REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000637
ASUNTO : BP01-D-2011-000637
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 6.1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano FRANCISCO MANUEL ARAY; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea necesaria ser resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Noviembre de 2011 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 6.1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano FRANCISCO MANUEL ARAY; y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose su comparecencia a los fines de ser impuesto de la medida en comento e iniciar el cumplimiento.-
En fecha 21 de Noviembre de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS.-
En fecha 19 de Junio de 2012 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio N° 121 proveniente de la Coordinación del Centro Socio- Educativo del Ministerio Para el Poder popular de Servicios Penitenciarios contentivo del PLAN INDIVIDUAL relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 28 de Febrero de 2013 este tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO TRIMESTRAL del sancionado de autos, proveniente del Centro de Socio-educativo del Ministerio para el Poder popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, el cual entre otros aspectos expresa:
“…Área Social Aspectos Familiares: El adolescente es producto de la relación matrimonial entre el Ciudadano. Jaime Aranguren y la Ciudadana Iliana Caigua, procrearon 03 hijos actualmente en edades de 22, 21 y 17 años, la pareja se separa cuando Alexander tenía 06 años de edad, quedando los 03 hijos bajo los cuidados del padre, afectando esto la salud emocional del adolescente, en la actualidad las relaciones familiares mejoraron, visitan a la madre quien formó otra relación y hay una hermana de 06 años de edad. El hogar actualmente esta constituido por el padre, el adolescente, 02 hermanos, la pareja del adolescente de 17 años, la madrastra y 02 sobrinos de 03 y 01 año de edad. Se observa afecto entre ellos y la familia se siente afectada por el problema de consumo de Alexander, quien ha iniciado tratamiento y luego abandona. Se impartió orientación familiar para el apoyo y contención que deben tener con el adolescente mediante el tratamiento y son estimulados para que este continúe con el tratamiento psicológico, asistiendo el adolescente acompañado con su pareja a las terapias con la Psicólogo del programa Risbel González , asistió a la consulta el día 06-02-2013. De los talleres impartidos asistió al taller de proyecto de vida, Drogas, Inteligencia Emocional y Motivación al logro, observándose receptivo.Aspectos físico-ambientales: La vivienda es de estructura sólida y tenencia propia, con los servicios de agua, cable, electricidad e Internet, estructurada en sala, cocina, corredor, 03 dormitorios y 01 baño, con el mobiliario básico para satisfacer las necesidades de sus integrantes, con deficiencias de higiene. A nivel comunitario poseen los servicios públicos y tienen acceso a Centros Educativos, de Salud y Abastecimientos .Aspectos socio- económicos: La familia se puede ubicar en una clase social media- baja, el padre se desempeña regularmente como Analista de Relaciones Industriales, su último empleo cesó en diciembre 2012 y tiene ahorros, aportando para los gastos del hogar Bs. 5.000 mensuales, la madrastra se desempeña como Enfermera en el Hospital de niños “Tobías Guevara” con un sueldo de BS 4.000 más 900 Cesta Tickets, El adolescente trabaja como moto-taxista con un ingreso de Bs. 600 semanales, el hermano de igual forma y la hermana recibe por obligación alimentaria de Bs. 600 semanales, totalizados el ingreso familiar en Bs. 17.000 mensuales. Aspectos Educativos: El adolescente cursó hasta el 8vo año, fue motivado por el programa a inscribirse en el INCES educación básica, en la modalidad de estudios supervisados, con fecha probable de ingreso después del 15-02-2013. …Cumplimiento: El adolescente inicio el cumplimiento de la medida el 21 de noviembre de 2011 cumpliendo regularmente hasta el 14 de abril de 2012, no asistió el mes de mayo de 2012, retoma su asistencia el 15 de junio de 2012 hasta el 25 de octubre de 2012, dejo de asistir los meses de noviembre y diciembre de 2012, retoma nuevamente el 20 de enero de 2013 hasta la presente fecha…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”.-
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y e) ibídem
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 6.1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano FRANCISCO MANUEL ARAY ordenando su comparecencia para imponerlo del inicio del cumplimiento de la mentada sanción la cual al materializarse fue puesto a disposición del Programa de Libertad asistida, cuyos especialistas periódicamente realiza la revisión de la sanción en comento.-
El equipo técnico especializado y facultado elaboró el informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de cuyo contenido se infiere que cursó hasta el octavo año y fue motivado en el INCES educación básica , en la modalidad de estudios supervisados , cuenta con el apoyo familiar , tiene pareja y es orientado para que asuma responsabilidades sociales e individuales, se encuentra sensibilizado para recibir tratamiento para el consumo de cannabis e inserción educativa, está incorporado al área laboral.-
En relación al cumplimiento de la sanción, se desprende del informe descrito que ha cumplido DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 17 de Abril de 2014 en consecuencia, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta su cabal cumplimiento y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 6.1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano FRANCISCO MANUEL ARAY; determinando que ha cumplido DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 17 de Abril de 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios Barcelona Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES