REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000097
ASUNTO : BV01-X-2008-000007
DECISION: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Secciona de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, DECRETAR LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de la ciudadana CARMEN ELENA TACHINAMO DE BENITEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de febrero del año 2011, este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de la ciudadana CARMEN ELENA TACHINAMO DE BENITEZ; y ordenó su comparecencia .-
En fecha 29 de Noviembre de 2011 este tribunal de Ejecución sección de Adolescente, dicta auto mediante el cual ordena la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui .-
II
CONSIDERACIOMNES PARA DECIDIR
Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) , consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
El joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de la ciudadana CARMEN ELENA TACHINAMO DE BENITEZ y ordenó su comparecencia, la cual no se materializó en su debida oportunidad, razón por la cual comisionó suficientemente a funcionarios adscritos policiales adscritos a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, sin embargo a la presente fecha no se ha materializado ; circunstancias por las cuales esta decidora, con fundamento en el mandato que se le atribuye en el literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la CAPTURA del sancionado a los fines de determinar el cumplimiento de la referida sanción impuesta .-
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/03/1988, de 15 años de edad, Cédula de Identidad Número 20.106.289, hijo de los ciudadanos MIGDALIS GARCIA y VICTOR MACHADO, residenciado en Barrio la Ponderosa, Manzana 20, casa número 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, Celular 0424-8681710; a los fines de determinar el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 457 del Código Penal en relación con el artículo 424 Ejusdem, en agravio de la ciudadana CARMEN ELENA TACHINAMO DE BENITEZ, , y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) , de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO FEBRES
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