuestas a los adolescentes, bien para mantenerlas, sustituirlas o cesarlas según el caso.-

Del informe evolutivo descrito se desprende que JAIRO, cuenta con 19 años de edad, reside con sus suegros, mantiene una relación desde hace mas de cuatro años, tiene una hija producto de esa relación , durante el periodo de evaluación ha mostrado buena evolución conductual , no se evidencian conflictos de importancia , manteniendo una buena actitud hacia la figura materna, relación de pareja , a la relación familiar, con capacidad para aprender, organizar y planificar sus acciones, sin embargo su motivación interna para los avances académicos es pobre, dándole mas peso al área laboral, el equipo continuará trabajando sobre valores, motivación al logro , al estudio y autoestima .En lo que respecta al cumplimiento de la sanción, observa la decidora que el joven inició el cumplimiento de la medida el 02 de Marzo de 2012, en forma continua, permanente y hasta la fecha de elaboración del informe evolutivo sometido análisis y estudio, el cual data de fecha 05 de Diciembre de 2012 , de lo que se infiere que ha cumplido NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS, faltando por cumplir DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 02 de Marzo de 2013 , de alli que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida hasta obtener del citado centro socio educativo el informe evolutivo que acredite que el sancionado de autos, haya cumplido el plazo ordenado en el fallo condenatorio y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando este como Tribunal de Control Sección de Adolescente; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano BALSAN SALMAN ABOUDIAB, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; determinando que ha cumplido NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS, faltando por cumplir DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 02 de Marzo de 2013 , de allí que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida hasta obtener del citado centro socio educativo el informe evolutivo que acredite que el sancionado de autos, haya cumplido el plazo ordenado en el fallo condenatorio; conforme los artículos 614,626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 666 Eiusdem Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG LENNIS ARMAS