REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000048
ASUNTO : BP01-D-2009-000048
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
Visto el oficio remitido a este Despacho por la ABG. YOLKYS GONSÁLEZ; en su carácter de Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo El Tigre del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este tribunal el incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ante tal circunstancia, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; con fundamento en la competencia que le corresponde de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Enero del año 2009; este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Municipio Anaco, actuando en función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código penal, en perjuicio del Ciudadano MARLON RAMON LEON GAMBOA, y se ordenó la notificación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA LOPEZ a los fines de que compareciera a este Tribunal, a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia dictada en su contra.
En fecha 26 de Febrero del año 2009 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la ejecución de la sentencia e inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.
En fecha 01 de Febrero del año 2010, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Revisó la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Acordando mantenerla.
En esta misma fecha 13 de Junio del año 2011 se recibió oficio Nº 10/2011, suscrito por la ABOG. YOLKYS GONSÁLEZ; en su carácter de Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo El Tigre del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui; mediante el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dejó de cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por ante dicha Institución desde el 14 de Octubre del año 2010.
En fecha 09 de Abril de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ordena la ubicación del sancionado
IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 04 de Anaco Estado Anzoátegui a los efectos señalados.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “a”, consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso de marras al joven IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo cumplimiento ha interrumpido, toda vez que el mismo ha dejado de comparecer por ante el Equipo Técnico del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, encargado de la Asistencia, Orientación y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta; circunstancias por las cuales esta decisora, con fundamento en el mandato que se le atribuye en el literal “a” del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la UBICACION del sancionado a los fines de que reinicie el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, e informe a este Juzgado las razones del incumplimiento de la señalada medida; habida cuenta que el sancionado de marras, ha dejado de asistir al Programa de Libertad Asistida, según oficio recibido por este Despacho, suscrito por la ABOG. YOLKYS GONSÁLEZ; en su carácter de Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo El Tigre del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previo abocamiento de la causa ORDENA CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nª 19.489.726, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 20-05-1990, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Elsa Margarita Salazar de Jiménez y Mario Fabián Jiménez residenciado en la Calle Nueva casa 34-55 Sector 23 de Enero de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui; y a los fines comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui , quienes lo pondrán a disposición de este tribunal con las seguridades del caso y, el cual convocará a una audiencia oral y privada de Incumplimiento de sanción y emitir el pronunciamiento respectivo ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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