REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004273
ASUNTO : BP01-P-2010-004273
DECISION: ORDEN DE UBICACION A LOS SANCIONADOS
Corresponde a este Tribunal de de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CAPTURA de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE VALERA, de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Octubre del año 2010, este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ejecutó la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haberlos declarado responsables en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADORES, EN GRADO DE COOPERADORES, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE VALERA.
En fecha 07 de abril de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la Comparecencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA LLOVERA, sin que los sancionados de marras hayan comparecido por ante este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que les fue aplicada.
En fecha 19 de Diciembre de 2011 este tribunal dicta auto que ORDENA LA UBICACION de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA LLOVERA, a los fines del inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron impuestos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo cumplimiento no ha iniciado ante el hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, circunstancias por las cuales esta decidora, con fundamento en el mandato que se le atribuye en el literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, en relación con el artículo 646 Eiusdem según el cual corresponde al Juez de Ejecución controlar el cumplimiento de la medida impuesta los adolescente ; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la CAPTURA de los sancionados a los fines de determinar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS; y para ello comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación EL Tigre Estado Anzoátegui y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, natural de la ciudad del Tigre estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 12/03/1994, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.578.283 residenciado en la Av. III, casa Nº 135, del Sector Cincuentenario, ,El Tigre Estado Anzoátegui; y IDENTIDAD OMITIDA, natural de la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 31/12/1994, de 15 años de edad, hijo de Ali Ramón Fernández (v) y Yanitza Llovera (v) titular de la Cedula de Identidad Número 26.033.788,, residenciado en la calle Principal, casa s/n, sector San Miguel, frente Tapicería San José, El Tigre, Estado Anzoátegui; a los fines de determinar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta por el tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADORES, EN GRADO DE COOPERADORES, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE VALERA y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación EL Tigre Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES1
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