REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000691
ASUNTO : BP01-D-2010-000691

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe el presente auto, DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SUCESIVA, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO DE GANADO previsto en el artículo 7 De la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ,;conforme los artículos 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de noviembre de 2010 este Tribunal De Ejecución Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO Al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SUCESIVA, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO DE GANADO previsto en el artículo 7 De la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ, y ordenó la comparecencia del sancionado de autos para la imposición de las medidas inicialmente impuestas.-

En fecha 28 de Noviembre de 2011 este tribunal dicta auto que ordena la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SUCESIVA, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Anaco del Estado Anzoátegui.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SUCESIVA, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO DE GANADO previsto en el artículo 7 De la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ ; y este tribunal ordenó su ejecución y consecuencialmente la comparecencia para imponerlo del inicio del cumplimiento de la sanción; sin embargo no compareció ordenando su ubicación por la fuerza pública la cual a la presente fecha no se ha materializado, por tal circunstancias este tribunal ordena su captura y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, la cual una vez materializada lo pondrán a disposición de este Tribunal, a los fines de imponerlo de la sanción inicialmente impuesta y , así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDAsancionado por el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SUCESIVA, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO DE GANADO previsto en el artículo 7 De la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Anaco del Estado Anzoátegui, los cuales una vez materializada , deberán ponerlo a disposición de este Tribunal , con las seguridades del caso, a los fines de imponerlo de la sanción en comento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABG PEDRO FEBRES