REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000612
ASUNTO : BP01-D-2008-000612

DECISION: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Secciona de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, DECRETAR LA CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Ejudesm cometido en perjuicio de la empresa AUTO TURBO CLEAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES


En fecha 19 de Febrero del año 2009, este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ejecutó la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 22 de Enero del 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos RONY JOSE GUZMAN LANDER Y IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Eiusdem cometido en perjuicio de la empresa AUTO TURBO CLEAN.

En fecha 25 de Febrero del 2009, este Tribunal impuso al sancionado RONY JOSE GUZMAN LANDER, de la medida de Libertad Asistida, por el plazo de DOS (2) AÑOS.

En fecha 21 de Abril del 2009, este Tribunal impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida, por el plazo de DOS (2) AÑOS.

En fecha 28 de Abril del 2010, este Tribunal De Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió oficio Nº 290-10 de fecha 08 de Febrero del 2010, expedido por la Unidad de Formación Integral del Servicio de Libertad Asistida con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, contentivo del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 04 de Mayo del 2010 se reviso la medida de Libertad Asistida y se mantuvo la misma.

En fecha 10 de Junio del año 2011 se recibió oficio Nº 14-2011, suscrito por la Abg. YOLKYS GONSALEZ; en su carácter de Coordinadora de C.F.S.L.A-IDENNA de El Tigre Estado Anzoátegui; mediante el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dejó de cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS por ante dicha Institución desde el dos (02) de Diciembre del año 2009.

En fecha 13 de Julio de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la Comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto y reiniciar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, que le fue aplicada.

En fecha 19 de Diciembre de 2011 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente dicta auto donde ordena la UBICACION del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , e informe a este Juzgado las razones del incumplimiento de la señalada medida, que le fue impuesta al declararlo responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Eiudesm cometido en perjuicio de la empresa AUTO TURBO CLEAN y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, .-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) , consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

El joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Eiudesm cometido en perjuicio de la empresa AUTO TURBO CLEAN y este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente ejecutó la sanción en comento y ordenó la comparecencia del sancionado , quien no compareció en la oportunidad , razón por la cual el tribunal ordenó su ubicación y comisionó suficientemente a funcionarios policiales, no obstante a la fecha actual esta ubicación no se ha materializado, por tal circunstancia ordena su captura y comisiona suficientemente a funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco del Estado Anzoátegui para tales efectos y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.546.437, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, residenciado Calle Anaco, Sector Libertador Anaco Estado Anzoátegui, hijos de los ciudadanos Margarita Lander y Robert Guzmán; y Beatriz Carvajal, a los fines de determinar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Eiudesm cometido en perjuicio de la empresa AUTO TURBO CLEAN, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) , de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO FEBRES