REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003457
ASUNTO : BP01-P-2006-003457


MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y DETERMINACION DEL CÓMPUTO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y privada de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y DETERMINACION DE COMPUTO en la causa r6elacionada con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

A continuación se deja constancia que se encuentra presente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue trasladado desde Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui; la Defensora Publica primera del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ (por la Unidad de la Defensoría Publica) La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico Especializado DRA BETZAIDA SANCHEZ, los representantes del Equipo Técnico responsables de la elaboración del informe Evolutivo, LIC. AURELIA MARTINEZ y el DR ANGEL QUINTERO.-

La ciudadana jueza resalto la importancia del acto, en especial para el sancionado aquí presente, así como de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y la razón ético legales de la decisión que aquí se produzca.

Se procedió a la lectura del INFORME EVOLUTIVO el cual fue puesto a disposición de las partes y fue materia de discusión en la audiencia.-

LIC. AURELIA MARTINEZ Coordinadora del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui expone: “Ciudadana jueza ratifico en cada una de sus partes el informe evolutivo, el cual fue elaborado conjuntamente con el psiquiatra DR ANGEL QUINTERO, sobre el particular expreso que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha evolucionado de acuerdo con las herramientas impartidas en el abordaje terapéutico, se ha observado que tiene el apoyo de su progenitor, hermana y concubina, de la madre esporádicamente, se involucró en el caso que ameritó privativa de libertad , cuando apenas tenia quince años de edad, por su empatia con pares inadecuados, en las oportunidades que ha comparecido, al tribunal ha sido respetuoso y atento a las orientaciones impartidas, aun cuando no ha manifestado cual es su proyecto de vida, no obstante se observa que tiene proyectado trabajar para su pareja y su hijo y trasladarse a otro lugar distante al inicial , recibe ayuda económica de su padre aun cuando está incorporado en el área laboral de la carpintería del Penal , mantiene buena relación interpersonal con el resto de la población.”..Es todo.-

DR ANGEL QUINTERO , psiquiatra del citado equipo, quien manifiesta: “ Ciudadana jueza buenas tardes ratifico en todas y cada una de las partes el informe evolutivo sometido a discusión, sobre el joven aquí presente puedo decir que asiste a la consulta bien vestido, es pobre en su comunicación , solo responde lo que se le pregunta, estudió la educación primaria , sin embargo abandonó sus estudios por sus juntas con pares inadecuados, admite su participación en el hecho, tiene respeto por la autoridad, no se muestra agresivo ante los pequeños estímulos estresantes, se observa que una de las causa de la comisión del delito fue su actuación en un medio negativo aunado a la ausencia de la figura materna. Es Todo.

A continuación la Ciudadana jueza, le concedió el derecho de palabra al joven quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Ciudad Guayana Estado Bolívar donde nació el 31 de Agosto de 1989 , de 23 años de edad, hijos de los Ciudadanos Emilia Mercedes Guardián Y Rómulo José Tenia, titular de la Cedula de Identidad Número 23.536.945, ayudante de carpintería y domiciliado en la Calle El Carmen de San José de Guanipa Estado Anzoátegui; ; fue impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: Ciudadana jueza ayúdame que tengo bastante tiempo preso, deseo estar al lado de mi hijo y mi concubina y ayudar a mi papa, yo prometo que al salir en libertad me portaré bien, no haré daño a nadie. Es Todo-”


Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ por la Unidad de la Defensoría Publica), quien expone: “ciudadana jueza, del informe evolutivo, se desprende que mi asistido en este acto, ha evolucionado con miras a lograr la adecuada convivencia familiar y social, mantiene buena relaciones interpersonales y familiares aunado a ello ha cumplido mas de mitad del quantum de la sanción, lo que lo hace merecedor de una medida menos gravosa , por ello solicito la libertad con tratamiento ambulatorio, es decir la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Es Todo.-


La Fiscal 17º del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS quien expone: “ciudadana jueza, visto la evolución del sancionado, considero que requiere de continuar con otro abordaje terapéutico, a los fines de obtener un resultado mas satisfactorio y de esta manera conceder la pretensión de la defensa.- Es Todo.

Acto seguido la jueza de este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, declara cerrada la audiencia Oral y Reservada y seguidamente toma la palabra y expone: Oídas las peticiones y argumentaciones de cada una de las partes y revisadas como han sido la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de las cuales se desprende:

En fecha 22/03/2011, se recibe en este Tribunal de Ejecución Especializado proveniente del Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ORLANDO RAFAEL JIMÉNEZ VARGAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y fue sancionado con la medida de CINCO (05) AÑOS; conforme lo establecido en el literal f) del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos del articulo 628 ejusdem, cuyo control y vigilancia de su cumplimiento le compete a este Tribunal.-

En fecha 23/03/2012 se Ordena la Ejecución de la sentencia contentiva de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de 05 años al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ORLANDO RAFAEL JIMÉNEZ VARGAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en agravio del ORDEN PÚBLICO.

En fecha 25/03/2011 se difiere el acto de Imposición de la Ejecución por cuanto no se hizo efectivo el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDAN y no compareció la victima.

En fecha 29/03/2011 se difiere el acto de Imposición de la Ejecución por cuanto no se hizo efectivo el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDAN y no compareció la victima.

En fecha 25 se difiere el acto de Imposición de la Ejecución por cuanto no se hizo efectivo el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDAN y no compareció la victima. Siendo diferido la Audiencia por los mismos motivos en fecha 05/04/2011 y 18/03/2011.

En fecha 03/05/2011, fue impuesto el sancionado de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el PLAZO de CINCO (05) AÑOS; que le fuera impuesta por el tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ORLANDO RAFAEL JIMÉNEZ VARGAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en agravio del ORDEN PÚBLICO

En fecha 20-02-2013 se recibió Informe Evolutivo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. De cuyo contenido se desprende entre otros aspectos :
“…RESULTADO DE LA EVALUACION; Durante su periodo de internamiento el joven adulto ha sido trasladado al Equipo Técnico en cuatro (04) oportunidades, durante la ultima entrevista manifestó que se dedica a trabajar como ayudante en la carpintería del penal para mantenerse ocupado, a cambio recibe una ayuda económica para su manutención, no se ha incorporado al área educativa y cumple parcialmente con el plan individual de tratamiento ASPECTO SOCIAL, el padre de Rómulo ha asistido en una oportunidad ante el equipo técnico, manifestó que convivió con la ciudadana Herminia Mercedes Guardián, durante dieciocho (18) años, procrearon cinco (05) hijos Rómulo ocupa el ultimo lugar en el genitograma familiar, cuando se separaron el joven adulto quedo bajo su responsabilidad y ha sido escasa la comunicación con la progenitora, en relación al delito cometido refiere que su hijo tenia quince años cuando se involucro en el homicidio al parecer influenciado por su adhesión a pares inadecuados. Rómulo, cuenta con el apoyo familiar de su `padre, su concubina y una hermana, acota que su progenitora lo visita esporádicamente, en relación a su proyecto de vida expresa que desea su libertad para trabajar y conformar un hogar al lado de su concubina e hijo, tiene pensado residenciarse en el hogar del padre en al población de Puerto Píritu. ASPECTO ECONÓMICO: los gastos de manutención del joven adulto los cubre en parte con la ayuda económica que le ofrecen en el taller de carpintería, aunque en su mayoría son solventados por su progenitor y la concubina. ASPECTO FÍSICO AMBIENTAL: (se desconocen datos). AREA PSIQUIATRICA: Rómulo es un joven de veintidós (22) años de edad, asiste a la consulta bien vestido, durante la entrevista su comunicación es pobre, solo responde lo preguntado, al preguntarle por el delito cometido y la magnitud del mismo admite su participación sin sentimiento de arrepentimiento, estudio educación primaria completa, su inteligencia es normal media, su grupo familiar es desestructurado, con fallas en los mecanismos de control y contención, abandono materno, tiene respeto por la figura de autoridad, no tiene oficio definido, no se muestra agresivo ante los pequeños estímalos estresantes, durante la entrevista manifiesta que actino influenciado por el medio social negativo donde se desenvolvía, consumidor de alcohol y drogas ilícitas a temprana edad, al igual que su vida sexual, tiene concubina y un hijo, sin metas de superación personal. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Trastorno disocial tipo, inicio en la adolescencia, Desertor escolar, Discapacidad social moderada a grave, Control y Supervisión inadecuada de los padres Tiene apoyo familiar CONCLUSIONES: Rómulo, se muestra preocupado por su situación legal, su apoyo de vida esta orientado a trabajar para conformar un hogar al lado de su concubina e hijo, sin deseos de superación personal, ha cumplido parcialmente con el plan individual de tratamiento, se aprecia una leve evolución ”.-

Ahora bien, dispone el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. La Finalidad primordial de esta fase es la educativa, es decir la educación del sancionado con el apoyo de la familia y los especialistas, para obtener el desarrollo integral de sus potencialidades y la adecuada convivencia familiar y social, para la asunción de la responsabilidad de sus actos y erradicar las carencias afectivas, espirituales y materiales que lo encaminaron al acto delictivo.

En el caso de marras, el sancionado aun cuando muestra ser un sujeto poco comunicativo, sin embargo se encuentra preocupado por su situación legal actual , está incorporado al área laboral y además de ello mantiene buena relaciones con su familia mas próxima a excepción de su progenitora a quien solo ve en forma esporádica , de manera que aprecia la decidora que el sancionado debe continuar con el abordaje individual a los fines de erradicar los aspectos negativos que incidieron en la comisión del hecho delictivo, de allí que tomando en cuenta que el sancionado tiene entrevista con el equipo técnico hasta el mes de Mayo en el primer semestre del año, debe MANTENERSE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta lograr otro informe evolutivo que sea satisfactorio y de esta manera fijar otra audiencia de revisión de sanción para el 05 de Junio de 2013,. En consecuencia se declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa pública Especializada y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del circuito judicial penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Pública Especializada , en consecuencia, ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, , impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ORLANDO RAFAEL JIMÉNEZ VARGAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en agravio del ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO : se determina que el sancionado ha cumplido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS faltando por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS , siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 10 de abril de 2014.- TERCERO: fija como audiencia de revisión de medida PARA EL DIA 05 DE JUNIO DE 2013 A LAS DOS HORAS DE LA TARDE .Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta.-.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES