REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000144
ASUNTO : BP01-D-2013-000144
Recibido como ha sido el presente Asunto, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal observa:
I
En fecha 13 de Febrero de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire ; declinó la competencia del presente Asunto, a este Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual esta relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA sancionado con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de DOS (02) AÑOS consistente : 1.) No ausentarse la jurisdicción del Estado Miranda , por lo que deberá presentarse una (01) vez ante el tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al tribunal de Ejecución respectivo 2.) El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3.) obligación de culminar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificación de notas, ante el tribunal competente en su defecto de no poder culminar sus estudios deberá realizar estudios de preparación personal, debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso.-4.) Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victima el Ciudadano LUIS ALFREDO NIEVES NIEVES.5.) Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Fundamentado dicha declinatoria con los artículos 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley.-
II
El articulo 81 del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes establece: “cuando de acuerdo con el articulo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el Tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este sin que haya necesidad alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.….”.
En este sentido, el Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento remitió el presente asunto, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los efectos de que se continúen controlando la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; la cual culminará el 14 de Agosto de 2014; y dado que la residencia del sancionado se encuentra en esta jurisdicción del Estado Anzoátegui debe este tribunal asignar al mentado joven, una entidad para el cumplimiento de los mandamiento supra descrito; la cual se hará en el acto de la imposición de esta decisión; en consecuencia; este Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ACEPTA y se declara COMPETENTE , para conocer de la vigilancia y control de la sanción impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA y, así se declara.-
Ahora bien, el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, por ello este tribunal acuerda la comparecencia del sancionado a los fines de que designe su defensor privado o en defecto un defensor público especializado.
Conforme lo anterior el joven IDENTIDAD OMITIDA debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este Juzgado e inicie el cumplimento de la medida que le fue impuesta.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACEPTA Y SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la vigilancia y control del cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente: : 1.) No ausentarse la jurisdicción del Estado Miranda , por lo que deberá presentarse una (01) vez ante el tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al tribunal de Ejecución respectivo 2.) El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3.) obligación de culminar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificación de notas, ante el tribunal competente en su defecto de no poder culminar sus estudios deberá realizar estudios de preparación personal, debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso.-4.) Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victima el Ciudadano LUIS ALFREDO NIEVES NIEVES.5.) Prohibición de portar cualquier tipo de arma; impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la cedula de Identidad Número 25.000.277 con domicilio en el Sector Teniente Luis Del Valle García I-B Barrio El Viñedo Parroquia San Cristóbal Barcelona Estado Anzoátegui, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 y 80 en su primer aparte del Código Penal en agravio del Ciudadano LUIS ALFREDO NIEVES NIEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 227 Eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 ibídem en agravio al ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia ORDENA LA COMPARECENCIA dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación; a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 614 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 620 literal d, 626, 629, 646 y 647 literales a) y e) Eiusdem Líbrense las boleta de notificación remítase a la oficina de Alguacilazgo . Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES
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