REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000087

Visto el Escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2012, suscrito por la Abogada en ejercicio SABRINA ALARCON GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.240, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual consigna Convenimiento Familiar celebrado entre los ciudadanos MARÍA DE LAS NIEVES ROMERO y FRANKLIN RAMON COMPAGNONE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.417.456 y 11.417.904, respectivamente, a través de un documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 29 de febrero de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 34, de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; asimismo solicita, sea homologado el mencionado Convenimiento Familiar; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones establecidos por las partes en el Convenimiento familiar, antes descrito y consignado a los autos constante de cinco (5) folios útiles.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno

/ Joybell M.-