REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona,11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000418
ASUNTO : BP01-D-2008-000418

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS; por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS COROMOTO ESCOBAR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 219 del citado texto sustantivo Penal; de conformidad con los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

En fecha 9 de julio del año 2008; este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Municipio Anaco, actuando en función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS; por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS COROMOTO ESCOBAR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 219 del citado texto sustantivo Penal, y se ordenó la notificación al sancionado a los fines de que compareciera a este tribunal, para de ser impuesto de la ejecución de la sentencia dictada en su contra.

En fecha 17 de Febrero del año 2009 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la ejecución de la sentencia e inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.

En fecha 2 de febrero del año 2010, este Tribunal de de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, revisó la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, acordando mantenerla.

En esta misma fecha 13 de Junio del año 2011 se recibió oficio Nº 15/2011, suscrito por la ABOG. YOLKYS GONSÁLEZ; en su carácter de Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo del Ministerio para el poder ; mediante el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dejó de cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por ante dicha institución desde el 24 de Octubre del año 2009.
En fecha 09 de Abril de 2012 este tribunal de ejecución Sección de Adolescente dicta auto ordenando la ubicación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 04.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras, el joven IDENTIDAD OMITIDA; fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS; por el Tribunal Del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de Control sección de adolescente; por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS COROMOTO ESCOBAR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 219 del citado texto sustantivo Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO ; correspondiendo a este tribunal la ejecución del fallo condenatorio y ordenar la comparecencia del sancionado, la cual no se llevó a cabo, razón por la cual el tribunal ordenó la ubicación por la fuerza publica; sin embrago a la presente fecha no se ha materializado, por ello considera procedente y ajustado a derecho ordenar la captura del joven de autos y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, quienes con las seguridades del caso, lo pondrán a disposición de este tribunal, quien convocará a una audiencia oral y privada para determinar los motivos del incumplimiento de la sanción impuesta y emitirá pronunciamiento al respecto y, así se decide.-


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La Captura del joven IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 25 de Abril de 1.993, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.610.633, hijo de los ciudadanos Luís González y Caliu Jaramillo, residenciado en la Calle Andrés Bello, Parroquia Buena Vista Anaco Estado Anzoátegui; quien fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS; por el Tribunal de Municipio Anaco, actuando en función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS COROMOTO ESCOBAR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 219 del citado texto sustantivo Penal y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui; quienes con las seguridades del caso, lo pondrán a disposición de este tribunal, quien convocará a una audiencia oral y privada para determinar los motivos del incumplimiento de la sanción impuesta y emitirá pronunciamiento al respecto; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) , ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES,