REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000299
ASUNTO : BP01-D-2012-000299

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL y PRIVADA de PRESENTACION VOLUNTARIA DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA .Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA LIBIA ROSAS MORENO y la ABG LENNIS ARMAS, secretaria del Tribunal.

A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, La Fiscal Especializado DRA BETZAIDA SANCHEZ, La Defensa Publica DRA JULIA SFORZA , por la Unidad de la Defensa ,Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-

El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA ROSSI , venezolano, nacido en fecha 03 de Abril de 1.995 , de 18 años de edad, hijo de la ciudadana ROCIO ROSSI de FUENTES Y MANUEL FUENTES, titular de la cedula de Identidad Número 24.230.149, domiciliado en el Callejón INOS casa NC 2’0 Sector Viento Fresco Anaco Estado Anzoátegui, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó : “No deseo Declarar “.Es Todo.-

La Fiscal 17º del Ministerio Público DRA BETZAIDA SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana jueza observo que el incumplimiento no es imputable al sancionado, aprecio que en este caso ha operado la prescripción de las sanciones impuestas, conforme lo indicado en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Es Todo .-


La Defensa DRA JULIA SFORZA , por la Unidad de la Defensa, quien expuso: “Ciudadana jueza, el Estado es el obligado de perseguir al sancionado para el cumplimiento de las sanciones cuando este voluntariamente no lo hace, en el presente caso es cierto que el tribunal ordenó su ubicación pero los cuerpos policiales no hicieron todas las diligencias para ubicarlo, de allí que transcurrió el tiempo de los NUEVE (09) MESES, que requiere la ley para que opere la prescripción., en el presente caso, por ello solicito la prescripción de la sanción conforme el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Es Todo asimismo solicito se libre los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco , de este Estado; a los fines de ser excluido del sistema SIIPOL y por ende sea borrado de pantalla como solicitado, mi asistido Es Todo.


La Ciudadana jueza emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto observa el tribunal que en fecha 26 de Abril de 2012, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA , dictada por el Tribunal del Municipio Anaco del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven IDENTIDAD OMITIDA ROSSI con la Sanción de la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por el Lapso de TRES (03) MESES, por haberlo declarado responsable en la comisión del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articuelo 470 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IRAIDA JOSEFINA SARMIENTO ; y con ello la ejecución de dicha medida.



En fecha 25 de Septiembre de 2012 este tribunal de Ejecución Especializado dicta auto que ordena la ubicación del sancionado al joven IDENTIDAD OMITIDA ROSSI y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Anaco; a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este tribunal y de la sanción a los fines de iniciar su cumplimiento.-

En la fecha mencionada supra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ROSSI, se presenta voluntariamente a este tribunal y la ciudadana jueza convoca de inmediato a las partes a una audiencia oral y privada de cuyo contenido se desprende una vez oída a las partes que la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de TRES (03) MESES, impuesta al sancionado de autos por el Tribunal del Municipio Anaco del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, , por haberlo declarado responsable en la comisión del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articuelo 470 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IRAIDA JOSEFINA SARMIENTO ; se encuentra prescrita, así lo alegaron y lo solicitaron las partes intervinientes. Determinando el Tribunal que por aplicación del artículo 616 de la Ley Orgánica parta la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, se observa que desde que la sentencia condenatoria quedó definitivamente firme el cual data del 20 de Marzo de 2012 a la fecha actual ha transcurrido un plazo de ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS, siendo el plazo legal de prescripción CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS , obtenido del quantum de la sanción que es TRES (03) MESES, MAS LA MITAD que son UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, por ello esta decidora considera procedente y ajustado derecho declarar con lugar el petitorio de la defensa y la fiscal especializada en consecuencia decreta la CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado aquí presente por haber operado la prescripción y otorga su libertad plena, se ordena dejar sin efecto cualquier orden de ubicación o captura librada en su contra y conforme lo estatuido en el articulo 616 Eiusdem y así se declara
DISPOSITIVO
Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensa y la fiscal en consecuencia decreta LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ROSSI por el Tribunal deL Municipio Anaco de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al ser declarado responsable de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articuelo 470 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IRAIDA JOSEFINA SARMIENTO; POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION DE LA SANCION.- SEGUNDO: En razón al particular anterior este tribunal ordena DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA, dictadas en su contra y otorga la LIBERTAD PLENA del sancionado, todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 616, 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando las partes presentes notificadas..Líbrese los respectivos oficios .Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta Es todo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

ABG LENNIS ARMAS CAMERO