REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000036
ASUNTO : BP01-D-2013-000036

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui quien sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 27.174.320, en donde nació en fecha 14/07/1996, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ (V) Y DALIS SANABRIA (V), residenciado en LA CALLE 3 CASA Nº 1 SECTOR 1 DE TRONCONAL III, BARCELONA, Estado Anzoátegui,; con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ambas de cumplimiento simultaneo; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de las sanciones impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada adyacente a la localidad donde reside.-

SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de las medidas en comento, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.

TERCERO: Que el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece la formulación de un plan individual con la participación del sancionado, en las medidas de Privación de Libertad, no obstante es criterio sustentado en esta materia que el plan Individual es una guía por excelencia para la ejecución de cualquiera de las medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en base a ello esta decidora ordena la elaboración de un Plan Individual con la participación del sancionado de autos, contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso de cumplimiento; en consecuencia debe oficiarse al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines señalados, entidad encargada del seguimiento del caso.-

CUARTO: Que el plan Individual a que se contrae el particular anterior, debe ser elaborado en un lapso de Treinta (30) días y debe ser remitido a este Tribunal de Ejecución Especializado, a los fines de vigilar si el mismo está acorde con lo objetivos establecidos en la Ley, así lo prevé el articulo 647 literal c) de la ley en comento.

QUINTO: Que la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amerita seguimiento especializado y debe cumplirse insertándolo en un programa socio-educativo bien sea público ò privado y debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta decidora ordena su cumplimento en la Entidad arriba mencionada.

SEXTO: A los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de lo aquí expuesto, ordena su comparecencia para el tercer día hábil siguiente de constar en autos las resultas de la notificación personal, en consecuencia para el acto de Imposición de las sanciones IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ambas de cumplimiento simultaneo; y se comisiona a la mentada entidad para el seguimiento del cumplimiento de la sanción en comento .-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; con las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ambas de cumplimiento simultaneo; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Igualmente ordena la comparecencia del sancionado para el tercer día hábil siguiente de constar en autos las resultas de la notificación personal, para imponerlo de las sanciones en comento ; en consecuencia líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición.- líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES