REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000618
ASUNTO : BP01-D-2009-000618
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, sancionado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de EL ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de diciembre del año 2010, este tribunal de Ejecución Especializado ordeno la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de EL ORDEN PUBLICO, ordenando su comparecencia .-
En fecha 29 de Noviembre de 2011 este tribunal de Ejecución especializado dictó auto ordenando la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 04.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
De las actuaciones descritas el tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de EL ORDEN PUBLICO; y ordenó la comparecencia del sancionado de autos , la cual no se materializó, por ello ordenó nuevamente la comparecencia y para los efectos comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 04., no obstante a la presente fecha no se ha materializado; por tal circunstancia esta decidora, con fundamento en el mandato que se le atribuye en el literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene la atribución del juez de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ORDENA LA CAPTURA DEL SANCIONADO de marras y a tales efectos comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal para imponerlo de la decisión y determinar el cumplimiento de la sanción en comento y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui donde nació el 25-05-1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos, Raúl Maita y Mariela Romero, titular de la cedula de identidad número 23.546.247, obrero, residenciado en la calle Guzmán Blanco, casa sin Numero, Sector Simón Bolívar, cerca de Pórtico de Nazaret, Anaco, Estado Anzoátegui; para imponerlo de la decisión y determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 424 Eiusdem, en agravio de EL ORDEN PUBLICO, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se ordena la notificación de las partes y líbrese los oficios respectivos. Y, así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES
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