REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000041
ASUNTO : BP01-D-2011-000041

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el encabezamiento del articulo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de mayo del año 2011, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el encabezamiento del articulo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PUBLICO; ordenando su comparecencia para iniciar el cumplimiento de la sanción en comento.-

En fecha 29 de noviembre de 2011, este tribunal mediante auto ordenó la comparencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia contentiva de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, comisionando a funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 05 Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.-

En fecha 17 de Enero de 2012, este tribunal recibe del Centro de Coordinación Policial de El Tigre comunicación N° 028, en la que se deja constancia que el sancionado de marras, no logró ser ubicado por los funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial.-

En fecha 323 de Enero de 2012 este tribunal de Ejecución especializado dicta auto mediante el cual ordena la UBICACIÓN del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-





II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras, el joven IDENTIDAD OMITIDA; fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el encabezamiento del articulo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PUBLICO; correspondiendo a este tribunal la ejecución del fallo condenatorio y ordenar la comparecencia del sancionado, la cual no se llevó a cabo, razón por la cual el tribunal ordenó la ubicación por la fuerza publica; y a la presente fecha no se ha materializado por ello, esta decidora considera procedente y ajustado a derecho ordenar su CAPTURA y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre quienes con las seguridades del caso, lo pondrán a disposición de este tribunal, quien emitirá pronunciamiento al respecto y, así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano natural de El Tigre donde nació el 17-03-1993 de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.512.696, soltero hijos de los ciudadanos José Malavé y Elizabeth Maita (D) ayudante de albañilería, residenciado en la calle uno de las Delicias, sector El Tigre, Estado Anzoátegui, sancionado por el tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el encabezamiento del articulo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PUBLICO y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui quienes con las seguridades del caso, lo pondrán a disposición de este tribunal, quien emitirá pronunciamiento al respecto; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES,