REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000540
ASUNTO : BP01-D-2011-00054

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMTIDA , IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron sancionados por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del Código en perjuicio del ciudadano MANUEL JARAJARA, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 28 DE Septiembre de 2011 este tribunal dictó auto mediante el cual ejecuto la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del Código en perjuicio del ciudadano MANUEL JARAJARA, ordenándose su comparencia.-

En fecha 09 de Abril de 2012 este tribunal dicta auto mediante el cual ordena la comparecencia de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMTIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente a funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Gregorio Monagas de este Estado Anzoátegui -


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras, los jóvenes adultos IDENTIDAD OMTIDA , IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA fueron sancionados por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del Código en perjuicio del ciudadano MANUEL JARAJARA, correspondiendo a este tribunal de Ejecución especializado ejecutar la sentencia condenatoria y la comparecencia de los sancionados para imponerlos del inicio de la sanción., la cual no se ha materializado aun cuando fueron compelidos por la fuerza publica, por tal circunstancia este tribunal ordena la captura y para los efectos comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui los cuales una vez materializada lo pondrán a disposición de este Tribunal, quien dictara pronunciamiento y , así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La CAPTURA de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 13 de diciembre de 1995, de 17 años de edad, hijo de TANIA MAGDALENA LOPEZ y padre desconocido, titular de la cedula de identidad N 25.932.033, soltero, estudiante de cuarto año de bachillerato, residenciado en la calle Gómez, Sector Sucre, Mapire, Estado Anzoátegui; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Mapire, Estado Anzoátegui, donde nació 09 de junio de 1993, de 20 años de edad, hijo de MANUEL VILLARROEL y MARIA ISABEL GOMEZ, soltero, titular de la cedula de identidad N 24.708.396, residenciado en la calle González, sector José Antonio Anzoátegui, Mapire, Estado Anzoátegui, teléfono 0283-5112746; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació el 03 de junio de 1994, de 18 años de edad, soltero, estudiante del cuarto año en el liceo ETA Ricardo Alfonso Rojas, hijo de ARMANDO GONZALEZ y ALEIS MENDOZA, residenciado en la calle Principal del Sector José Antonio Anzoátegui, Mapire, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-1855773; ; a los fines de imponerlo de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del Código en perjuicio del joven MANUEL JARAJARA, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, los cuales una vez materializada lo pondrán a disposición de este Tribunal, a los fines de imponerlos de la señalada medida; y emitir el pronunciamiento que diere a lugar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) , ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES,