REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000519
ASUNTO : BP01-D-2012-000519
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe el presente auto, DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA del Joven adulto IDENTIDAD OMTIDA quien fue sancionado con la medida de AMONESTACION por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de control Sección de Adolescente por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIASS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos , en agravio de la COLECTIVIDAD; conforme los artículos 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Agosto de 2012 este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de control Sección de Adolescente, el cual SANCIONO al Joven adulto IDENTIDAD OMTIDA con la medida de AMONESTACION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIASS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos , en agravio de la COLECTIVIDAD; y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose la comparecencia del sancionado, a los fines de ser impuesto de la medida en comento e iniciar su cumplimiento, debiendo comparecer con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso de marras, el joven adulto IDENTIDAD OMTIDA fue sancionado por el Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de control Sección de Adolescente, con la medida de AMONESTACION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos , en agravio de la COLECTIVIDAD; y este tribunal al recibir las actuaciones ordenó la ejecución del fallo condenatorio y ordenó la comparecencia del mentado sancionado; para imponerlo de lo aquí decidido, sin embargo a la presente fecha no ha comparecido razón por la cual este tribunal ordena su captura y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, los cuales una vez materializada lo pondrán a disposición de este Tribunal , a los fines de imponerlo de la sanción inicialmente impuesta y , así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMTIDA sancionado con la medida de AMONESTACION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIASS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos , en agravio de la COLECTIVIDAD; y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Tigre del Estado Anzoátegui, los cuales una vez materializada , deberán ponerlo a disposición de este Tribunal , con las seguridades del caso, a los fines de imponerlo de la sanción en comento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG PEDRO FEBRES